El Decreto – Ley 262 de 2000, por el cual se modifican la Estructura y la Organización de la Procuraduría General de la Nación (PGN) y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación y otros temas afines
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79, dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Constitución, en el artículo 117, dispone que: “El Ministerio Público y la Controlaría General de la República (CGR) son Órganos de Control.”
También la Constitución, en el artículo 118, dispone que: “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.”
La Constitución Política de 1991, en su Título X - De Los Organismos de Control, en su Capítulo 2 – Del Ministerio Publico, en sus artículos 275 al 284 regula este tema.
El Congreso de la República aprobó la Ley 573 de 2000, mediante la cual otorgó al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación de la presente ley, expidiera normas con fuerza de ley para: (…)
“4. Modificar la estructura de la Procuraduría General de la Nación, así como su régimen de competencias y la organización de la Procuraduría General de la Nación e igualmente la del Instituto de Estudios del Ministerio Público, así como el régimen de competencias interno de la entidad y dictar normas para el funcionamiento de la misma; determinar el sistema de nomenclatura, denominación, clasificación, y seguridad social de sus servidores públicos, así como los requisitos y calidades para el desempeño de los diversos cargos de su planta de personal y determinar esta última; crear, suprimir y fusionar empleos en esa entidad; modificar su régimen de carrera administrativa, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores públicos y regular las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. (…)”.
El Gobierno Nacional utilizando las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República en el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 573 de 2000, expidió el Decreto ‑ Ley 262 de 2000, por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.
Mediante la Ley 1952 de 2019 el Congreso de la República expidió el Código General Disciplinario (CGD). Este código regula la responsabilidad disciplinaria de servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas. Establece los principios, las faltas disciplinarias, las sanciones disciplinarias y los procedimientos, fortalece las garantías procesales, el debido proceso, la presunción de inocencia y busca asegurar la moralidad, eficacia y transparencia en la función pública.
Mediante la Ley 2094 de 2021 el Congreso de la República aprobó la reforma de la Ley 1952 de 2019: introdujo reformas al proceso disciplinario.
Según el artículo 69 de la ley 2094 de 2021, el Congreso de la República concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la ley, para reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y los funcionarios que los ocupaban pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, reasignar o cambiar la estructura de funcionamiento y asignar diferentes funciones y cargos a sus empleados.
El Gobierno Nacional utilizando las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 69 de la ley 2094 de 2021, expidió el Decreto – Ley 1851 de 2021, por el cual se modifican los Decretos – Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones.
El artículo 1 del Decreto ‑ Ley 262 de 2000 (decreto con fuerza material de ley), establece la Suprema Dirección del Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación (PGN) es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (EOP) y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.
El artículo 3 del Decreto ‑ Ley 262 de 2000, establece la elección y posesión del Procurador General de la Nación. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período personal de cuatro años, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado. El Procurador General tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces.
El artículo 23 del Decreto ‑ Ley 262 de 2000, establece las Funciones de las Procuradurías Delegadas. Las procuradurías delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con la Constitución Política, las leyes y lo dispuesto en este título, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto.
Además de las funciones señaladas en el inciso anterior los procuradores delegados o sus respectivas dependencias, cumplirán funciones de asesoría y apoyo al Procurador General cuando éste lo determine.
Parágrafo. Los procuradores delegados dependen directamente del Procurador General.
El artículo 24 del Decreto ‑ Ley 262 de 2000, establece las Funciones Preventivas y de Control De Gestión de las Procuradurías Delegadas. Funciones preventivas y de control de gestión. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, las procuradurías delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión:
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas.
2. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria. (…)
5. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. (…)
8. Ejercer vigilancia sobre los bienes y recursos de la Nación, especialmente sobre las islas, islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el patrimonio arqueológico, histórico y cultural, y procurar la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias para su protección por parte de los funcionarios encargados de su custodia y administración. (…)
El artículo 26 del Decreto ‑ Ley 262 de 2000, establece las Funciones de Protección y Defensa de los Derechos Humanos. Las Procuradurías Delegadas cumplen las siguientes funciones de protección y defensa de los derechos humanos:
1. Promover, ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario. (…)
3. Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación nacional de derechos humanos. (…)
10. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. (…)
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Procuraduría General de la Nación (PGN): Organización – Funcionamiento – Funciones de la Procuraduría General de la Nación (PGN): Órgano de Control – Estructura Orgánica – Órganos de Control – Ministerio Público – Suprema Dirección del Ministerio Público – Derechos Humanos – Código General Disciplinario (CGD) – Proceso Disciplinario – Procuradurías Delegadas – Derechos Fundamentales, Sociales, Económicos, Culturales, Colectivos o del Ambiente – Acción de Tutela – Acción de Cumplimiento – Acción Popular – Derechos de las Minorías Étnicas
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Decreto Legislativo 2591 de 1991 – Regulación de las Acciones de Tutela
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 393 de 1997 - desarrolla las Acciones de Cumplimiento
- Ley 472 de 1998 – desarrolla las Acciones Populares y las Acciones de Grupo
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción – Corrupción – Lucha Contra la Corrupción – Mecanismos de Prevención, Investigación y Sanción de Actos de Corrupción y la Efectividad del Control de la Gestión Pública
- Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario (CGD) y temas ambientales
- Ley 2195 de 2022 – Corrupción – Medidas en Materia de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción – Cumplimiento (Compliance) y Tema Ambiental
- Decreto – Ley 1851 de 2021


