Mediante la Ley 2407 de 2024 en Colombia se adoptan medidas para promover el uso racional y eficiente de energía, se establecen lineamientos para los planes de eficiencia energética de las entidades públicas, se incentivan construcciones sostenibles y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Mediante la Ley 697 de 2001 en Colombia se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones.
Mediante la Ley 1715 de 2014 en Colombia se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.
Mediante la Ley 2099 de 2021 se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones. Esta ley modificó y adicionó varias disposiciones a la Ley 1715 de 2014.
Mediante la Ley 2407 de 2024 en Colombia se adoptan medidas para promover el uso racional y eficiente de energía, se establecen lineamientos para los planes de eficiencia energética de las entidades públicas, se incentivan construcciones sostenibles y se dictan otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 1 establece su objeto: adoptar medidas para promover el uso racional y eficiente de energía, establecer los lineamientos para los planes de eficiencia energética de las entidades públicas, incentivar construcciones sostenibles y dictar otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 2 establece las siguientes definiciones, para la interpretación y aplicación de la presente ley:
Compradores con Capacidad de Gestión Energética (CCGE). Empresas que por disposición del Ministerio de Minas y Energía y según los criterios que se dispongan, sean susceptibles de generar optimización en sus procesos y gastos energéticos.
Gestor Energético (GE). Es la persona que lidera el proceso de estructuración e implementación del Plan de Gestión de Eficiente de Energía (PGEE).
Planes de Gestión Eficiente de Energía (PGEE). Proyecto en el que se define la base de partida en términos de consumo energético y se proyectan los planes y acciones para la optimización del consumo de energéticos.
Esta ley en su artículo 3 consagra la Eficiencia Energética en el Sector Público. Las entidades públicas de orden nacional deberán:
1. Cada entidad estatal estará obligada a designar como mínimo un gestor energético, quién será el responsable de la optimización de todos los procesos que impliquen consumos energéticos en un edificio instalación o empresa del Estado. Las funciones de gestión energética serán asignadas a funcionarios ya vinculados, sin que sean necesarios nuevos nombramientos.
2. El Ministerio de Minas y Energía por medio de la UPME deberá organizar capacitaciones en materia de gestión energética a los funcionarios designados por cada entidad como gestores energéticos.
3. Dentro de las auditorías energéticas adelantadas por las entidades, se deberá calcular un ahorro estimado y las metas que se deben cumplir año a año, y reportarán a la Unidad de Planeación Minero Energética el porcentaje de cumplimiento del ahorro proyectado en el año, junto con los resultados de la implementación de las demás medidas de eficiencia energética.
Esta ley en su artículo 4 establece el seguimiento al Plan de Gestión de Eficiente de Energía (PGEE). La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), realizará seguimiento y monitoreo al Plan de Gestión de Eficiente de Energía (PGEE) de las entidades estatales.
Esta ley en su artículo 9 establece la promoción de las certificaciones sostenibles en el entorno construido. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en coordinación del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, promoverá la adopción de certificaciones sostenibles en la construcción de edificaciones, en concordancia con el principio de desarrollo urbano sostenible.
Para tal efecto, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará el Plan Cuatrienal de Socialización y Promoción para las certificaciones sostenibles de los procesos de construcción de las edificaciones, el cual contendrá como mínimo:
a) Estrategias de capacitación y asistencia técnica.
b) Metas de metros cuadrados construidos con certificaciones sostenibles, considerando el crecimiento del sector, la disponibilidad de tecnologías sostenibles y las características demográficas de los municipios y/o distritos.
c) Implementación de un sistema de incentivos.
d) Mecanismo cuatrienal de revisión y actualización.
Esta ley en su artículo 10 establece la implementación de Infraestructura de Medición Avanzada (AMI). Las entidades públicas del nivel central y descentralizado, los CCGE, los generadores, los distribuidores y comercializadores y los Operadores de Red propenderán por incluir en los PGEE y SGE la implementación de infraestructura de medición avanzada en los términos que establezcan el Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas y demás entidades competentes, de manera que se contribuya a lograr los objetivos previstos en la presente ley.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Energía – Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) – Promoción del Uso Racional y Eficiente de Energía – Lineamientos para los Planes de Eficiencia Energética de las Entidades Públicas – Incentivo de las Construcciones Sostenibles – Gestión Eficiente de la Energía – Eficiencia Energética – Política Energética Nacional – Compradores con Capacidad de Gestión Energética (CCGE) – Gestor Energético (GE) – Planes de Gestión Eficiente de Energía (PGEE) – Sistemas de Gestión de Energía (SGE) – Infraestructura de Medición Avanzada (AMI) – Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) – Certificaciones Sostenibles en la Construcción de Edificaciones – Principio de Desarrollo Urbano Sostenible – Tecnologías Sostenibles
Concordancias
- Ley 697 de 2001 – Uso Racional y Eficiente de la Energía, promueve la utilización de Energías Alternativas
- Ley 1715 de 2014 – Integración de las Energías Renovables No Convencionales al Sistema Energético Nacional
- Ley 2099 de 2021 – Transición Energética, Dinamización del Mercado Energético, Reactivación Económica del País
- Decreto Reglamentario 1077 de 2015
- Resolución 194 de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio