Según la Corte Constitucional, en la Sentencia T – 210 de 2025, decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna de los campesinos tutelantes con ocasión de una actuación administrativa adelantada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en el marco de un Procedimiento Sancionatorio Ambiental
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Los hechos de este caso ocurrieron durante los años de 2023 y 2025.
La Ley 1333 de 2009 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia. Fue modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024.
En la actualidad, las leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
La Ley 1333 de 2009, en su artículo 49 (original, porque esta norma fue subrogada por el artículo 21 de la Ley 2387 de 2024), regulaba el tema del Trabajo comunitario en materia ambiental, así: “Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrá imponer la sanción de trabajo comunitario en materias ambientales a través de su vinculación temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que la autoridad ambiental tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades. Esta medida solo podrá reemplazar las multas solo cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrá ser una medida complementaria en todos los casos. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará las actividades y procedimientos que conlleva la sanción de trabajo comunitario en materia ambiental y la medida preventiva de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental como parte de la amonestación.”
La Corte Constitucional revisó una solicitud de tutela presentada por una pareja de campesinos en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital y a la vida digna. Los accionantes cuestionaron que la entidad le haya impuesto a cada uno multa por valor de $ 3.713.171, más una medida de compensación consistente en la siembra de cien árboles, a raíz de la tala de cuatro robles, sin el correspondiente permiso, pese a las circunstancias en que los hechos tuvieron lugar y a su situación socioeconómica.
Según la Corte Constitucional, los accionantes son campesinos y, por lo tanto, sujetos de especial protección constitucional, y están en situación de riesgo por su vulnerabilidad económica extrema.
Los accionantes señalaron que residen en la vereda Sasa del municipio de Chiquinquirá, Departamento de Boyacá, lugar en el que no cuentan con acceso a servicios públicos domiciliarios como agua potable, acueducto, gas natural y alcantarillado. Explicaron que el suministro de agua proviene de un aljibe natural alimentado por aguas subterráneas, las cuales no han sido sometidas a ningún tipo de tratamiento, por lo que se ven obligados a consumir agua sin las garantías mínimas de salubridad. Además, mencionaron que para cocinar utilizan una estufa de leña, lo que les ha generado afectaciones respiratorias debido a la constante exposición al humo.
Sentencia de primera instancia: Mediante la Sentencia del 13 de septiembre de 2024, el Juzgado 03 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Chiquinquirá declaró improcedente la solicitud de amparo debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Señaló que los accionantes contaban con otros mecanismos de defensa idóneos y eficaces mediante los que podían reclamar las pretensiones que plantearon en la solicitud. En primer lugar, la vía administrativa por medio del recurso de reposición contra la Resolución DJUR número 50237002867 del 26 de diciembre de 2023, que no fue interpuesto. En segundo lugar, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a través del cual podían solicitar medidas cautelares ordinarias y de urgencia.
El 23 de septiembre de 2024, los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia.
Sentencia de segunda instancia: Mediante la Sentencia del 28 de octubre de 2024, el Juzgado 02 Penal del Circuito de Chiquinquirá confirmó el fallo de primera instancia. Sostuvo que los accionantes tuvieron la posibilidad de cuestionar la legalidad del acto administrativo por medio del recurso de reposición, y no lo hicieron. Además, que la acción de tutela no es procedente en el presente caso porque existen mecanismos ordinarios de defensa judicial, eficaces e idóneos, y no se evidencia un perjuicio irremediable que permita su excepción.
Finalmente, la Corte Constitucional, en sede de revisión de la tutela, mediante la sentencia T – 210 de 2025 resolvió revocar la sentencia del 28 de octubre de 2024 del Juzgado 02 Penal del Circuito de Chiquinquirá que, a su vez, confirmó la Sentencia del 13 de septiembre del mismo año del Juzgado 03 Penal Municipal con Funciones Mixtas de la misma ciudad, en la que se declaró improcedente la solicitud de tutela.
En su lugar, la Corte decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna de los dos campesinos accionantes.
