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Ley 697 de 2001 – Uso Racional y Eficiente de la Energía, promueve la utilización de Energías Alternativas

Mediante la Ley 697 de 2001 en Colombia se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Mediante la Ley 697 de 2001 en Colombia se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones.

Mediante la Ley 1715 de 2014 en Colombia se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

Esta ley en su artículo 1 declara el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

Esta ley en su artículo 2 establece que el Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía.

Esta ley en su artículo 3 consagra definiciones, para efectos de interpretar y aplicar la presente ley:

1. URE 
2. Uso eficiente de la energía 
3. Desarrollo sostenible
4. Aprovechamiento óptimo 
5. Fuente energética
6. Cadena Energética 
7. Eficiencia Energética
8. Fuentes convencionales de energía
9. Fuentes no convencionales de energía 
10. Energía Solar
11. Energía Eólica
12. Geotérmica
13. Biomasa
14. Pequeños aprovechamientos hidroenergéticos

1. URE: Es el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su producción, transformación, transporte, distribución, y consumo incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible.

Esta ley en su artículo 4 establece la entidad responsable: El Ministerio de Minas y Energía, será la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, y cuyo objetivo es: 

1. Promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental. 

2. Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad tecnológica, ambiental y económica.

Esta ley en su artículo 5 crea el PROURE. Créase el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales "PROURE", que diseñará el Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energética, esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética y sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Esta ley en su artículo 6 establece obligaciones especiales de las empresas de servicios públicos. Además de las obligaciones que se desprendan de programas particulares que se diseñen, las Empresas de Servicios Públicos que generen, suministren y comercialicen energía eléctrica y gas y realicen programas URE, tendrán la obligación especial dentro del contexto de esta ley, de realizar programas URE para los usuarios considerando el aspecto técnico y financiero del mismo y asesorar a sus usuarios para la implementación de los programas URE que deban realizar en cumplimiento de la presente ley.

Esta ley en su artículo 9 dispone sobre la promoción del uso de fuentes no convencionales de energía. El Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las zonas no interconectadas.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Energía - Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) – Abastecimiento Energético Pleno y Oportuno del país – Energías No Convencionales – Desarrollo Sostenible – Formas Alternativas de Energía – Fuentes Convencionales de Energía – Fuentes No Convencionales de Energía – Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales (PROURE) – Gestión Eficiente de la Energía – Eficiencia Energética – Política Energética Nacional 


Concordancias