El Procedimiento sancionatorio ambiental explica el paso a paso que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelanta con fundamento en las normas vigentes para adelantar las investigaciones y una vez agotadas las etapas procesales establecidas en la ley, con respeto de las garantías del derecho fundamental al debido proceso, imponer las sanciones ambientales pertinentes o declarar la cesación del procedimiento o la exoneración u otras formas de terminación del procedimiento
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Adicionalmente, la Constitución en su artículo 80, inciso 2, establece que: el Estado, además de otras funciones en materia ambiental, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.
El objetivo de este procedimiento es adelantar el procedimiento sancionatorio ambiental para establecer la existencia o no de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y actos administrativos, por acciones u omisiones que constituyan infracción o por la causación de un daño ambiental, respetando los principios legales y constitucionales al derecho a la defensa y el debido proceso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades.
Este procedimiento establece las directrices para adelantar las investigaciones y una vez agotadas las etapas procesales establecidas en la ley, con respeto de las garantías del derecho fundamental al debido proceso, imponer las sanciones ambientales pertinentes o declarar la cesación del procedimiento o la exoneración u otras formas de terminación del procedimiento.
El artículo 4 de la Ley 2387 de 2024, adicionó el artículo 3A de la Ley 1333 de 2009, incorporando las siguientes definiciones:
- Daño Ambiental: Deterioro, alteración o destrucción del medio ambiente, parcial o total.
- Medidas de Compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados.
- Medidas de Corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.
Según el artículo 4 de la Ley 1333 de 2009, las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento.
Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
La definición legal de infracción ambiental según el artículo 6 de la Ley 2387 de 2024, que sustituyó el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 es: “Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto – Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. (…)”
Respecto a las sanciones ambientales que se pueden imponer a partir de la vigencia de la Ley 2387 de 2024, en su artículo 17 que sustituyó el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009: “Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. La autoridad ambiental competente impondrá al (los) infractor (es), de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:
- Amonestación escrita
- Multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (100.000 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente)
- Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
- Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
- Demolición de obra o costo del infractor.
- Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticos, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer lo infracción.
- Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuática. (…)”
A partir de la vigencia de la Ley 2387 de 2024, en su artículo 21 que sustituyó el artículo 49 de la Ley 1333 de 2009 existe otra sanción ambiental:
8. Servicio Comunitario y Cursos Obligatorios Ambientales
Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
Palabras Claves
Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Procedimiento – Queja – Denuncia – Medida Preventiva – Medidas Preventivas – Infracción Ambiental – Licencia Ambiental – Permiso Ambiental – Autorización Ambiental – Medio Ambiente – Recursos Naturales – Desarrollo Sostenible – Daño Ambiental – Sanciones Ambientales – Medidas de Compensación – Medidas de Corrección – Alegatos de Conclusión – Determinación de la Responsabilidad y Sanción – Suspensión y Terminación Anticipada del Procedimiento – Multa – Causales de Atenuación – Causales de Agravación – Eximentes de Responsabilidad – Causales de Cesación del Procedimiento – Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
Concordancias
- Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Guía Procedimiento Administrativo Ambiental Sancionatorio. Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024
- Cartilla Ruta de Participación en Procesos Sancionatorios Ambientales – Procedimiento Administrativo Ambiental Sancionatorio y Participación Ciudadana en Materia Ambiental


