Mediante el Decreto Reglamentario 4741 de 2005 se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los Residuos o Desechos Peligrosos generados en el marco de la Gestión Integral. Este decreto se encuentra compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
También la Constitución, en el artículo 81 dispone: “Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.”
La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia.
La Ley 253 de 1996 en Colombia aprobó el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
La Ley 1252 de 2008 en Colombia adoptó normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.
Mediante el Decreto Reglamentario 4741 de 2005 se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los Residuos o Desechos Peligrosos generados en el marco de la Gestión Integral. Este decreto se encuentra compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015.
El artículo 2.2.6.1.1.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el Objeto de la Gestión Integral de los Residuos o Desechos Peligrosos. En el marco de la gestión integral, el presente decreto tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.
El artículo 2.2.6.1.1.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el Alcance. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos desechos peligrosos.
El artículo 2.2.6.1.1.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece las Definiciones. Para los efectos del cumplimiento del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
- Acopio
- Almacenamiento
- Aprovechamiento y/o valorización
- Disposición final
- Generador
- Gestión integral
- Manejo integral
- Plan de gestión de devolución de productos posconsumo
- Posesión de residuos o desechos peligrosos
- Gestor o Receptor
- Remediación
- Residuo o desecho
- Residuo Peligroso
- Riesgo
- Tenencia
- Tratamiento
Residuo o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o de pósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula.
Residuo Peligroso: Es aquel residuo o desecho que, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos, daños o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considerará residuo peligroso los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos.
El artículo 2.2.6.1.1.4. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece los Principios. El presente decreto se rige por los siguientes principios:
- Gestión Integral,
- Ciclo de Vida del Producto,
- Responsabilidad Integral del Generador,
- Producción y Consumo Sostenible,
- Precaución,
- Participación Pública,
- Internalización de Costos Ambientales,
- Planificación,
- Gradualidad y
- Comunicación del Riesgo.
El artículo 2.2.6.1.2.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece las Características que confieren a un residuo o desecho la calidad de peligroso. La calidad de peligroso es conferida a un residuo o desecho que exhiba características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas y radiactivas; definidas en el Anexo III del presente decreto.
El código CRETIB permite clasificar los residuos peligrosos y define cada categoría. CRETIB significa Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico-Infeccioso.
El artículo 2.2.6.1.2.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el Procedimiento mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso. Para identificar si un residuo o desecho es peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento:
a) Con base en el conocimiento técnico sobre las características de los insumos y procesos asociados con el residuo generado, se puede identificar si el residuo posee una o varias de las características que le otorgarían la calidad de peligroso;
b) A través de las listas de residuos o desechos peligrosos contenidas en el Anexo I y II del presente decreto;
c) A través de la caracterización físico-química de los residuos o desechos generados.
El artículo 2.2.6.1.2.5. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la presentación de los residuos o desechos peligrosos. Los residuos o desechos peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía con lo establecido en el Decreto número 1609 de 2002 o por aquella norma que la modifique o sustituya.
El artículo 2.2.6.2.3.5. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la Vigilancia y Control. Las autoridades ambientales competentes controlarán y vigilarán el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto en el ámbito de su competencia. Lo anterior, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que compete a las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior, de aduanas y transporte, entre otras, según sea el caso.
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Gestión Integral de los Residuos o Desechos Peligrosos – Residuos o Desechos Peligrosos – Residuos Peligrosos (RESPEL) – Acopio – Almacenamiento – Aprovechamiento y/o valorización – Disposición final – Generador – Gestión integral – Manejo integral – Plan de gestión de devolución de productos posconsumo – Posesión de residuos o desechos peligrosos – Gestor o Receptor – Remediación – Residuo o Desecho – Residuo Peligroso – Riesgo – Tenencia – Tratamiento – Código CRETIB – CRETIB significa Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico-Infeccioso – Principio de Precaución – Principio de Internalización de Costos Ambientales – Vigilancia y Control – Compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 253 de 1996 – Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación
- Ley 430 de 1998 – Normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos
- Ley 1252 de 2008 – Normas Prohibitivas en Materia Ambiental, referentes a los Residuos y Desechos Peligrosos
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Infracciones Ambientales – Daño Ambiental – Sanciones Ambientales
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Infracciones Ambientales – Daño Ambiental – Sanciones Ambientales
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PNGRS) – Residuos Sólidos – Gestión Integral de Residuos Sólidos: Documento CONPES 3874 de 2016


