La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 369 de 2019 declaró exequible condicionadamente la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la Gestión Integral de los Páramos en Colombia, en el entendido de que cuando para su desarrollo se adopten medidas administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas que puedan afectar directamente a una o más comunidades étnicas que habitan en los ecosistemas de páramo, se deberá agotar el procedimiento de Consulta Previa
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, y, de manera subsidiaria, solicitó que se declare la inexequibilidad de los artículos 10 (parcial), 24 (parcial) y 25 (parcial) de dicha ley.
El demandante argumentó que dicha norma vulneró el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas que habitan los páramos, en tanto su proyecto, antes de la radicación en el Congreso de la República, no se sometió a consideración de dichas comunidades.
Mediante la Ley 1930 de 2018 se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia. Es una ley muy importante en materia ambiental sobre protección ambiental de los páramos.
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 369 de 2019, con ponencia del Magistrada
Dra. Cristina Pardo Schlesinger, declaró exequible condicionadamente la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la Gestión Integral de los Páramos en Colombia, en el entendido de que cuando para su desarrollo se adopten medidas administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas que puedan afectar directamente a una o más comunidades étnicas que habitan en los ecosistemas de páramo, se deberá agotar el procedimiento de Consulta Previa.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
4. El derecho a la consulta previa de las medidas legislativas susceptibles de afectar directamente a las comunidades étnicas. Reiteración de jurisprudencia
4.1 En varias oportunidades, este Tribunal ha sostenido que las comunidades étnicas son titulares del derecho fundamental a la consulta previa. Este mecanismo es una faceta de su derecho a participar en la toma de decisiones que impacten sus intereses en los ámbitos territorial, cultural, social, espiritual o económico. Esta consideración, ha dicho la Corte, «tiene como punto de partida el reconocimiento que se ha hecho, tanto en el escenario internacional como en el ámbito interno, del valor de las minorías étnicas como portadoras de unas formas de vida y de unos saberes diversos que merecen ser protegidos y conservados». En este sentido, la jurisprudencia ha estimado que existe un vínculo inescindible entre la consulta previa y el derecho de estas comunidades a definir sus prioridades y a participar en las decisiones que afecten su desarrollo, cultura e identidad.
5. Los páramos como ecosistemas objeto de especial protección constitucional. Reiteración de jurisprudencia
5.5 La protección constitucional, legal y reglamentaria de los páramos (…) estos son ecosistemas de una gran riqueza biótica, con un alto grado de especies de flora y fauna endémicas, que son indispensables para el equilibrio ecológico, el manejo de la biodiversidad y el patrimonio natural del país y del mundo. De hecho, en criterio de los expertos, en los páramos andinos se encuentra la mayor variedad de plantas del mundo y, en su conjunto, son uno de los ecosistemas con mayor heterogeneidad. Todas estas características, sumadas a los servicios ambientales que prestan y a su vulnerabilidad, fragilidad y poca resiliencia, han conducido a que la jurisprudencia haya definido este tipo de ecosistema como objeto de especial protección constitucional. Las Sentencias C – 035 de 2016 y T – 361 de 2017 son las más relevantes en esta materia.
6. El derecho fundamental al agua y la obligación del Estado de proteger las fuentes de producción y abastecimiento del recurso hídrico
6.1 Desde su jurisprudencia más temprana, la Corte Constitucional ha reconocido distintas dimensiones del derecho al agua potable. Así, ha sostenido que la preservación, conservación, uso y manejo del recurso hídrico se encuentra vinculado con el derecho fundamental de las personas a gozar de un ambiente sano. Igualmente, ha hecho énfasis en la comprensión del agua como servicio público y ha establecido que el saneamiento básico y el acceso a sistemas de alcantarillado son derechos fundamentales. Del mismo modo, ha estimado que el agua tiene una relación directa con los derechos fundamentales a la vida y a la salud, en la medida en que «sin agua no se puede vivir».
