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Ley 2052 de 2020 – Normas sobre la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional y Territorial – Racionalización de Trámites – Lenguaje Claro – Oficina de la Relación con el Ciudadano

La Ley 2052 de 2020, por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional y Territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas en Colombia en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La Constitución en su artículo 209 dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

La Ley 489 de 1998 regula la función administrativa en Colombia, fija la estructura y principios de la Administración Pública, define delegación, desconcentración y régimen de entidades descentralizadas, y establece reglas para el funcionamiento de organismos de la Rama Ejecutiva. Mediante esta ley se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991 y se dictan otras disposiciones.

La Ley 2052 de 2020, por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional y Territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas en Colombia en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones. 

Esta ley en su artículo 1 consagra su Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad.

Esta ley en su artículo 2 establece los Sujetos Obligados y el Enfoque Territorial. La presente ley aplica a toda la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, así como a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas. 

Esta ley debe ser interpretada y aplicada reconociendo y procurando resolver las inequidades territoriales en materia de infraestructura tecnológica y de conectividad. Las autoridades competentes para definir los plazos y lineamientos de cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley adoptarán plazos y lineamientos diferenciados para las entidades territoriales que no cuenten con la infraestructura tecnológica o la conectividad requerida. En todo caso, las entidades territoriales que detecten circunstancias que les impida dar cumplimiento a lo previsto en esta ley por razones presupuestales, tecnológicas o de conectividad podrán solicitar ampliación de los plazos o modificación de los lineamientos de manera motivada. 

Parágrafo. El Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales, municipales y distritales; así como los esquemas asociativos territoriales podrán desarrollar programas de cofinanciación que faciliten el cumplimiento de esta ley.

Esta ley en su artículo 3 menciona que se deberán establecer unas definiciones. El Gobierno Nacional, definirá los siguientes conceptos: 

  • Automatización, 
  • Digitalización, 
  • Cadena de Trámites, 
  • Estampilla Electrónica, 
  • Formulario Único, 
  • Interoperabilidad, 
  • Racionalización de Trámites, 
  • Registros Públicos y 
  • Trámite.

Esta ley en su artículo 4 establece la Racionalización de Trámites. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley deberán revisar, cada seis (6) meses, que los trámites cumplan con los lineamientos y criterios fijados por la Política de Racionalización de Trámites y demás normas que regulen la materia. Así mismo deberán elaborar anualmente la estrategia de racionalización de trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 o las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.

[El artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, en el sentido de establecer el deber de las entidades del orden nacional, departamental y municipal de implementar Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP).

Los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) constituyen el conjunto de acciones que una entidad define e implementa para promover, al interior de la organización, una cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción que se presentan en el desarrollo de su misionalidad.]

Esta ley en su artículo 5 regula el tema de la Automatización y Digitalización de los Trámites. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los cuales deberán estar automatizados y digitalizados al interior de las entidades, conforme a los lineamientos y criterios establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (MinTIC). 

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (MinTIC), determinarán los plazos y condiciones para automatizar y digitalizar los trámites existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley. 

Parágrafo. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, salvo autorización legal, no podrán incrementar las tarifas o establecer cobros adicionales a los trámites en razón de su automatización y/o digitalización, so pena de la correspondiente sanción disciplinaria a la que haya lugar.

Esta ley en su artículo 9 regula el tema de los Servicios Ciudadanos Digitales. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, deberán implementar los servicios ciudadanos digitales en los términos señalados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), respecto del uso y operación de estos. 

Las personas jurídicas privadas podrán prestar servicios ciudadanos digitales especiales previa habilitación, y conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (MinTIC), de conformidad con los principios de integridad, autenticidad y no repudio contenidos en la Ley 527 de 1999.

Esta ley en su artículo 17 establece la Oficina de la Relación con el Ciudadano. En la Nación, en los Departamentos, Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), siempre que su sostenimiento esté enmarcado dentro de las disposiciones de los artículos 3, 6 y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo el servidor público responsable de dicha dependencia o entidad, deberá ser del nivel directivo. 

Parágrafo Primero. La Nación y los entes territoriales que cumplan con las condiciones fijadas en el presente artículo, tendrán plazo de doce (12) meses para la creación de la Oficina de la Relación con el Ciudadano, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Esta ley en su artículo 20 establece los Términos para resolver Trámites. El término para resolver de fondo un trámite será el dispuesto en la ley que fundamenta su creación o su decreto reglamentario. Los servidores públicos bajo ninguna circunstancia ·podrán resolver un trámite por fuera de los términos allí estipulados. 

En caso de que no se disponga término para resolver de fondo un trámite en la ley o decreto reglamentario, éste deberá resolverse conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 o las disposiciones que la desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen. 

Parágrafo. En el proceso de reglamentación de trámites creados por ley, las entidades deberán presentar al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) el estudio efectuado para determinar los tiempos de respuesta de los trámites.

Esta ley en su artículo 28 establece el Lenguaje Claro. Los sujetos obligados, con el propósito de facilitar la comunicación entre los ciudadanos y el Estado, deberán incorporar en la creación e implementación de los formularios únicos, procedimientos y esquemas de comunicación, publicación e información pública relacionados con los trámites que se adelanten en su entidad, las recomendaciones y lineamientos que defina el Gobierno nacional.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Rama Ejecutiva del Nivel Nacional y Territorial – Particulares que cumplan Funciones Públicas y/o Administrativas – Trámites – Racionalización de Trámites – Acceso al Ejercicio de los Derechos de las Personas – Corrupción – Lucha contra la Corrupción – Riesgos de Corrupción – Fomento de la Competitividad – Enfoque Territorial – Inequidades Territoriales en materia de Infraestructura Tecnológica y de Conectividad – Entidades Territoriales – Esquemas Asociativos Territoriales – Automatización – Digitalización – Cadena de Trámites – Estampilla Electrónica – Formulario Único – Interoperabilidad – Racionalización de Trámites – Registros Públicos – Trámite – Política de Racionalización de Trámites – Estrategia de Racionalización de Trámites – Términos para resolver Trámites – Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) – Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) – Servicios Ciudadanos Digitales – Lenguaje Claro – Oficina de la Relación con el Ciudadano – Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) – Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (MinTIC)


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