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Manual Conceptual y Procedimental de la Metodología para el Cálculo de Multas por Infracción a la Normativa Ambiental

El Manual Conceptual y Procedimental de la Metodología para el Cálculo de Multas por Infracción a la Normativa Ambiental fue adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) [en la actualidad, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS]

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 80, inciso 2, establece que: el Estado, además de otras funciones en materia ambiental, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines. 

Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.    

El artículo 17 de la Ley 2387 de 2024, modificó (léase sustituyó) el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, respecto a las sanciones ambientales que las autoridades ambientales competentes pueden imponer con respeto de las garantías del debido proceso, en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental. Una de las sanciones ambientales que pueden imponer las autoridades ambientales competentes son las multas.

Mediante la expedición del Decreto Reglamentario 3678 de 2010, el cual se encuentra compilado (incorporado) en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establecieron los criterios para la imposición de las sanciones ambientales consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

El actual artículo 2.2.10.1.2.8. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula la metodología para la tasación de multas. Establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) deberá elaborar y adoptar una metodología a través de la cual se desarrollen los criterios para la tasación de las multas, los cuales servirán a las autoridades ambientales para la imposición de dichas sanciones.

La mencionada metodología a través de la cual se desarrollan los criterios para la tasación de las multas fue adoptada mediante la expedición de la Resolución 2086 de 2010 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) [en la actualidad, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS]. 

Este manual contempla los elementos conceptuales y procedimentales que se deben evaluar en el momento de calcular las multas por infracción a la normativa ambiental, en el cual se definen las variables que integran el modelo matemático y la secuencia de actividades que se deben desarrollar para realizar la tasación de multa.

Es de destacar que la sanción administrativa vía multa se estructura a partir de diferentes variables que, al incorporarse en una modelación matemática, determinan el valor a pagar por la comisión de la infracción ambiental. Es por ello, que a través de este manual se desarrolla una metodología práctica, que permita atender los principios de proporcionalidad y razonabilidad contenidos en la ley procurando la aplicación de una metodología costos efectiva, el cual sirva de apoyo a las autoridades ambientales y a los profesionales de las mismas en la aplicación de este tipo de sanciones administrativas.

Esta metodología se desarrolló contemplando los criterios de beneficio ilícito, factor de temporalidad, grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo, circunstancias agravantes y atenuantes, costos asociados y capacidad socioeconómica del infractor; cada una de estas variables representa las condiciones que como mínimo, se deben tener en cuenta para el cálculo de la multa. Sin embargo, es importante destacar que, como producto de las infracciones ambientales, se pueden presentar dos situaciones:

•    Infracción ambiental que se concreta en afectación ambiental
•    Infracción ambiental que no se concreta en afectación pero que genera un riesgo

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)


Palabras Claves

Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Sanciones Ambientales – Régimen Sancionatorio Ambiental – Gestión Ambiental – Responsabilidad Ambiental – Multa – Metodología para la Tasación de las Multas – Beneficio Ilícito – Capacidad Socioeconómica del Infractor – Circunstancias Atenuantes y Agravantes – Costos de Retrasos – Costos Asociados – Costos Evitados – Ingresos Directos – Evaluación de Riesgo – Grado de Afectación Ambiental – Importancia de Afectación – Autoridades Ambientales Competentes – Control Ambiental – Metodologías – Principios de Proporcionalidad y Razonabilidad


Concordancias