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Sentencia SU – 698 de 2017 de la Corte Constitucional – Arroyo Bruno – Proyecto de Desvío del Cauce del Arroyo Bruno que adelanta “El Cerrejón”

Según la Corte Constitucional, en la sentencia SU – 698 de 2017, ordenó tutelar los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, ante la amenaza de vulneración ocasionada por el proyecto de modificación parcial del cauce del Arroyo Bruno a cargo de la Empresa Carbones del Cerrejón Limited

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los hechos narrados en esta sentencia ocurrieron durante los años 2015 a 2017. 

La presente sentencia se profirió dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 12 de enero de 2015 y, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 26 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por unos ciudadanos, en representación de las comunidades indígenas de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero, contra Carbones del Cerrejón Limited, el Ministerio del Interior (Mininterior), la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente).

La presente controversia judicial versa sobre la oposición de diferentes portavoces de algunas comunidades indígenas al proyecto de desviación del arroyo Bruno en el Departamento de la Guajira, diseñado por Carbones del Cerrejón con el objeto de permitir el avance en el tajo minero La Puente, y así, mantener el nivel de producción de carbón. A juicio de los opositores, con la puesta en marcha del proyecto se amenazan y vulneran un amplio espectro de derechos, pues, por un lado, las comunidades no participaron en su estructuración ni en su ejecución, y, por otro lado, la intervención en el arroyo tiene graves consecuencias ambientales y sociales que ponen en peligro la vida de las comunidades que habitan en sus zonas de influencia. Así las cosas, tanto la empresa accionada como las instancias estatales que validaron directa o indirectamente la obra, habrían vulnerado el derecho a la participación, y en particular el derecho a la consulta previa, así como los derechos al agua, a la seguridad y a la soberanía alimentaria y a la salud, e incluso el derecho a la igualdad frente a las comunidades de la etnia wayúu que sí fueron tenidas en cuenta y consultadas.

Después de adelantar las instancias procesales y el debido proceso de la presente acción de tutela, la Corte Constitucional en sede de revisión de la tutela profirió la sentencia SU – 698 de 2017 por medio de la cual: revocó las sentencias de las instancias judiciales, mediante las cuales se había declarado improcedente el amparo constitucional.

La Corte decidió conceder el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, ante la amenaza de vulneración ocasionada por el proyecto de modificación parcial del cauce del Arroyo Bruno a cargo de la empresa Carbones del Cerrejón Limited.

En armonía con la decisión del Tribunal Contencioso de La Guajira del 2 de mayo de 2016 así como con la del Consejo de Estado del 13 de octubre del mismo año (Rad. 44-001-23-33-002-2016-00079-00), dar continuidad a la Mesa de Trabajo Interinstitucional integrada por el Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa-; el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -Ideam-; Carbones de Cerrejón Limited; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-; la Agencia Nacional Minera -ANM-; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural (Incoder); el Instituto Geográfico Agustín Codazzi; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Departamento de La Guajira; el Municipio de Maicao; el Municipio de Albania; la Defensoría del Pueblo; la Procuraduría General de la Nación; la Contraloría General de la República y el Servicio Geológico Colombiano –SGC-

También la Corte decidió disponer que dicha mesa interinstitucional deberá abrir espacios de participación suficientes a los representantes de las comunidades accionantes, así como a las instituciones y al personal técnico que intervino en el presente trámite.

Adicionalmente, la Corte decidió ordenar a la mesa interinstitucional referida en los numerales anteriores que, además de cumplir con las funciones ordenadas por el Tribunal Administrativo de La Guajira y el Consejo de Estado, realice un estudio técnico completo que ofrezca una respuesta informada a las incertidumbres e interrogantes contenidos en el capítulo de esta providencia denominado “Incertidumbres sobre los impactos ambientales y sociales del proyecto de modificación parcial del cauce del Arroyo Bruno”, de manera que se pueda valorar su viabilidad ambiental. Para el cumplimiento de lo anterior, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente sentencia, la mesa deberá diseñar un cronograma detallado y razonable de sus actividades, así como del responsable específico de cada una de ellas.

También la Corte decidió ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira y a la empresa Carbones del Cerrejón Limited, que, en el marco de sus obligaciones y competencias constitucionales y legales, especialmente las relacionadas con el control y el seguimiento ambiental, incorporen al Plan de Manejo Ambiental Integral vigente -PMAI- las conclusiones del estudio técnico realizado por la mesa interinstitucional así como sus recomendaciones.

Asimismo, la Corte decidió ordenar a la empresa Carbones del Cerrejón Limited que, una vez ajustado el Plan de Manejo Ambiental Integral -PMAI-, ponga en marcha, de forma inmediata, las medidas de prevención, mitigación, control, compensación y corrección de los impactos sociales y ambientales del proyecto, que resulten del mismo. Así mismo, de la implementación de dichas medidas, Cerrejón Limited deberá mantener informada a la mesa interinstitucional, en particular, a las autoridades señaladas en la orden décima de esta providencia.

