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Resolución 0803 de 2024 – Medidas tendientes a la Reducción Gradual de la Producción y Consumo de Ciertos Plásticos de un Solo Uso

Resolución 0803 de 2024 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


El Decreto Reglamentario 1076 de 2015 en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.

La Ley 2232 de 2022 en Colombia establece las medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.

La Ley 2232 de 2022, en su artículo 1, establece el objeto de la misma. Con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano, se establecen medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos, y se establecen medidas complementarias.

La Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, documento Conpes 3874 de 2016, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular donde haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. Así mismo, esta política centra una de sus estrategias en el diseño de instrumentos que promuevan la gestión integral de residuos, a través de la internalización de impactos ambientales, para corrientes priorizadas de residuos y la implementación de esquemas de responsabilidad extendida del productor, entre los cuales se contempla la gestión responsable de residuos de envases y empaques.  

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la Resolución 0803 de 2024 que contiene la nueva reglamentación para la eliminación gradual de los plásticos de un solo uso que busca promover la economía circular con la participación de todos los actores de la cadena del reciclaje. Esta reglamentación permitirá la implementación de la Ley 2232 de 2022, mediante la cual se eliminarán 21 plásticos de un solo uso para el año 2030 en Colombia.

La Resolución 0803 de 2024 del MADS es una reglamentación de la Ley 2232 de 2022, entre otras tantas normas ambientales vigentes.

La Resolución 0803 de 2024 del MADS establece medidas clave en la transición de Colombia hacia la eliminación de los plásticos de un solo uso, fija las alternativas sostenibles para su reemplazo, la responsabilidad extendida del consumidor, las directrices administrativas para las entidades públicas y el régimen de transición para las bolsas plásticas distribuidas en los cajeros y puntos de pago.

El artículo 1 de esta resolución regula su objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de la Ley 2232 de 2022 sobre los instrumentos de manejo y control para la implementación de la responsabilidad extendida del productor (REP) según el artículo 17 ibidem, el parágrafo transitorio del artículo 4° ibidem y la modificación de la Resolución número 1407 de 2018; las alternativas sostenibles conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5°, el parágrafo 3° del artículo 18 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015; así como el fomento a compras públicas de productos sustitutos de que trata el parágrafo 2° del artículo 13 ibidem.  

El artículo 2 de esta resolución establece: Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1407 de 2018, el cual quedará así:  

“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4° y el artículo 17 de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5°, el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto número 1076 de 2015 y a las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 2232 de 2022.  

Así mismo, aplica a los residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso, entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, nacionales o importados, puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final, y a los productos plásticos de un solo uso.  

Parágrafo 1°. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma:  

- Aquellos envases y empaques y productos plásticos de un solo uso, que correspondan a residuos peligrosos, según lo establecido en la normatividad vigente.  

- Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón.  

- Empaques y envases de fármacos y medicamentos.  

Parágrafo 2. La presente norma aplica sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre el servicio público domiciliario de aseo, que serán exigibles siempre que el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso se desarrollen en el marco de este servicio”.  

El artículo 3 de esta resolución dispone: Adiciónese el artículo 3 de la Resolución 1407 de 2018, con las siguientes definiciones y un parágrafo con el siguiente tenor:  

Productor de productos plásticos de un solo uso: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos:  

a) Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el te¬rritorio colombiano, de su propia marca, siempre que se realice en ejercicio de actividad comercial con destino al consumidor final y que estén contenidos en envases y/o empaques clasificados como productos plásticos de un solo uso.  

b) Importe bienes para poner en el mercado nacional, con destino al consumidor final contenidos en envases y empaques clasificados como productos plásticos de un solo uso.  

c) Ponga en el mercado como titular de la marca exhibida en los envases y/o em¬paques clasificados como productos plásticos de un solo uso;  

d) Ponga en el mercado envases y/o empaques y/o productos plásticos diseñados para ser usados por una sola vez.  

Recolección: Es la actividad mediante el cual se recogen los residuos de envases y empaques plásticos y residuos de productos plásticos de un solo uso para su posterior traslado con destino a las empresas transformadoras.  

“Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, los conceptos de Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Actividad de Evaluación de la Conformidad de Tercera Parte, Organismo de Evaluación de la Conformidad y Organismo Nacional de Acreditación, tendrán el significado y alcance que les confiere el Decreto número 1074 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya”.  

El artículo 4 de esta resolución regula el cumplimiento de las metas de productos plásticos de un solo uso. Para el cumplimiento de las metas de porcentaje de recolección y aprovechamiento de residuos y contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto, los productores de envases y empaques y de productos plásticos de un solo uso deberán sujetarse a lo establecido en la Resolución 1407 de 2018 y sus modificaciones.  

El artículo 26 de esta resolución regula la vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 2, 3, 6, 8 y 9 de la Resolución 1407 de 2018 y deroga la Resolución 668 de 2016 y sus modificaciones, a partir del 7 de julio de 2024, con excepción del artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019, mediante la cual se adopta el código de colores para la separación de residuos sólidos en la fuente.  

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)


Palabras Claves

Economía Circular – Reducción Gradual de la Producción y Consumo de Ciertos Productos Plásticos de un Solo Uso – Biodegradabilidad – Compostabilidad – Responsabilidad Extendida del Productor (REP) – Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y Residuos de Productos Plásticos de un Solo Uso – Alternativas Sostenibles – Actores de la Cadena del Reciclaje – Productor de Productos Plásticos de un Solo Uso – Recolección 


Concordancias