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Sentencia C – 021 de 2023 de la Corte Constitucional – Delitos Ambientales – Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C – 021 de 2023, decidió primero: declarar exequible el artículo 1 (parcial) de la Ley 2111 de 2021, en relación con los artículos del Código Penal: 333 (Daños en los recursos naturales y ecocidio), 336 (Invasión de áreas de especial importancia ecológica) y 336A (Financiación de invasión de áreas de especial importancia ecológica), y segundo declarar exequible el artículo 6 de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se modifica el artículo 302 de la Ley 906 de 2004 (Procedimiento en caso de flagrancia), por los cargos analizados en esta sentencia

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991, en su artículo 29, consagra que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta norma consagra el derecho fundamental al debido proceso y sus garantías procesales.

La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Mediante la 599 de 2000 el Congreso de la República expidió el Código Penal colombiano vigente (se utiliza la sigla “CP” para resumir Código Penal). Esta ley ha tenido múltiples reformas, modificaciones y adiciones conforme a la Política Criminal del Estado colombiano. Este código establece que existen delitos ambientales o ecológicos.

La Ley 599 de 2000 – Código Penal vigente, específicamente en los Títulos XI y XI-A, artículos 328 al 339C, del Libro II, Parte Especial de los delitos en general, establece “los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” y “los delitos contra los animales”.  

Mediante la Ley 2111 de 2021 el Congreso de la República sustituyó el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modificó la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y se dictaron otras disposiciones. La Ley 2111 de 2021 es referenciada como la ley de los delitos ambientales o ecológicos vigentes en el país.

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 6 de la Ley 2111 de 2021, por medio de la cual se sustituye el Título XI “de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

Los actores plantearon los siguientes cargos en contra de las disposiciones demandadas: 

  1. Vulneración del principio de proporcionalidad,
  2. Trasgresión del principio de estricta legalidad y;
  3. Violación del artículo 28 de la Constitución Política de 1991 (derecho a la libertad personal).

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 021 de 2023, con ponencia del Magistrado Dr. José Fernando Reyes Cuartas, decidió primero: declarar exequible el artículo 1 (parcial) de la Ley 2111 de 2021, en relación con los artículos del Código Penal*: 333 (Daños en los recursos naturales y ecocidio), 336 (Invasión de áreas de especial importancia ecológica) y 336A (Financiación de invasión de áreas de especial importancia ecológica), y segundo declarar exequible el artículo 6 de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se modifica el artículo 302 de la Ley 906 de 2004** (Procedimiento en caso de flagrancia), por los cargos analizados en esta sentencia 

* Código Penal (CP) Ley 599 de 2000: 
- Daños en los recursos naturales y ecocidio (art. 333 del CP),
- Invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 336 del CP),
- Financiación de invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 336A del CP),

** Código de Procedimiento Penal (CPP) Ley 906 de 2004:
- Procedimiento en caso de flagrancia (art. 302 del CPP).

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

Síntesis de la decisión

185. Con relación al primero de los problemas jurídicos [i) ¿los artículos 333 -daños en los recursos naturales y ecocidio- y 336 -invasión de áreas de especial importancia ecológica- del Código Penal, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 2111 de 2021, contravienen el principio de estricta legalidad o tipicidad previsto en el artículo 29 de la Constitución ante la inclusión de verbos rectores y expresiones que impiden determinar la configuración de la conducta ilícita?] la Corte Constitucional encontró que el artículo 333 del Código Penal determina los límites máximos y mínimos de la pena privativa de la libertad y de la multa o sanción en salarios mínimos, y contiene una correlación entre las sanciones y las conductas inicialmente descritas, cuando establece que incurrirá en dicha pena quien “destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título o a los que estén asociados con estos”.

