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Resolución 2064 de 2010 – Medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acuática

Resolución 2064 de 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) [en la actualidad, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS], por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acuática y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” 

Adicionalmente, la Constitución en su artículo 80, inciso 2, establece que: el Estado, además de otras funciones en materia ambiental, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines. 

Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.    

Los artículos 52, 52A y 53 de la Ley 1333 de 2009, regulan la disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente o restituidos, el seguimiento a la disposición de los individuos de fauna silvestre y la disposición final de la flora silvestre restituidos, respectivamente. 

El artículo 52 de la Ley 1333 de 2009 regula la disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente o restituidos. Impuesto el decomiso provisional o aprehensión provisional o la restitución de especímenes de fauna silvestre, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los individuos o especímenes de fauna y/o flora utilizados para cometer la infracción en cualquiera de las siguientes alternativas:

  1. Liberación
  2. Disposición en Centro de Atención, valoración y rehabilitación
  3. Destrucción, incineración y/o inutilización
  4. Entrega a zoológicos, red de amigos de la fauna
  5. Entrega a zoocriaderos
  6. Tenedores de fauna silvestre
  7. Liberaciones en semicautiverio

Artículo 52A de la Ley 1333 de 2009, adicionado por la Ley 2387 de 2024, dispone: Seguimiento a la disposición de los individuos de fauna silvestre. La autoridad ambiental competente debe velar por la salud e integridad de los individuos de la fauna silvestre objeto de medidas de decomiso, aprehensión y/o restitución. Por tanto, adelantará las acciones tendientes a verificar, registrar y documentar su condición sanitaria durante todo el proceso de su disposición provisional y/o final, incluyendo la etapa de rehabilitación física y comportamental y el progreso de su adaptación al hábitat receptor, cuando esto aplique, así como proponer y ejecutar las acciones necesarias para corregir situaciones que comprometan o conlleven riesgo a la supervivencia y bienestar de estos individuos, entre ellas las correspondientes a la evaluación, atención, valoración y brindar el tratamiento a que haya lugar.

La omisión de esta obligación que comprometa la salud o integridad de la fauna silvestre rescatada y reubicada tendrá como consecuencia sanciones disciplinarias, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.

Parágrafo. Cuando se establezca que el individuo entregado perteneciente a la fauna silvestre se encuentre en situación de vulnerabilidad por razón de una acción u omisión del tenedor al que fue entregado por parte de las autoridades ambientales, la misma autoridad ambiental deberá ordenar la reubicación inmediata.

El artículo 53 de la Ley 1333 de 2009 regula la disposición final de la flora silvestre restituidos. Impuesta la restitución de especies silvestres de flora, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los individuos o especímenes de flora utilizados para cometer la infracción en cualquiera de las siguientes alternativas: 

  1. Disposición al medio natural
  2. Disposición en Centros de Atención y Valoración (CAV)
  3. Destrucción, incineración o inutilización
  4. Entrega a Jardines Botánicos, Red de Amigos de la Flora
  5. Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación como arboretums o reservas forestales
  6. Entrega a entidades públicas

Artículo 60 de la Ley 1333 de 2009 regula el Portal de Información sobre Fauna Silvestre (PIFS). Créase el Portal de Información sobre Fauna Silvestre (PIFS) a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El PIFS deberá contener, al menos, decomisos para cada especie, el número de individuos, la fecha y lugar de su realización. El seguimiento sobre cada individuo o grupo de individuos, reportando lugar donde se encuentra, el estado y en caso de disposición final la fecha, su lugar de destino, las fechas de verificaciones realizadas sobre el estado de los especímenes. Así mismo, proveerá información básica como localización, especies que poseen y contactos sobre los Centros de Atención y Valoración – CAV– hogares de paso, zoológicos, zoocriaderos, tenedores y custodios, centros de rehabilitación e investigación que trabajan con fauna silvestre. El PIFS tendrá, al menos, una ficha técnica de todos los estudios sobre fauna silvestre que las autoridades ambientales o los institutos de investigación del SINA han realizado, autorizado o patrocinado; la lista de los centros de rehabilitación. 

La Información del PIFS será pública y de fácil acceso para las autoridades ambientales y la comunidad en general. Deberá ser actualizada al menos una vez al mes. 

El artículo 1 de esta resolución regula el objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar las alternativas de disposición provisional y final de especímenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acuática, que aplicarán las autoridades ambientales competentes en los casos de aprehensión preventiva, restitución o decomiso definitivo de dichos especímenes. Así mismo, reglamentar el portal de información sobre fauna silvestre (PIFS).

El artículo 2 de esta resolución regula las definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

  • Aprehensión Preventiva
  • Centro de Atención y Valoración (CAV)
  • Centro de Atención, Valoración y Rehabilitación (CAVR)
  • Decomiso Definitivo
  • Hogar de Paso
  • Libro de Control dentro del CAV de Flora y/o Fauna Silvestre
  • Liberación de Fauna Silvestre Nativa
  • Liberación inmediata
  • Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) 


Palabras Claves

Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Aprehensión Preventiva, Restitución o Decomiso – Fauna Silvestre – Flora Silvestre – Especies Silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática – Medidas Posteriores a la Aprehensión Preventiva, Restitución o Decomiso de Especímenes de Especies Silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática – Salud o Integridad de la Fauna Silvestre – Centros de Atención y Valoración (CAV) – Centro de Atención, Valoración y Rehabilitación (CAVR) – Jardines Botánicos – Red de Amigos de la Flora – Convención CITES


Concordancias