Ley 2173 de 2021, por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Mediante la Ley 2173 de 2021 en Colombia se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 1 dispone el objeto de la misma. La presente busca establecer la creación de Áreas de Vida y creación de bosques en cada uno de los municipios del país, con participación activa de toda la población en la restauración y conservación ecológica del territorio, a través de la siembra de árboles para la creación de bosques y el aumento de la cobertura vegetal, con el trabajo conjunto de las empresas y las entidades competentes.
Esta ley define legalmente el concepto de restauración ecológica como el proceso de asistencia al restablecimiento de la estructura y función de un ecosistema, sus recursos bióticos y abióticos y los servicios ecosistémicos asociados, a un estado lo más cercano a las condiciones previas a su alteración o degradación (Parágrafo 3 del artículo 1 de esta ley).
Esta ley en su artículo 2 dispone el ámbito de aplicación. La presente Ley establecerá las directrices generales para la creación del Área de Vida, la cual estará a cargo de las Alcaldías con la guía de las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos a las que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a los que hacen alusión las Leyes 768 de 2002 y la 1617 de 2013 y Parques Nacionales Naturales, según su respectiva jurisdicción. Estas deberán destinar un porcentaje del territorio municipal para promover la siembra, el manejo, el mantenimiento y el monitoreo de especies de árboles, por parte de los ciudadanos y las empresas, quienes, por su labor, serán reconocidos por las autoridades, en el marco de acciones de promoción del desarrollo sostenible en el país.
Esta ley en su artículo 3 define legalmente el concepto de Área de Vida: es la zona definida y destinada por los municipios para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles, previstos en la presente ley. Esta área comprenderá, preferiblemente, los nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la reserva de Biosfera del Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, OMEC, demás áreas que comprenden la estructura ecológica principal de los municipios y demás áreas de importancia ambiental, la cual deberá estar incluida en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA). La ciudadanía y las empresas que participen en los programas de restauración a través de siembra de árboles en las áreas de vida, serán reconocidos con un certificado que establece la presente ley.
Esta ley en su artículo 4 define legalmente la certificación. Se expedirá el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano, como prueba de cumplimiento de plantar especímenes de árboles en el territorio nacional con el fin de compensar su huella de carbono.
Este certificado será otorgado por la autoridad municipal, distrital ambiental, o por quien haga sus veces, a los ciudadanos que cumplan lo establecido en esta Ley, junto a demás aspectos técnicos y normativos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses después de la expedición de esta ley.
El certificado para el ciudadano tendrá validez por un año, junto a los beneficios señalados en el artículo 5° de esta Ley, contado a partir de la fecha de expedición y será entregado al ciudadano que cumpla con lo establecido en el presente artículo como aporte a la conformación del Área de Vida.
Esta ley en su artículo 5 regula los beneficios que obtienen las personas que tengan el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano.
Esta ley en su artículo 6 regula el tema de las responsabilidades. Todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas en el artículo 3 de la presente ley a nivel nacional, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas. Deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados.
Reglamentación de la Ley 2173 de 2021. Según el artículo 19 y otras normas de esta ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) tiene la responsabilidad de reglamentarla dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la misma. Entre otros asuntos, se deberán reglamentar los aspectos técnicos y normativos del certificado siembra vida buen ciudadano (artículo 4).
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Empresas – Restauración Ecológica – Ecosistema – Servicios Ecosistémicos – Siembra de Árboles – Áreas de Vida – Bosques – Creación de Áreas de Vida – Creación de Bosques – Aumento de la Cobertura Vegetal – Desarrollo Sostenible – Nacimientos de Agua – Rondas Hídricas – Humedales – Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Reserva de Biosfera del Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina – Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Áreas (OMEC) – Censos Forestales – Especies Nativas – Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano – Estímulos a la Conciencia Ambiental al Ciudadano – Responsabilidad Civil Ambiental a las Empresas – Programa de Siembra de Árboles – Compromiso Ambiental de las Entidades Territoriales – Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) – Suelo de Protección – Plan de Ordenamiento Territorial (POT) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)