186. Sobre los verbos rectores “destruir”, “inutilizar”, “hacer desaparecer” y “causar”, la Corte Constitucional concluyó que los demandantes desconocen que estos resultan de fácil comprensión si se acude a las definiciones básicas de cada uno de ellos, a partir de las cuales son perfectamente determinables las formas en que se podría generar un grave impacto ambiental a los recursos naturales. En cuanto a las expresiones  “de cualquier otro modo”, “los recursos naturales a que se refiere este título o los que estén asociados con estos”, “alteración de las condiciones ambientales”, “componentes ambientales” o “integridad del sistema”, observó que deben ir atadas a una interpretación integral de la disposición, pues lo que se busca castigar es toda acción que cause un grave daño a los recursos naturales, interpretación que debe adelantarse a partir de la amplia normatividad que existe en materia ambiental, la cual, si bien es abundante y compleja de entender, tiene un orden y una lógica que se deriva de la estructura jerárquica de nuestro ordenamiento jurídico. Además, la remisión normativa a partir de la expresión “con incumplimiento de la normatividad vigente” les permite a los operadores judiciales adecuar su margen de actuación. 

187. Sobre el ataque por la presunta indeterminación de las expresiones “así sea de manera temporal” y “ecosistema de especial importancia ecológica” previstas en el artículo 336 del Código Penal, la Corte concluyó que acorde con la metodología de tipos penales abiertos y en blanco, ambas expresiones son determinables y por tanto no desconocen los parámetros de legalidad y estricta tipicidad propios del artículo 29 de la Constitución Política de 1991.

188. Con relación al segundo de los cargos planteados [ii) ¿los artículos 336 -invasión de áreas de especial importancia ecológica- y 336A -financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica- sustituidos por el artículo 1 de la Ley 2111 de 2021, vulneran el principio de proporcionalidad en materia penal consagrado en el artículo 29 de la Constitución, al desconocer el carácter subsidiario del derecho penal y al otorgar de manera indirecta un tratamiento discriminatorio sobre la población campesina?], la Corte concluyó que los tipos penales contenidos en los artículos 336 y 336A no son en sí mismos inconstitucionales, pues, idóneamente tienen por objeto proteger estructuras medio ambientales de la invasión, de la permanencia así sea de manera temporal y del uso indebido de los recursos naturales en áreas de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parques regionales, parques nacionales naturales, áreas o ecosistemas de interés estratégico y áreas protegidas.

189. Son tipos penales idóneos y necesarios para la protección de bienes jurídicos cuya exigencia se refleja en mandatos imperativos descritos en la Constitución Política de 1991. En criterio de esta corporación, los mencionados tipos penales no necesariamente debían excluir a la población campesina de los contenidos punitivos de cara al bien jurídico que protegen. La Corte reconoce que la población campesina debe ser protegida debido a su relación con la tierra y a la búsqueda de su subsistencia, que se relaciona de modo directo con ella. Sin embargo, la presunta omisión de tomar en cuenta el presupuesto fáctico que se concreta cuando se trate de campesinos quienes realicen la invasión, o la permanencia así sea temporal o uso de los lugares descritos, no deja sin protección a este grupo poblacional, dado que es el operador jurídico quien en el marco de su ejercicio deberá analizar las particularidades de cada caso.

190. Dicho de otro modo, la existencia de un extenso catálogo de posibilidades de exclusión de la responsabilidad penal (como causales de atipicidad, exclusión de antijuridicidad o de culpabilidad) están a la mano del operador jurídico para valorar si personas en condición de vulnerabilidad (Campesinos; Negros, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros (por su acrónimo “NARP”); desplazados, etc.), no obstante realizar objetivamente el tipo (por ejemplo, ocupación temporal de terrenos de especial interés ecológico) pueden no ser sometidos a una consecuencia jurídica de pena por comparecer alguna de dichas causales. En tal sentido, el margen de configuración de la ley penal que se reconoce de manera amplia al legislador queda a cubierto, pero las eventualidades de cada caso justificarán tratos diferenciales llegando incluso a la impunidad de conductas prima facie, típicas.

191. Finalmente, con relación al cargo por violación del artículo 28 de la Constitución [¿el artículo 6 de la Ley 2111 de 2021, que modificó el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, vulnera la regla contenida en el artículo 28 de la Constitución al establecer una excepción frente al cómputo de las 36 horas con las que cuentan las autoridades para poner a un capturado a disposición de los jueces de control de garantías?], la Corte concluyó que la norma parte de que la captura se realice en un lugar donde solo sea posible llegar por vía fluvial a la cabecera municipal más cercana o en los casos donde se presenten una serie de obstáculos climáticos o logísticos. En estos eventos, pese a contar con los recursos y la capacidad técnica operativa para arribar a la cabecera municipal, es posible que cuando ello suceda hayan transcurrido más de 36 horas debido a las diferentes circunstancias mencionadas. Como lo ha indicado esta corporación, no puede obligarse al Estado a cumplir con ese término cuando las vicisitudes o condiciones excepcionales lo impidan, pues una carga en ese sentido conduciría a la conclusión irrazonable de liberar a quien fue capturado en una típica situación de flagrancia, dejando en absoluta desprotección los demás bienes jurídicos que busca proteger la medida.

