Mediante la Ley 491 de 1999 en Colombia se estableció el seguro ecológico, se modificó el anterior Código Penal del año 1980 (actualmente derogado) y se dictaron otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Mediante la Ley 491 de 1999 se regula en Colombia el seguro ecológico y se dictaron otras disposiciones.
En el momento histórico en que fue expedida la Ley 491 de 1999 estaba vigente el antiguo Código Penal contenido en el Decreto – Ley 100 de 1980, el cual fue derogado expresamente por el artículo 474 de la Ley 599 de 2000 [Código Penal vigente] y las demás normas que lo hubiesen modificado o complementado, como fue el caso de varias normas de la Ley 491 de 1999.
Mediante la 599 de 2000 el Congreso de la República expidió el Código Penal colombiano vigente. Esta ley ha tenido múltiples reformas, modificaciones y adiciones conforme a la Política Criminal del Estado colombiano.
Específicamente, en cuanto al Título XI del Código Penal, artículos 328 a 339, del Libro II, Parte Especial de los delitos en general: “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, el artículo 12 de la Ley 2111 de 2021 lo derogó expresamente.
Mediante la Ley 2111 de 2021 el Congreso de la República sustituyó el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modificó la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal y se dictaron otras disposiciones. La Ley 2111 de 2021 es referenciada como la ley de los delitos ambientales vigentes en el país.
Según el artículo 1 de esta ley, el objetivo de esta es el de crear los seguros ecológicos como un mecanismo que permita cubrir los perjuicios económicos cuantificables a personas determinadas como parte o como consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales.
Según el artículo 2 de esta ley, el seguro ecológico tendrá por objeto amparar los perjuicios económicos cuantificables producidos a una persona determinada como parte o a consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales, en los casos del seguro de responsabilidad civil extracontractual, cuando tales daños hayan sido causados por un hecho imputable al asegurado, siempre y cuando no sea producido por un acto meramente potestativo o causado con dolo o culpa grave; o, en los casos de los seguros reales como consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto de la acción de un tercero o por causas naturales.
El daño ambiental puro podrá establecerse en estas pólizas como causal de exclusión de la obligación de amparar, salvo que se logre la colocación del reaseguro para determinados eventos de esta naturaleza.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de la póliza ecológica y la manera de establecer los montos asegurados.
Según el artículo 3 de esta ley, se regula el Seguro Ecológico Obligatorio. El seguro ecológico será obligatorio para todas aquellas actividades humanas que le puedan causar daños al ambiente y que requieran licencia ambiental, de acuerdo con la ley y los reglamentos. En los eventos en que la persona natural o jurídica que tramite la licencia tenga ya contratada una póliza de responsabilidad civil extracontractual para amparar perjuicios producidos por daños al ambiente y a los recursos naturales, la autoridad ambiental verificará que efectivamente tenga las coberturas y los montos asegurados adecuados.
Según el artículo 4 de esta ley, se regula el Seguro Ecológico Voluntario. Los particulares o las entidades públicas o privadas podrán igualmente contratar el Seguro Ecológico, bajo la modalidad de una póliza de daños para amparar perjuicios económicos determinados en sus bienes e intereses patrimoniales que sean parte o consecuencia de daños ecológicos, producidos por un hecho accidental, súbito e imprevisto, por la acción de terceros o por causas naturales.
Según el artículo 5 de esta ley, se regulan los beneficiarios directos del seguro ecológico. Serán beneficiarios directos del seguro ecológico los titulares de los derechos afectados por el daño o sus causahabientes.
Según el artículo 6 de esta ley, se regulan la determinación del daño. La respectiva autoridad ambiental previa solicitud del interesado podrá certificar sobre la ocurrencia y de la cuantía del siniestro, mediante acto administrativo debidamente motivado. El dictamen podrá servir de fundamento para la reclamación ante el asegurador o en el proceso judicial que eventualmente se adelante.
Esta ley en sus artículos 14 al 31 introdujo reformas al antiguo Código Penal contenido en el Decreto – Ley 100 de 1980, en consecuencia, fueron derogadas expresamente por el artículo 474 de la Ley 599 de 2000 [Código Penal vigente]. Allí se encontraban incluidas normas sobre los delitos contra los recursos naturales y el ambiente, que, en la actualidad, se encuentran incorporadas en el Código Penal vigente a partir de la modificación de la Ley 2111 de 2021.
Según el artículo 32 de esta ley, artículo transitorio, se creó la Comisión que estudiará la aplicabilidad del seguro ecológico creado en esta ley. La Comisión aquí propuesta será la encargada de estudiar todos los aspectos que tienen que ver con la aplicabilidad del seguro ecológico, la cual estará integrada por dos representantes de las aseguradoras, un representante del sector industrial, un representante del sector agropecuario, un representante del sector minero, un representante de la sociedad de ingenieros civiles y el Ministerio del Medio Ambiente, quien la coordinará, para que en el término de 90 días presenten el informe respectivo y éste sea la base para definir la reglamentación de la presente ley.
Análisis de constitucionalidad: Las normas de la Ley 491 de 1999 han sido objeto de análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional mediante las sentencias C – 320 de 1998, C – 674 de 1998 y C – 843 de 1999, entre otras.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Seguro Ecológico – Código Penal – Seguro Ecológico Obligatorio – Seguro Ecológico Voluntario – Delitos contra los Recursos Naturales y el Ambiente – Daños al Ambiente y a los Recursos Naturales – Daño Ambiental Puro – Responsabilidad Penal de Persona Jurídica
Concordancias
- Ley 23 de 1973
- Constitución Política de 1991
- Ley 599 de 2000
- Ley 1333 de 2009
- Ley 2111 de 2021
- Ley 2387 de 2024
- Sentencia C – 320 de 1998
- Sentencia C – 674 de 1998
- Sentencia C – 843 de 1999