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Concepto jurídico sobre la Publicidad de los Expedientes (Procesos) Sancionatorios Ambientales y Reserva Legal en el Marco del Acuerdo de Escazú y los Derechos de Acceso a la Información, Participación y Justicia Ambiental

La Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expidió el Memorando Concepto jurídico 20251405416303 de fecha 23-10-2025 respecto a la publicidad de los expedientes (procesos) sancionatorios ambientales y la reserva legal en el marco del Acuerdo de Escazú y los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

También la Constitución en su artículo 80 dispone que: “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. 
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. 

En la actualidad, las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines. 

La Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expidió el Memorando Concepto jurídico 20251405416303 de fecha 23-10-2025 sobre la publicidad de los expedientes (procesos) sancionatorios ambientales y reserva legal en el marco del Acuerdo de Escazú y el acceso a la información, participación y justicia ambiental.

La mencionada oficina concluye que la información derivada o contenida en los expedientes de los procesos sancionatorios ambientales es pública, por regla general, por lo tanto, debe garantizarse su acceso al público en los términos constitucionales y legales (Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, 1437 de 2011, 1712 de 2014, 1755 de 2015, 2273 de 2022, 2387 de 2024 y demás normativa aplicable).

La excepción a la regla general, es la restricción al acceso a la información, que constituye la reserva legal explicada en el concepto jurídico, reserva que en todo caso es taxativa, de contenido constitucional o legal y, por ende, de interpretación restrictiva.

Sin embargo, atendiendo al análisis de cada caso particular o cada expediente de un proceso
sancionatorio ambiental en particular, la autoridad ambiental competente deberá analizar y tener en cuenta el alcance de los conceptos de información pública reservada e información pública clasificada, a efectos de determinar si rechaza o niega, de manera motivada su acceso, en caso de que se materialice alguna de las circunstancias descritas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en la Ley 1712 de 2014 y demás normativa aplicable.

En virtud del artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, en concordancia con el artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto 1081 de 2015, la excepción del acceso a la información pública opera respecto del contenido de un documento público, pero no respecto de la existencia del documento público.

Respecto del Tercero Interviniente en los procesos sancionatorios ambientales, el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 24 de la Ley 2387 de 2024, establece que cualquier persona natural o jurídica puede intervenir en el proceso sancionatorio ambiental para: a) aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente y b) presentar los recursos procedentes en la oportunidad procesal pertinente y cumpliendo los requisitos de ley.

Para resolver la consulta la ANLA analizó las siguientes normas jurídicas y sentencias: 

- la Constitución Política de 1991, artículos 23, 74, 79, 209, entre otros.

- la Ley 99 de 1993, artículo 69, entre otros.

- la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, artículo 3, 24, 25, 26, 38, entre otros.

- la Ley 1712 de 2014, artículos 2, 3, 18 al 22, entre otros.

- la Ley 2273 de 2022 (Acuerdo de Escazú), artículo 5, entre otros.

- las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024, en la actualidad, regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental. Ley 1333 de 2009, artículo 20, modificado por el artículo 24 de la Ley 2387 de 2024

- el Decreto Reglamentario 1081 de 2015, artículo 2.1.1.4.1. y 2.1.1.4.3.2.

- Sentencias de la Corte Constitucional: T – 411 de 1992 y C – 359 de 2024.

- Concepto jurídico 13002023E2029767 de fecha 30 de agosto de 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). 

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el 
Concepto jurídico 13002023E2029767 de fecha 30 de agosto de 2023, manifestó que, dentro del procedimiento sancionatorio ambiental, solo puede restringirse el acceso a la información expresamente declarada como reservada por la Constitución o la ley, de resto la información es pública y de libre acceso público.

El presente concepto jurídico fue expedido en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sustituido por la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) 


Palabras Claves

Concepto Jurídico – Publicidad de los Expedientes (Procesos) Sancionatorios Ambientales – Procesos Sancionatorios Ambientales – Principio de Publicidad – Principio de Máxima Publicidad – Principio de Transparencia – Reserva Legal – Acuerdo de Escazú – Derechos de Acceso a la Información, Participación y Justicia Ambiental – Información Pública Ambiental – Información Pública Reservada – Información Pública Clasificada – Tercero Interviniente en los Procesos Sancionatorios Ambientales – Tablero de Control de los Procesos Sancionatorios Ambientales - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) 


Concordancias

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Carrera 13A # 34 - 72
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