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Mediante la Ley 2480 de 2025 el Congreso de la República aprobó la Ley Kiara, por medio de la cual se regulan los servicios de cuidado para animales de compañía, se protegen los derechos de los usuarios y se dictan otras disposiciones 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Mediante la Ley 84 de 1989 el Congreso de la República adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales en el país. Dado que esta ley es anterior a la Constitución Política de 1991, en consecuencia, debe ser leída, analizada e interpretada a la luz de la Constitución y de las demás leyes y sentencias posteriormente expedidas sobre este asunto.

Mediante la Ley 1774 de 2016 el Congreso de la República modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989 [Estatuto Nacional de Protección de los Animales], el Código Penal [Ley 599 de 2000], el Código de Procedimiento Penal [Ley 906 de 2004] y se dictaron otras disposiciones. Esta ley es referenciada como la ley animalista o ley de protección de los animales.

Mediante la Ley 2454 de 2025 el Congreso de la República aprobó la norma por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones, conocida como la Ley Lorenzo.

La Ley 2455 de 2025 modificó o adicionó normas jurídicas a la Ley 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protección de los Animales), a la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente) y a la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC), entre otros temas relevantes.

Mediante la Ley 2480 de 2025 el Congreso de la República aprobó la Ley Kiara, por medio de la cual se regulan los servicios de cuidado para animales de compañía, se protegen los derechos de los usuarios y se dictan otras disposiciones.

Esta ley en su artículo 1 regula su objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que presten servicios de cuidado para animales de compañía, con los fines de proteger los derechos de los usuarios y prestadores del servicio, y garantizar el bienestar de los animales.

Esta ley en su artículo 2 regula su alcance. Ámbito de Aplicación. La presente ley será aplicable a las personas naturales o jurídicas del territorio nacional que presten los servicios de cuidado para animales de compañía como: guarderías, hoteles, centros de educación o adiestramiento, peluquerías, grooming, spa, paseadores de perros, veterinarias y similares.

Esta ley en su artículo 3 establece las definiciones legales. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 

1. Animales de compañía: se entienden como animales de compañía los gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, Jerbos y Mini-Pigs, cuando su tenencia sea de compañía, no de producción, de acuerdo al parágrafo 2° del artículo 424 del Decreto Ley 624 de 1989. 

2. Servicio de educación o adiestramiento: Servicio que se presta con el fin de adiestrar, socializar y enseñarles comandos básicos de entrenamiento a los animales por parte de expertos y en instalaciones apropiadas para su manejo. En estos espacios pueden pernoctar o no los animales. 

3. Custodia: Responsabilidad de cuidado y bienestar que adquieren los prestadores de Servicios sobre los animales de los usuarios cuando estos les son entregados en el marco del contrato establecido en el artículo 11 de esta ley. 

4. Dominios de bienestar animal: Son los componentes: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental que deben ser satisfechos en los animales, individualmente, para garantizar su bienestar integral y adecuado comportamiento. 

5. Guardería: Servicio que se presta con fines de cuidado, descanso, albergue temporal y recreación para animales de compañía en espacios diferentes a los que habitan usualmente. En estos espacios pueden pernoctar o no los animales. 

6. Hotel canino: Servicio que se presta con fines de alojamiento, cuidado, entretención y alimentación durante uno o más días, donde el animal pernocta en un lugar diferente a su domicilio. 

7. Peluquería, grooming o spa: Servicios de baño, relajamiento y embellecimiento a animales de compañía mediante diferentes técnicas. 

8. Servicio de Paseador canino: Servicio de paseo de perros al aire libre, con el fin de entretenerlos, cuidarlos y ejercitarlos. 

9. Prestador de servicios de cuidado para animales: Persona natural o jurídica que presta los servicios que regula la presente ley. Se considera prestador de servicio de cuidado para animales a quien desarrolle su actividad económica en cualquier eslabón de la cadena de valor de estos servicios. 

10. Servicios de cuidado para animales: Son los que se prestan con el fin de satisfacer necesidades de cuidado, recreación, adiestramiento o educación, embellecimiento y bienestar, entre otros, de animales de compañía, mediante la entrega temporal de la custodia del animal a centros de educación o adiestramiento, hoteles caninos, guarderías, spa; peluquerías, establecimientos de grooming, paseadores de perros y similares. Las disposiciones sobre bienestar animal en el transporte entenderán como parte del servido de cuidado para animales. 

11. Transporte: Servicio que se presta para trasladar a un animal hacía cualquier establecimiento en el que se prestan uno o varios de los servicios mencionados en el numeral 10 y regresarlo posteriormente a su hogar o domicilio habitual. 

12. Usuario: Persona natural o jurídica que contrata los servicios de cuidado para anímalos, mediante la entrega temporal de la custodia de su animal de compañía, con el fin de que este reciba los servicios de cuidado, estadía, recreación, adiestramiento, aprendizaje, embellecimiento u otro relacionado.  

Esta ley en su artículo 4 establece la reglamentación de esta ley. Dentro de los dieciocho meses (18) siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con apoyo de las entidades territoriales, expedirán el “Reglamento técnico de condiciones para la prestación de servicios para animales de compañía”. Este deberá contener, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente Ley y los protocolos para cada una de las actividades reguladas, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios en la operación del servicio y garantizar el bienestar de los animales. (…).

Esta ley en su artículo 5 regula el tema del registro. Los prestadores de servicios de cuidado para animales de compañía deberán registrarse en la plataforma que, para tal fin, habilite y controle el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de la Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), y con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y de los municipios y distritos. En esta plataforma deberán consignarse los datos del prestador y si cumple con los requisitos legales para la prestación del servicio, de acuerdo con la información que suministren las entidades territoriales a través de la verificación establecida en el artículo 12. Los ciudadanos podrán en cualquier momento consultar este registro en línea, para decidir si contratan o no uno o varios servicios.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Animales – Fauna – Animales de Compañía – Personas Naturales o Jurídicas que presten Servicios de Cuidado para Animales de Compañía – Ley Kiara – Guarderías – Hoteles – Centros de Educación o Adiestramiento – Peluquerías – Grooming – Spa – Paseadores de Perros – Veterinarias – Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) – Reglamento Técnico de condiciones para la prestación de servicios para animales de compañía – Lineamientos para el Transporte de Animales – Lineamientos para la Prestación de Guarderías, Centros de Educación o Adiestramiento y Hoteles – Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (COMVEZCOL) – Contrato de Servicios de Cuidado Animal – Plan de Búsqueda Urgente (PBU) – Póliza de Responsabilidad – Clínicas y Consultorios Veterinarios – Ministerio  de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Entidades Territoriales – Municipios y Distritos – Policía Nacional – Departamentos


Concordancias