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Ley 2099 de 2021 – Transición Energética, Dinamización del Mercado Energético, Reactivación Económica del País

Mediante la Ley 2099 de 2021 se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Mediante la Ley 697 de 2001 en Colombia se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones.

Mediante la Ley 1715 de 2014 en Colombia se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

Mediante la Ley 2099 de 2021 se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones. Esta ley modificó y adicionó varias disposiciones a la Ley 1715 de 2014.

Esta ley en su artículo 1 regula el objeto de la misma. La presente ley tiene por objeto modernizar la legislación vigente y dictar otras disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), la reactivación económica del país y, en general dictar normas para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.  

Esta ley en su artículo 2, modificó el artículo 1 de la 1715 de 2014, establece que esta ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía y sistemas de medición inteligente, que comprenden tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

Esta ley en su artículo 4, adicionó un artículo a la Ley 1715 de 2014 con el siguiente texto: 
Artículo 4-1. Importancia estratégica. El Gobierno nacional reglamentará la metodología y requisitos para el estudio y evaluación de las solicitudes para la declaratoria de Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINES) de los proyectos referidos en el artículo 4 de la presente ley.

Esta ley, en su artículo 5, adicionó al artículo 5 de la 1715 de 2014, las siguientes definiciones legales: 

Hidrógeno Verde: Es el hidrógeno producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera FNCER. 

Hidrógeno Azul: Es el hidrógeno que se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su proceso de producción y se considera FNCE.

Esta ley en su artículo 17 modificó el artículo 172 del Decreto – Ley 2811 de 1974, en cuanto al recurso geotérmico, que quedará de la siguiente manera: 

“Artículo 172 del Decreto – Ley 2811 de 1974. “Para los efectos de este Código, se entiende por recurso geotérmico el calor contenido en el interior de la tierra, y el cual se almacena o está comprendido en las rocas del subsuelo y/o en los fluidos del subsuelo.”

Esta ley en su artículo 18 modificó el artículo 176 del Decreto – Ley 2811 de 1974, en cuanto a la concesión de aguas superficiales y/o subterráneas, que quedará de la siguiente manera: 

“Artículo 176 del Decreto – Ley 2811 de 1974. La concesión de aguas superficiales y/o subterráneas será otorgada por parte de la autoridad ambiental en la licencia ambiental, cuando ello aplique, dependiendo del tipo de uso del recurso geotérmico que se vaya a adelantar.”

Esta ley, en su artículo 22, regula la Tecnología de captura, utilización y almacenamiento de carbono. El Gobierno Nacional desarrollará la reglamentación necesaria para la promoción y desarrollo de las tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono (CCUS). 

Parágrafo 1. Se entiende por CCUS, el conjunto de procesos tecnológicos cuyo propósito es reducir las emisiones de carbono en la atmósfera, capturando el CO2 generado a grandes escalas para almacenarlo en el subsuelo de manera segura y permanente o usarlo como insumo en diferentes procesos productivos o en la prestación de servicios en los que se requiera. Para el desarrollo de proyectos de captura, uso y almacenamiento de dióxido de carbono en el subsuelo, el Ministerio de Minas y Energía establecerá los lineamientos generales que deberán desarrollar las entidades competentes con el fin de determinar sus requisitos y condiciones técnicas. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará lo correspondiente al almacenamiento del CO2 en el subsuelo para todos los sectores de la economía. 

Parágrafo 2. Las inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono gozarán de los beneficios de descuento del impuesto sobre la renta al que se refiere el artículo 255 del Estatuto Tributario; exclusión de IVA de que trata el numeral 16 del artículo 424 del Estatuto Tributario; depreciación acelerada establecido en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014. Para lo cual se deberán registrar los proyectos que se desarrollen en este sentido en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 y solicitar certificación de la UPME como requisito previo a la obtención de dichos beneficios.

Esta ley en su artículo 24 regula la reconversión de proyectos de minería e hidrocarburos. El Ministerio de Minas y Energía promoverá la reconversión de proyectos de minería e hidrocarburos que contribuyan a la transición energética. Para este propósito, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM) podrán diseñar mecanismos y acordar condiciones en contratos vigentes y futuros que incluyan e incentiven la generación de energía a través de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), el uso de energéticos alternativos, y la captura, almacenamiento y utilización de carbono.  

Esta ley en su artículo 37 regula la racionalización de trámites para proyectos eléctricos. “Para la racionalización de trámites en la ejecución de proyectos de infraestructura para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se: i. Prioriza el licenciamiento ambiental y sus modificaciones, incluidas las autorizaciones ambientales necesarias para este, para aquellos proyectos del sector de energía y gas que tengan una fecha de entrada menor a dos años sin que los mencionados trámites hayan sido culminados, y que su entrada en operación garantice seguridad, confiabilidad y eficiencia para atender las necesidades del sistema. En estos casos, el proceso evaluación, del Estudio de Impacto Ambiental iniciará cuando el inversionista lo haya elaborado y radicado ante la respectiva autoridad ambiental, sin perjuicio de los trámites que el solicitante deba adelantar ante otras autoridades. (…)”.

Esta ley en su artículo 54 regula el Sello de Producción Limpia. Créese el sello de producción limpia, con el fin de incentivar el uso de Fuentes No Convencionales De Energías Renovables en las empresas e industrias; el cual será asignado a todos aquellos que utilicen únicamente Fuentes No Convencionales de Energías Renovables como fuentes de energía en los procesos de producción e inviertan en mejorar su eficiencia energética. La asignación o renovación del Sello se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida por el Ministerio de Minas y Energía. Para la obtención del Sello de Producción Limpia se deberá registrar el aporte en reducción del GEI en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero (RENARE).

Esta ley en su artículo 57 regula el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales de Colombia en materia de reducción de emisiones. El Gobierno Nacional definirá los mecanismos y metodologías de medición y verificación objetivas y transparentes que garanticen que las actividades directas de producción, almacenamiento, distribución, y uso de Hidrógeno Verde y Azul de que trata el artículo 21 de esta ley, así como toda tecnología de captura, utilización y almacenamiento de carbono (CCUS) al que se refiere el artículo 22 de esta ley, tengan un balance cero emisiones netas. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de manera estricta con la Contribución Nacionalmente Determinada de Colombia ante el Acuerdo de París y todas las obligaciones legales internacionales de Colombia en materia de Cambio Climático.

Jurisprudencia constitucionalidad respecto de la Ley 2099 de 2021: Las normas de la Ley 2099 de 2021 han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad mediante las sentencias de la Corte Constitucional: C – 186 de 2022, C – 325 de 2022, C – 109 de 2023, C – 48 de 2024, sin perjuicio de otras sentencias.   

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves


Energía – Transición Energética – Dinamización del Mercado Energético – Reactivación Económica del País – Servicios Públicos de Energía Eléctrica y Gas Combustible – Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINES) – Hidrógeno Verde – Hidrógeno Azul – Energías Renovables – Sistema Energético Nacional – Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) – Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) – Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) – Gestión Eficiente de la Energía – Eficiencia Energética – Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) – Tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono (CCUS) – Energía Eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) – Racionalización de trámites para proyectos eléctricos – Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA) – Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) – Sello de Producción Limpia – Gases de Efecto Invernadero (GEI) – Cambio Climático – Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero (RENARE)


Concordancias