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Procedimiento para la Imposición, Seguimiento y Levantamiento de Medidas Preventivas en el Marco del Procedimiento Sancionatorio Ambiental

El Procedimiento para la imposición, seguimiento y levantamiento de Medidas Preventivas en el Marco del Procedimiento Sancionatorio Ambiental explica el paso a paso que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelanta con fundamento en las normas vigentes para imponer, hacerle seguimiento y levantar las Medidas Preventivas en el Marco del Procedimiento Sancionatorio Ambiental

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” 

Adicionalmente, la Constitución en su artículo 80, inciso 2, establece que: el Estado, además de otras funciones en materia ambiental, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. 

Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines. 

Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.    

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuenta con el procedimiento aprobado para la imposición, seguimiento y levantamiento de medidas preventivas en el Marco del Procedimiento Sancionatorio Ambiental. Este procedimiento establece el paso a paso para la imposición, seguimiento y levantamiento de medidas preventivas, asegurando una respuesta oportuna a situaciones que afecten el medio ambiente.

El objetivo de este procedimiento es prevenir, impedir la ocurrencia de un hecho o evitar la continuación de la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Según el artículo 12 de la Ley 1333 de 2009, las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Según el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Respecto a las medidas preventivas que se pueden imponer a partir de la vigencia de la Ley 2387 de 2024, en su artículo 19 que sustituyó el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las demás autoridades ambientales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Autoridades Ambientales, las entidades territoriales, los demás centros urbanos, Parques Nacionales Naturales de Colombia y las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional, el Ejercito Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional, impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas:

1. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

2. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática.

3. Suspensión del proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

4. Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas. (…)”

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)


Palabras Claves

Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Procedimiento – Queja – Denuncia – Medida Preventiva – Medidas Preventivas – Imposición de Medidas Preventivas – Seguimiento de Medidas Preventivas – Levantamiento de Medidas Preventivas – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Infracción Ambiental – Hecho – Imposición – Flagrancia – Análisis Multitemporal – Concepto Técnico – Licencia Ambiental – Permiso – Autorización Ambiental – Medio Ambiente – Recursos Naturales – Decomiso Preventivo de Productos, Implementos – Aprehensión Preventiva de Especímenes, Productos y Subproductos de Flora y Fauna Silvestres o Acuática – Suspensión del Proyecto, Obra o Actividad – Realización de Estudios y Evaluaciones 


Concordancias

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Carrera 13A # 34 - 72
Bogotá D.C., Colombia - Código Postal 110311156
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