La Corte Constitucional decidió dejar sin efectos los artículos 2 y 4 de la Resolución DJUR número 50237002867 del 26 de diciembre de 2023 proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), que, en su orden, imponen a los dos campesinos accionantes sanción de multa y medida de compensación ambiental.
La Corte también ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca: (i) sustituir la multa impuesta a los dos campesinos accionantes, equivalente a la suma de $ 3.713.171 por cada uno de ellos, por la sanción de servicio comunitario, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1333 de 2009. La entidad deberá tener en cuenta que, si los infractores hicieron algún abono o pago parcial de la obligación, debe hacer la devolución de lo pagado ante el decaimiento de la medida que le da sustento; (ii) Dar por cumplida la medida compensatoria impuesta, en atención a la labor de siembra de árboles adelantada por los accionantes.
Adicionalmente, la Corte ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá que, de acuerdo con sus competencias, adelanten las actuaciones necesarias de indagación con la finalidad de verificar la información relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente y a los recursos naturales en zona aledaña al predio “El Higuerón”, ubicado en la vereda Sasa, así como al Relleno Sanitario “Carapacho”, ubicado en la vereda del mismo nombre, del municipio de Chiquinquirá. Y, en caso de ser necesario, que inicien los procedimientos a que haya lugar.
Por último, la Corte exhortó a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Chiquinquirá a que acompañen a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá en el cumplimiento de la orden anterior.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
Al resolver el caso concreto, la Corte observó que la CAR tenía la posibilidad de reemplazar la multa por trabajo comunitario en materia ambiental –hoy servicio comunitario–, luego de constatar que la capacidad socioeconómica de los infractores era insuficiente. Por medio de un juicio de proporcionalidad de intensidad estricta, la Sala concluyó que, aunque la multa es una medida que busca la finalidad constitucional de proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales, y es idónea para alcanzar dicho fin, no es necesaria ni estrictamente proporcional en el caso concreto. Lo anterior, al evidenciar que dicha sanción podía ser reemplazada por otra menos lesiva para los derechos de los accionantes; además, porque afecta de manera grave su derecho al mínimo vital y, con ello, a vivir dignamente como campesinos, e incluso eventualmente su derecho a la vivienda.
Para la Corte es aconsejable que en casos como el estudiado se adopten medidas orientadas a la capacitación y acompañamiento de la población campesina, aliada fundamental en materia de protección ambiental, en lugar de un enfoque puramente sancionador. La aproximación que promueve esta sentencia busca contribuir al cambio de patrones de exclusión y discriminación que profundizan los déficits de reconocimiento, participación y redistribución que el campesinado ha enfrentado históricamente; así como una visión más integral de la protección a la naturaleza, de la cual el ser humano también hace parte.
En consecuencia, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna de los accionantes. Por lo tanto, dejó sin efectos la decisión de la CAR que impuso la multa y ordenó sustituirla por la sanción de servicio comunitario. También, ordenó a la entidad dar por cumplida la medida compensatoria de plantar cien árboles de especies nativas, en atención a la labor de siembra de árboles adelantada por los accionantes.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Derecho Fundamental al Debido Proceso en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental – El Debido Proceso Administrativo – Principio de Proporcionalidad en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Acción de Tutela contra Acto Administrativo: Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales - Derecho al Ambiente Sano – Campesinos y Trabajadores Rurales: Sujetos de Especial Protección Constitucional en la Jurisprudencia Constitucional – Derecho al Territorio de Población Campesina – Justicia Ambiental – Medidas Preventivas y Sanciones Ambientales: Obedecen a momentos distintos en el actuar de la Administración – Juicio de Proporcionalidad Estricto: Aplicación – Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) – Acto Administrativo – Sanción Ambiental de Multa – Multa – Medida Compensatoria Ambiental – Flora – Robles – Ausencia de Permiso Silvicultural – Tala de Árboles – Relleno Sanitario Carapacho, ubicado en el Municipio de Chiquinquirá – Ubicación: Vereda Sasa del municipio de Chiquinquirá, Departamento de Boyacá
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 632 de 2011 de la Corte Constitucional – Medidas Compensatorias en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia T – 166 de 2012 de la Corte Constitucional – Derecho Fundamental al Debido Proceso en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental