Mediante la Ley 2454 de 2025 el Congreso de la República aprobó la norma por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones, conocida como la Ley Lorenzo
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Mediante la Ley 84 de 1989 el Congreso de la República adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales en el país. Dado que esta ley es anterior a la Constitución Política de 1991, en consecuencia, debe ser leída, analizada e interpretada a la luz de la Constitución y de las demás leyes y sentencias posteriormente expedidas sobre este asunto.
Mediante la Ley 1774 de 2016 el Congreso de la República modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989 [Estatuto Nacional de Protección de los Animales], el Código Penal [Ley 599 de 2000], el Código de Procedimiento Penal [Ley 906 de 2004] y se dictaron otras disposiciones. Esta ley es referenciada como la ley animalista o ley de protección de los animales.
Mediante la Ley 2454 de 2025 el Congreso de la República aprobó la norma por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones, conocida como la Ley Lorenzo.
La Ley 2455 de 2025 modificó o adicionó normas jurídicas a la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección de los Animales), a la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente) y a la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC), entre otros temas relevantes.
Esta ley en su artículo 1 regula su objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la transición tecnológica en el campo de la seguridad y vigilancia privada, mejorar las condiciones y garantías de bienestar de los perros utilizados en estas actividades y reducir progresivamente su uso en especialidades no esenciales.
Esta ley en su artículo 2 regula su alcance. La presente ley aplica exclusivamente al uso de perros en actividades de vigilancia, seguridad privada, e inspección de sustancias u objetos, incluyendo la etapa de entrenamiento de los animales y su retiro de la actividad.
Parágrafo 1°. La utilización de perros en la Fuerza Pública, los cuerpos de bomberos, la Defensa Civil, la Cruz Roja y demás entidades, instituciones, cuerpos internacionales o personas jurídicas privadas que desarrollen funciones públicas de búsqueda y rescate y labores humanitarias, sociales, de protección ambiental y similares mediante el uso de perros, deberán garantizar las condiciones de bienestar animal y las competencias de verificación contenidas en la presente ley.
Esta ley en su artículo 12 regula el Registro de Perros de Vigilancia y Seguridad Privada. En el marco de la reglamentación establecida en el artículo 7 de la presente ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberá crear el Registro de Perros de Vigilancia y Seguridad Privada como una herramienta nacional obligatoria de identificación, registro, seguimiento y verificación de las condiciones y el historial de los perros utilizados en actividades de vigilancia y seguridad privada o separados de ellas por muerte, enfermedad, comportamiento, vejez o cualquier otro motivo. Este registro se hará mediante las plataformas virtuales con las que cuenta la entidad, y deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: (…)
Esta ley en su artículo 18 regula las sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley o en las reglamentaciones que se deriven de la misma podrá acarrear la suspensión del permiso del uso de medio canino por parte de la empresa de seguridad y vigilancia o quien preste el servicio, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Título VI del Decreto Ley 356 de 1994.
Esta ley en su artículo 19 dispone: Adiciónese un artículo a la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 85A. Obligatoriedad de hacer inspección solo en vehículos apagados. La inspección canina de cualquier vehículo debe hacerse solamente cuando este se encuentre apagado. El guarda de seguridad debe exigirle al conductor apagar el vehículo. Ante una negativa del conductor, el guarda debe abstenerse de hacer la inspección.
Esta ley en su artículo 22 regula el Reporte de Maltrato Animal. Las empresas de seguridad y vigilancia privada prestadoras de los servicios reglamentados por esta ley; deberán poner en conocimiento de las autoridades competentes cuando tengan conocimiento: de la comisión de alguna conducta que atente contra el bienestar, la integridad físico o emocional de un animal, en cumplimiento del principio de solidaridad social establecido en el artículo 3° de la Ley 1774 de 2016.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Animales – Fauna – Ley Lorenzo – Perros – Desarrollo y Transición Tecnológica en el campo de la Seguridad y Vigilancia Privada – Condiciones y Garantías de Bienestar de los Perros Utilizados en las Actividades de la Seguridad y Vigilancia Privada – Olfato – Desarrollo de Medios Tecnológicos Alternativos al uso de Perros en Seguridad y Vigilancia Privada – Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación – Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada – Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) – Etología, Protección y Bienestar Animal – Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (Comvezcol) – Registro de Perros de Vigilancia y Seguridad Privada – Reporte de Maltrato Animal – Maltrato Animal
Concordancias
- Ley 84 de 1989 – Estatuto Nacional de Protección de los Animales
- Ley 599 de 2000 – Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre / Temas de Tránsito, Transporte y Ambiente
- Ley 1774 de 2016 – Ley Animalista o Ley de Protección de los Animales
- Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC)
- Ley 2455 de 2025 – Ley Ángel / Fortalece la Lucha contra el Maltrato Animal y se Actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales [Ley 84 de 1989]