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Ley 1715 de 2014 – Integración de las Energías Renovables No Convencionales al Sistema Energético Nacional

Mediante la Ley 1715 de 2014 en Colombia se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Mediante la Ley 1715 de 2014 en Colombia se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

Esta ley en su artículo 1, modificado por el artículo 2 de la Ley 2099 de 2021, establece que esta ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía y sistemas de medición inteligente, que comprenden tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

Esta ley en su artículo 2 establece la finalidad de la ley. La finalidad de la presente ley es establecer el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda, en el marco de la política energética nacional. Igualmente, tiene por objeto establecer líneas de acción para el cumplimento de compromisos asumidos por Colombia en materia de energías renovables, gestión eficiente de la energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como aquellos adquiridos a través de la aprobación del estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena) mediante la Ley 1665 de 2013.

Esta ley en su artículo 3 regula su ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente ley cobija a todos los agentes públicos y privados que intervengan en la definición de políticas sectoriales en el desarrollo y el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el fomento de le gestión eficiente de la energía, y en la prestación del servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas complementarias.

Esta ley en su artículo 4 regula la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social. La promoción, estimulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable, así como el uso eficiente de la energía, se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pIeno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.  

Esta calificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo Io referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, y de expropiación forzosa.  

Esta ley en su artículo 5, modificado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, incorpora una serie de definiciones para efectos de interpretar y aplicar correctamente la ley: 

1- Autogeneración, 
2- Autogeneración a gran escala, 
3- Autogeneración a pequeña escala, 
4- Cogeneración, 
5- Contador Bidireccional, 
6- Desarrollo Sostenible, 
7- Eficiencia Energética, 
8- Energía de biomasa, 
9- Energía de los mares, 
10 - Energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, 
11- Energía eólica, 
12- Energía geotérmica, 
13- Energía solar, 
14- Excedente de energía, 
15- Fuentes convencionales de energía, 
16- Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), 
17- Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), 
18- Generación Distribuida (GD), 
19- Gestión eficiente de la energía, 
20. Respuesta de la demanda, 
21- Sistema Energético Nacional, 
22- Zonas No Interconectadas (ZNI), 
23- Hidrógeno Verde (numeral modificado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023), 
24- Hidrógeno Azul (numeral adicionado por el artículo 5 de la Ley 2099 de 2021), 
25- Comunidades Energéticas numeral adicionado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, y
26- Hidrógeno Blanco numeral adicionado por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023. 

Esta ley en su artículo 7 establece que El Gobierno Nacional promoverá la generación con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y la gestión eficiente de la energía mediante la expedición de los lineamientos de política energética, regulación técnica y económica, beneficios fiscales, campañas publicitarias y demás actividades necesarias, conforme a las competencias y principios establecidos en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Energías Renovables – Sistema Energético Nacional – Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) – Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) – Gestión Eficiente de la Energía – Eficiencia Energética – Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) – Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINES) – Sistema Interconectado Nacional (SIN) – Desarrollo Económico Sostenible – Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) – Cambio Climático – Seguridad de Abastecimiento Energético - Tecnologías Limpias Para Producción de Energía – Política Energética Nacional – Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales (PROURE)


Concordancias

  • Decreto – Ley 2811 de 1974
  • Ley 99 de 1993
  • Ley 142 de 1994
  • Ley 143 de 1994
  • Ley 697 de 2001
  • Ley 1665 de 2013
  • Ley 1844 de 2017
  • Ley 2099 de 2021
  • Ley 2294 de 2023