Adicionalmente, la Corte decidió ordenar a la mesa interinstitucional que, como medida provisional, decida acerca del restablecimiento del paso de las aguas superficiales del Arroyo Bruno hacia su cauce natural mientras se realiza el estudio técnico a que alude el numeral quinto de la parte resolutiva de esta providencia, y, de ser del caso, se incorporan sus conclusiones al PMAI. La adopción de esta medida provisional debe resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de que la mesa así lo disponga con posterioridad, de conformidad con sus hallazgos.

Mientras se da cumplimiento a lo ordenado en los numerales anteriores, la suspensión de las obras materiales del proyecto se mantendrá en los mismos términos dispuestos en la medida provisional ordenada mediante el Auto 419 de 9 de agosto de 2017, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Finalmente, la Corte decidió disponer que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, ejerzan funciones de vigilancia y acompañamiento al cumplimiento de las órdenes de esta sentencia.

En la parte considerativa la Corte Constitucional expuso:

6. Recapitulación y Conclusiones

En particular, la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que existen las siguientes incertidumbres:

Por un lado, las incertidumbres asociadas a los elementos del contexto ecosistémico en el que inscribe la obra proyectada por Carbones del Cerrejón, y en especial: (i) las características y el estado del ecosistema en el que se inscribe la desviación del arroyo Bruno, es decir, del bosque seco tropical, y de la cuenca del río Ranchería; (ii) el impacto del fenómeno del cambio climático y del calentamiento global en el departamento de la Guajira, en el bosque seco y en la cuenca del río Ranchería; (iii) las intervenciones que históricamente ha efectuado Cerrejón en el territorio en el que se propone la desviación del arroyo Bruno, así como las que tiene proyectado realizar, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y residuales que todas estas producen.

Por otro lado, las incertidumbres asociadas a los impactos ecosistémicos que se generarían con la desviación parcial del cauce del arroyo Bruno, en particular, (iv) la garantía de las funciones culturales, de abastecimiento, regulación y mantenimiento que cumple el arroyo; (v) el impacto aguas arriba que podría tener la desviación de arroyo; (vi) el impacto a la oferta hídrica que generaría la remoción de los acuíferos en los que reposa el cauce actual y la realineación de las aguas superficiales en otro canal de condiciones geomorfológicas distintas, y que carece actualmente de un bosque de galería, y, finalmente, (vii) el valor biológico de la cuenca del Arroyo Bruno en el contexto del Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica del Río Ranchería como del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania.

6.4.    Las incertidumbres anteriores constituyen una amenaza a los derechos al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de las comunidades dependientes de los servicios ecosistémicos del arroyo Bruno.

6.5.    Teniendo en cuenta la naturaleza de los hallazgos anteriores, la Corte concluye que es preciso generar un escenario participativo en el cual las incertidumbres detectadas puedan ventilarse con miras a establecer la viabilidad del proyecto de desviación del arroyo Bruno y las medidas que deban adoptarse ante el impacto ambiental del mismo y las repercusiones que ello podría tener en el goce de los derechos fundamentales de las comunidades accionantes. Del mismo modo, hasta que se dé cumplimiento a las órdenes que se profieren a ese efecto, se debe mantener la suspensión de las obras ordenada durante el proceso judicial.

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Derecho a la Salud, al Agua y a la Seguridad Alimentaria de Comunidades Indígenas – Derecho a la Participación – Proyecto de Desvío del Cauce del Arroyo Bruno que adelanta el Cerrejón – Arroyo Bruno – Río Ranchería – El Arroyo Bruno hace parte de la cuenca del Río Ranchería – Acuíferos o Reservorios de Agua Subterránea – Indígenas – Comunidad Indígena Altamente dependientes de los Servicios Ecosistémicos de la Biodiversidad, en Escenarios de Deterioro Ambiental – Pueblos Indígenas: Titulares de Derechos Fundamentales y Sujetos de Especial Protección Constitucional – Comunidades Indígenas de La Horqueta, La Gran Parada y Paradero (todas de la Etnia Wayúu) – Etnia Wayúu – Ministerio del Interior (Mininterior) – Ministerio del Interior: Dirección de Consulta Previa – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente) – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira) – Empresa Carbones del Cerrejón Limited (Cerrejón) – Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) – Proyecto Minero “El Cerrejón” – Plan de Manejo Ambiental Integral (PMAI) – Control y Seguimiento Ambiental – Arroyo Bruno o Tirojuancito – Ubicación: Municipios de Albania y Maicao, Departamento de la Guajira


Concordancias