Mediante la Ley 769 de 2002 el Congreso de la República expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Mediante la Ley 769 de 2002 el Congreso de la República expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
Esta ley ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones por leyes posteriores, entre ellas, las leyes 1310 de 2009, 1383 de 2010, 1397 de 2010, 1843 de 2017, 2251 de 2022, 2454 de 2025, entre muchas otras.
Esta ley en su artículo 1 regula su Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.
Esta ley en su artículo 2 regula las definiciones para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.
Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…)
Centro de Diagnóstico Automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. (…)
Nivel de Emisión de Gases Contaminantes: Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por la autoridad ambiental competente.
Norma de Emisión de Ruido: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales. (…)”
Esta ley en su artículo 28 regula las condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. (…)
Esta ley en su artículo 32 regula las condiciones de la carga. La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte.
Esta ley en su artículo 50 regula las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
Esta ley en su artículo 102 regula el manejo de escombros. Cada municipio determinará el lugar o lugares autorizados para la disposición final de los escombros que se produzcan en su jurisdicción, el manejo de estos materiales se hará debidamente aislado impidiendo que se disemine por las vías y de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, bajo la responsabilidad del portador del permiso que haya otorgado la autoridad de tránsito quien será responsable del control de vigilancia del cumplimiento de la norma, sin perjuicio que se le determine la responsabilidad sobre daños en bienes de uso público. El incumplimiento de esta norma, se sancionará con multa de treinta (30) smldv. (…)
Esta ley en su artículo 103 regula los niveles permisibles de emisión de fuentes móviles. El Gobierno Nacional reglamentará, los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres que funcionan con cualquier tipo de combustible apto para los mismos y los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones.
La Ley 2454 de 2025 – Ley Lorenzo, en su artículo 19, dispone: Adiciónese un artículo a la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 85A. Obligatoriedad de hacer inspección solo en vehículos apagados. La inspección canina de cualquier vehículo debe hacerse solamente cuando este se encuentre apagado. El guarda de seguridad debe exigirle al conductor apagar el vehículo. Ante una negativa del conductor, el guarda debe abstenerse de hacer la inspección.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Código – Código Nacional de Tránsito Terrestre – Libertad de Circulación – Preservación de un Ambiente Sano – Protección del Uso Común del Espacio Público – Accesibilidad – Homologación – Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) – Nivel de Emisión de Gases Contaminantes – Norma de Emisión de Ruido - Condiciones Tecnomecánicas, de Emisiones Contaminantes y de Operación – Condiciones de la Carga – Normatividad Ambiental - Condiciones Mecánicas, Ambientales y de Seguridad de los Vehículos – Gases Contaminantes – Ruido – Escombros – Manejo de Escombros – Niveles Permisibles de Emisión de Fuentes Móviles – Fuentes Móviles