8. Conclusión y decisión a adoptar
La Corte concluyó que la Ley 1930 de 2018 no produce afectaciones directas y específicas a comunidades culturalmente diferenciadas, que hubiesen exigido el agotamiento de un proceso de consulta previa. Lo anterior, en primer lugar, porque no contiene medidas orientadas al desarrollo del Convenio 169 de la OIT o de los artículos 329 y 330 de la Constitución. En segundo lugar, no causa una afectación directa, específica y particular sobre las comunidades negras e indígenas que habitan en las zonas de páramos, en la medida en que ninguna de sus disposiciones altera su estatus, modifica su situación o posición jurídica, le confiere beneficios o le impone restricciones diferentes a las previstas para todos los habitantes tradicionales de los páramos. Y, en tercer lugar, toda vez que no tiene por objeto principal de regulación una o varias comunidades étnicas, y tampoco genera un déficit de protección de los derechos de estas o una omisión legislativa relativa que las discrimine. Igualmente, la Corte encontró que el régimen de usos y prohibiciones que establece la Ley 1930 de 2018 está dirigido a toda la población del país y, especialmente, a todos los habitantes tradicionales de los páramos y a los visitantes de estos, por lo que no causan una afectación directa y específica sobre las comunidades étnicas que habitan los páramos.
Adicionalmente, esta Corporación resaltó que los páramos son objeto de especial protección constitucional y que la protección del medio ambiente y de la biodiversidad son una prioridad y un interés superior en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por Colombia. Así mismo, puntualizó que la necesidad de proteger jurídicamente a los ecosistemas paramunos se encuentra soportada en tres razones: (i) los páramos tienen una amplia diversidad de flora y fauna que es indispensable para el equilibrio ecológico y el patrimonio natural del país y del mundo; (ii) estos biomas prestan servicios ambientales que permiten proveer agua potable al 70% de los colombianos y almacenar y capturar carbono proveniente de la atmósfera; y (iii) son ecosistemas altamente vulnerables, frágiles y poco resilientes, características que hacen prácticamente imposible su restauración y recuperación luego de la intervención humana.
Por último, la Corte Constitucional comprobó que, por tratarse de un marco normativo general, la Ley 1930 de 2018 requiere normas y actividades posteriores para su implementación, las cuales sí tienen potencial real para causar una afectación directa sobre las comunidades que habitan en zonas de páramo. Sin embargo, el artículo 2.6, en el que la Ley regula la materia, no reconoce la obligación en cabeza de las autoridades competentes de agotar ese procedimiento. Por el contrario, solo preceptúa que el Estado debe propender por el derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas, únicamente cuando se construyan los programas, proyectos o actividades específicos para la reconversión o sustitución de las actividades prohibidas. De este modo, la Corte consideró necesario introducir un condicionamiento a la totalidad de la ley para que la misma sea compatible con la exigencia constitucional del derecho a la consulta previa.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Páramos – Zonas de Páramo – Gestión Integral de los Páramos en Colombia – Páramos: integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento – Delimitación de los Páramos – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexánder Von Humboldt – Habitantes Tradicionales de Páramo – Enfoque Diferencial – Integralidad, Preservación, Restauración de los Páramos – Recurso Hídrico – Biodiversidad – Conservación de la Biodiversidad – Frailejón – Frailejones – Humedales – Ríos, Quebradas, Arroyos, Turberas, Pantanos, Lagos y Lagunas – Consulta Previa – Consulta Previa a los Grupos Étnicos – Derecho Fundamental a la Consulta Previa De Comunidades Indígenas y Grupos Étnicos – Derecho al Agua – Derecho Fundamental al Agua: Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Concordancias
- Ley 21 de 1991 – Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 1930 de 2018 – Gestión Integral de los Páramos en Colombia
- Sentencia T – 411 de 1992 de la Corte Constitucional – Constitución Verde o Ecológica
- Sentencia T – 380 de 1993
- Sentencia C – 030 de 2008 de la Corte Constitucional – Consulta Previa / Ley 1021 de 2006 – Ley General Forestal: Inexequible
- Sentencia C – 175 de 2009 de la Corte Constitucional – Consulta Previa / Ley 1152 de 2007 – Estatuto de Desarrollo Rural (EDR): Inexequible
- Sentencia C – 449 de 2015
- Sentencia T – 766 de 2015
- Sentencia C – 035 de 2016
- Sentencia SU – 039 de 2017
- Sentencia T – 361 de 2017 de la Corte Constitucional – Páramo de Santurbán – Delimitación del Páramo de Santurbán
- Sentencia SU – 123 de 2018 de la Corte Constitucional – Protección de los Derechos Fundamentales a la Consulta Previa y al Ambiente Sano de la Comunidad Indígena Awá La Cabaña
- Sentencia C – 300 de 2021 de la Corte Constitucional – Páramos – Comunidades Campesinas – Actividades Agropecuarias de Bajo Impacto


