La Ley 2199 de 2022, por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
También la Constitución, en su artículo 325 modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2020, dispone: “Créese la Región Metropolitana Bogotá, Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo. El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse a esta región cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.
En su jurisdicción las decisiones de la región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito, las de los municipios que se asocien y las del departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas objeto de su competencia. Las entidades territoriales que la conformen mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital.
El Distrito Capital también podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental.
Parágrafo Transitorio 1°. Tras la promulgación de este Acto Legislativo, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca someterán a votación del Concejo Distrital y la Asamblea Departamental su ingreso a la región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con lo cual entrará en funcionamiento.
Parágrafo Transitorio 2°. Una Ley Orgánica definirá el funcionamiento de la Región Metropolitana y en todo caso deberá atender las siguientes reglas y asuntos: (…).
El Congreso de la República aprobó la Ley 2199 de 2022, por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
Esta ley en su artículo 1 regula su Objeto. La presente ley tiene por objeto adoptar el régimen especial para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, definir y reglamentar su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.
Esta ley en su artículo 2 regula su Finalidad. La Región Metropolitana tendrá como finalidad garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional. En el marco de la igualdad entre los integrantes, sin que haya posiciones dominantes.
Esta ley en su artículo 3 regula su Naturaleza. La Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial establecido en esta y otras leyes, y dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
Esta ley en su artículo 4 regula su jurisdicción y domicilio. En lo relacionado con los temas objeto de su competencia, la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca corresponde únicamente al Distrito Capital y los municipios de Cundinamarca que se asocien. El domicilio y la sede de la entidad serán definidos por el Consejo Regional.
Esta ley en su artículo 5, regula sus Principios. Son principios que rigen el funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca los siguientes:
- Autonomía territorial
- Sostenibilidad
- Convergencia socioeconómica
- Pluralidad
- Identidad regional
- Gradualidad
- Economía y buen Gobierno
- Especialidad
- Participación
- Coordinación
- Concurrencia
- Complementariedad
2. Sostenibilidad. La Región Metropolitana velará por la integridad de los elementos que la Estructura Ecológica Principal Regional, como soporte de la vida y el desarrollo sostenible regional, los recursos naturales, las áreas protegidas y los servicios ecosistémicos, permitiendo su preservación para las necesidades futuras y buscando equilibrio entre el desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.
3. Convergencia socioeconómica. La Región Metropolitana contribuirá al equilibrio entre las entidades territoriales y al reconocimiento de las oportunidades de desarrollo que tienen todos los municipios que la conforman independientemente de su tamaño y categoría. El enfoque de desarrollo equilibrado del territorio tendrá en consideración las necesidades, características y particularidades económicas, culturales, sociales y ambientales, fomentando el fortalecimiento de los entes territoriales que la conforman.
Esta ley en su artículo 5, regula las Competencias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. Corresponde a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca dentro de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, ejercer las siguientes competencias:
1. Las competencias asignadas por la Constitución y la ley.
2. Las que le sean transferidas o delegadas por las entidades del orden nacional para ejercicio exclusivo de la Región Metropolitana.
3. Las que sean delegadas por las entidades que las conforman.
4. Las que las entidades que la conformen decidan ejercer en forma conjunta previa calificación de la materia como un hecho metropolitano.
5. Las que sean definidas en el acto de constitución de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
6. La definición de hechos Metropolitanos.
En el ámbito de su jurisdicción, la Región Metropolitana ejercerá, de manera prioritaria, competencias en las áreas temáticas de: movilidad; seguridad ciudadana, convivencia y justicia; seguridad alimentaria y comercialización; servicios públicos; desarrollo económico; medio ambiente y ordenamiento territorial, así como en las demás en que sus asociados compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas, según lo defina el Consejo Regional.
Parágrafo 1°. Estas competencias se asumirán de manera gradual y progresiva en función de la capacidad técnica y financiera que adquiera la región metropolitana conforme a su entrada en funcionamiento y de acuerdo con la asignación de recursos prevista para cada una de ellas, así como las demás reglas que se establezcan dentro de los estatutos.
Parágrafo 2°. La transferencia o delegación de competencias a la Región Metropolitana, se efectuará con los recursos y el capital humano necesario para la correcta ejecución de la misma, lo anterior en atención a la capacidad fiscal y del talento humano de la respectiva entidad.
Esta ley en su artículo 10, regula las Competencias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca por áreas temáticas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la Región Metropolitana ejercerá sus competencias en las siguientes áreas temáticas:
En materia de movilidad:
1. Ejercer como autoridad regional de transporte en el ámbito geográfico de su jurisdicción, en las modalidades que le hayan sido asignadas en la presente ley.
2. Coordinar e integrar el servicio de transporte público regional.
3. Planear en su ámbito geográfico la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en articulación interinstitucional con la nación y el resto de los territorios colindantes con la Región Metropolitana.
4. Coordinar en su ámbito geográfico el servicio de transporte de carga y la logística regional.
5. Desarrollar en su ámbito geográfico proyectos de infraestructura de movilidad regional con todas las garantías ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente y sus competencias.
6. Formular y adoptar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de la Región Metropolitana, para dar prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones. (…)
Esta ley en su artículo 54, adicionó el parágrafo 4 al artículo 26 de la Ley 99 de 1993, respecto a la conformación del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
[La Ley 99 de 1993, en su artículo 66 inciso 1, establece que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.]
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca – Región – Distrito Capital de Bogotá – Departamento de Cundinamarca – Municipios del Departamento de Cundinamarca – Entidad Administrativa de Asociatividad Regional de Régimen Especial – Desarrollo Sostenible – Desarrollo Sostenible Regional – Dinámicas Territoriales, Ambientales, Sociales o Económicas – Personería Jurídica de Derecho Público – Entidades Territoriales – Principios Constitucionales de Coordinación, Concurrencia, Complementariedad y Subsidiariedad – Estructura Ecológica Principal Regional – Soporte de la Vida – Recursos Naturales – Áreas Protegidas – Servicios Ecosistémicos – Necesidades Futuras - Cuidado del Medio Ambiente – Autonomía Territorial - Sostenibilidad – Convergencia Socioeconómica – Pluralidad – Identidad Regional – Gradualidad – Economía y Buen Gobierno – Especialidad – Participación – Coordinación – Concurrencia – Complementariedad – Plan de Movilidad Sostenible y Segura – Medios de Transporte No Motorizados – Conformación del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 136 de 1994 – Municipios – Organización Municipal y Tema Ambiental
- Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial - Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y Tema Ambiental
- Ley 1083 de 2006 – Planeación Urbana Sostenible
- Ley 1454 de 2011 – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT)
- Ley 1551 de 2012 – Modernización de la Organización y el Funcionamiento de los Municipios y Tema Ambiental
- Ley 1625 de 2013 – Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas y tema ambiental
- Ley 1844 de 2017 – Acuerdo de París para combatir el Cambio Climático
- Ley 1962 de 2019 – Región – Regiones – Región de Planeación y Gestión – Región Administrativa y de Planificación (RAP) – Región Entidad Territorial (RET)
- Ley 2082 de 2021 – Ley de las Ciudades Capitales y Tema Ambiental
- Sentencia C – 152 de 2023