192. En todo caso, la Corte precisó, por un lado, que esta decisión cobija únicamente los delitos a los que se refiere la normatividad en la cual fue incluido, esto es, los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente; y por el otro, que será el juez de control de garantías el que determine -bajo su margen de apreciación y con fundamento en los supuestos fácticos que rodean cada caso-, las condiciones bajo las cuales se efectuó la captura y la efectiva configuración de las circunstancias extremas y especialísimas previstas en el artículo 6 de la Ley 2111 para la comparecencia ante el juez.  

Resumen de la Ficha de la Corte Constitucional: 

La Corte Constitucional entró a analizar si con las disposiciones demandadas se contraviene: i) el principio de estricta legalidad o tipicidad previsto en el artículo 29 de la Constitución, ante la inclusión de verbos rectores y expresiones que impiden determinar la configuración de la conducta ilícita; ii) el principio de proporcionalidad en materia penal consagrado en el artículo 29 Superior, al desconocer el carácter subsidiario del derecho penal y al otorgar de manera indirecta un tratamiento discriminatorio sobre la población campesina y; iii la regla contenida en el artículo 28 de la Constitución Política de 1991 (derecho a la libertad personal), al establecer una excepción frente al cómputo de las 36 horas con las que cuentan las autoridades para poner a un capturado a disposición de los jueces de control de garantías.

Con el fin de resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala abordó los siguientes aspectos según los núcleos temáticos que conforman la demanda: a) el principio de estricta legalidad y los tipos penales abiertos y en blanco; b) el principio de proporcionalidad en materia penal; c) la prohibición de discriminación y el campesinado como sujeto de especial protección constitucional; y d) la libertad personal, sus limitaciones y garantías, cómputo de las 36 horas según la regla prevista en el artículo 28 de la Constitución. 

Finalmente, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos demandados de la Ley 2111 de 2021en esta oportunidad.

Jurisprudencia constitucional respecto del Código Penal y sus adiciones, modificaciones y sustituciones incluida la Ley 2111 de 2021, específicamente respecto de los delitos ambientales o ecológicos, las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: 

Sentencia C – 041 de 2017, 
Sentencia C – 367 de 2022, 
Sentencia C – 411 de 2022,
Sentencia C – 021 de 2023; 
sin perjuicio de otras sentencias.    

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Delitos Ambientales – Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente – Código Penal (CP) – Código de Procedimiento Penal (CPP) – Derecho Penal – Tipos Penales – Tipos Penales Abiertos – Tipos Penales en Blanco: Definición y Validez Constitucional – Tipos Penales Abiertos son Determinables – Derecho Fundamental al Debido Proceso en Materia Penal – Principio de Legalidad Penal – Derecho Penal: Criminalización de Conductas como Última Ratio – Medio Ambiente Sano: Bien Jurídico de Especial Protección – Medio Ambiente Sano: Ejercicio del Poder Punitivo del Estado – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Potestad Sancionatoria en Materia Ambiental – Normatividad en Materia Ambiental – Principio de Legalidad: En Sentido Estricto y en Sentido Lato – Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) – Delitos de Invasión y Financiación de Áreas de Especial Importancia Ecológica – Deber del Estado de Conservar las Áreas de Especial Importancia Ecológica – Grave Impacto Ambiental a los Recursos Naturales – Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente: Juez de Control de Garantías debe valorar Condiciones en las que se Efectuó la Captura – Derecho Fundamental a la Libertad Personal – Población Campesina – Campesinado – Campesinos y Trabajadores Rurales son Sujetos de Especial Protección Constitucional – Negros, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros (por su acrónimo “NARP”) – Principio de Proporcionalidad en Derecho Penal – Libertad de Configuración Legislativa en Materia Penal – Principio de Estricta Legalidad – Análisis parcial de la Ley 2111 de 2021 – Análisis parcial de la Ley 906 de 2004    


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