El Congreso de la República aprobó la Ley 2068 de 2020, por la cual se modifica la Ley General de Turismo [Ley 300 de 1996] y se dictan otras disposiciones. Esta ley promueve la sostenibilidad, conservación y protección de los destinos turísticos. Refuerza el ecoturismo como actividad que debe respetar el entorno natural y cultural, fomenta la accesibilidad universal, y establece principios como el desarrollo sostenible y la armonía con la naturaleza. Impulsa incentivos para la formalización y competitividad del sector turístico.
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
El Congreso de la República aprobó la Ley 300 de 1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones. Esta ley es conocida como Ley General de Turismo, establece el marco normativo para el desarrollo de la actividad turística en Colombia. Esta ley reconoce el turismo como una industria esencial para el desarrollo nacional, con implicaciones sociales, económicas, culturales y ambientales.
La Ley 2068 de 2020 modifica la Ley General de Turismo en Colombia [Ley 300 de 1996], promoviendo la sostenibilidad, conservación y protección de los destinos turísticos. Refuerza el ecoturismo como actividad que debe respetar el entorno natural y cultural, fomenta la accesibilidad universal, y establece principios como el desarrollo sostenible y la armonía con la naturaleza. Impulsa incentivos para la formalización y competitividad del sector turístico.
Esta ley en su artículo 1 regula su objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar la sostenibilidad implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, así como fortalecer la formalización y la competitividad del sector y promover la recuperación de la industria turística, a través de la creación de incentivos, el fortalecimiento de la calidad y la adopción de medidas para impulsar la transformación y las oportunidades del sector.
Esta ley en su artículo 2 regula el tema de los principios. Modificación del artículo 2 de la y Ley 300 de 1996. Modifíquense los numerales 8 y 9 y adiciónese el numeral 12 al artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 2. Principios. Son principios rectores de la actividad turística los siguientes: (...)
Desarrollo social, económico y cultural. La actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza.
Desarrollo sostenible. La actividad turística es un derecho social de las personas, que contribuye al bienestar del ser humano y se desarrolla en observancia de los principios del desarrollo sostenible contemplados en el artículo 3 de la Ley 99 de 1993, o aquel que la adicione, modifique o sustituya.
La actividad turística deberá propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social, y en todo caso, conducir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de las comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el crecimiento económico, las satisfacción del visitante, sin agotar la base de los recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. (... )”
Esta ley en su artículo 3 regula las definiciones. Para el desarrollo de la actividad turística se establecen las siguientes definiciones:
1. Turismo
Turismo emisor
Turismo interno
Turismo receptivo
Excursionista
2. Turista
3. Capacidad de un atractivo turístico
4. Capacidad de carga. Es la intensidad de uso turístico por afluencia de personas en un periodo de tiempo, más allá de la cual el aprovechamiento de un atractivo turístico es insostenible o perjudicial para la calidad medioambiental, el patrimonio natural y cultural de dicho atractivo. Esta noción supone el establecimiento de límites máximos de uso, los cuales estarán determinados por los siguientes factores:
4.1. Disponibilidad de recurso hídrico para la comunidad receptora y la actividad turística
4.2. Disponibilidad de servicios públicos esenciales para la comunidad receptora y la actividad turística
4.3. Riesgo de impactos ambientales
4.4. Riesgo de impactos sociales y económicos
4.5. Necesidad de preservación y protección del atractivo turístico
4.6. Búsqueda de satisfacción de los visitantes
4.7. Infraestructura y planta turística con capacidad para soportar de manera sostenible el límite máximo de visitantes
La capacidad de carga será fijada por la autoridad correspondiente, según el tipo de atractivo turístico y conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cuando se trate de atractivos turísticos ubicados en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la capacidad de carga será fijada por la respectiva autoridad ambiental, atendiendo también los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrolle Sostenible. En cualquier caso, los impactos inherentes al ejercicio de la actividad podrán ser moderados, mitigados, compensados o corregidos mediante la implementación de medidas de manejo. Lo anterior; sin perjuicio de lo establecido en las normas ambientales vigentes.
5. Límites de Cambio Aceptable. Es una metodología de manejo y monitoreo, que puede ser aplicada a los atractivos turísticos, para definir límites medibles respecto a los cambios generados por los visitantes sobre sus condiciones socio-culturales y ambientales, incluidos los relativos a los efectos del cambio climático sobre los destinos, con el fin de establecer estrategias apropiadas de gestión y manejo del atractivo que garanticen el cumplimiento de dichos límites.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará la aplicación de la metodología de Límites de Cambio Aceptable para la planificación y administración de los atractivos turísticos. Para el caso de los atractivos turísticos ubicados en las áreas culturales y/o naturales protegidas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá la reglamentación en conjunto con las autoridades competentes.
Las autoridades ambientales competentes deberán tener en considerador los estudios existentes de los institutos de investigación científica del orden nacional y deberán estar articulados con los planes de adaptación climática al momento de tomar una decisión que involucre la sostenibilidad de las áreas naturales y/o protegidas.
6. Ecoturismo. El ecoturismo es un tipo de actividad turística especializada, desarrollada en ambientes naturales conservados, siendo la motivación esencial del visitante observar, aprender, descubrir, experimentar y apreciar la diversidad biológica y cultural con una actitud responsable para proteger la integridad del ecosistema y fomentar el bienestar de la comunidad local.
El ecoturismo incrementa la sensibilización con respecto a la conservación de la biodiversidad, el entorno natural, los espacios naturales conservados y los bienes culturales, tanto entre la población local como entre los visitantes, y requiere procesos de gestión especiales para minimizar el impacto negativo en el ecosistema.
7. Prestador de servicio turístico
8. Plataforma electrónica o digital de servicios turísticos
10. Turismo de Reuniones, Incentivos, Congresos y Exhibiciones
11. Atractivos turísticos. Recursos naturales y culturales que tienen el potencial y capacidad de atraer a los visitantes
12. Etnoturismo. Hace referencia al turismo especializado que se realiza en territorios donde se encuentran asentados grupos étnicos, destinado a fines culturales, educativos y recreativos y que busca dar a conocer las tradiciones, saberes ancestrales, historia, valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, costumbres y demás particularidades propias de dichos grupos.
13. Turismo deportivo
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Turismo – Industria Turística – Atractivos Turísticos – Conservación, Protección y Aprovechamiento de los Destinos y Atractivos Turísticos – Formalización y la Competitividad del Sector Turístico – Aprovechamiento del Tiempo Libre – Identidad Cultural de las Comunidades – Conservación e Integración del Patrimonio Cultural, Natural y Social – Inventario Turístico del País – Desarrollo Sostenible – Sostenibilidad – Vida Saludable y Productiva en Armonía con la Naturaleza – Recursos Naturales – Conservación e Integración del Patrimonio Cultural, Natural y Social – Generaciones Futuras – Calidad de Vida de la Población – Comunidades Locales o Receptoras – Capacidad de Carga – Áreas Protegidas – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Límites de Cambio Aceptable – Cambio Climático – Planes de Adaptación Climática – Ecoturismo – Ambientes Naturales Conservados – Ecosistemas – Biodiversidad – Impacto Negativo en el Ecosistema – Registro Nacional de Turismo – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Institutos de Investigación Científica del Orden Nacional
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo y Tema Ambiental – Turismo Sostenible – Desarrollo Sostenible
- Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial - Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y tema ambiental
- Ley 1558 de 2012
- Ley 1955 de 2019
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

