La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 632 de 2011 declaró exequibles el inciso primero del artículo 31 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, referidos a las Medidas Compensatorias en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, por los cargos propuestos y analizados en esta sentencia
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
La Ley 1333 de 2009, en su artículo 31 regula el tema de las medidas compensatorias en el procedimiento sancionatorio ambiental, así: “La imposición de una sanción no exime al infractor del cumplimiento de las medidas que la autoridad ambiental competente estime pertinentes establecer para compensar y restaurar el daño o el impacto causado con la infracción. La sanción y las medidas compensatorias o de reparación deberán guardar una estricta proporcionalidad.”
La Ley 1333 de 2009, en su artículo 40, parágrafos 1 y 2, dispone: “(…) Parágrafo 1. La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.” “Parágrafo 2. El Gobierno Nacional definirá mediante reglamento los criterios para la imposición de las sanciones de que trata el presente artículo, definiendo atenuantes y agravantes. Se tendrá en cuenta la magnitud del daño ambiental y las condiciones socioeconómicas del infractor.”
Un ciudadano, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia en contra los artículos 31 y 40 (parcial) de la Ley 1333 de 2009.
La Corte Constitucional en esta sentencia decidió:
Declarar exequible, por los cargos propuestos y analizados, el inciso primero del artículo 31 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
8. Naturaleza jurídica de las medidas compensatorias previstas en el régimen sancionatorio ambiental
Los artículos 31 y 40 de la ley 1333 de 2009, en lo acusado, regulan aspectos relacionados con las medidas compensatorias y con los tipos de responsabilidad que pudieran derivarse del daño ambiental. Concretamente, en ellos se advierte, por una parte, que la imposición de una sanción no exime al infractor de cumplir las medidas compensatorias adoptadas para restaurar el daño o el impacto causado al medio ambiente con la infracción, y por la otra, que la imposición de la sanción procede sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.
Al respecto, cabe anotar, inicialmente, que el régimen sancionatorio ambiental contenido en la Ley 1333 de 2009, hace referencia a tres tipos de medidas: las preventivas, las sancionatorias y las compensatorias.
Tratándose de las medidas compensatorias, ya se ha mencionado que a ellas se refieren los artículos 31 y 40 (parágrafo) de la Ley 1333 de 2009, cuando señalan que el infractor que ha sido objeto de una sanción por daño ambiental debe también cumplir con “las medidas que la autoridad ambiental competente estime pertinentes establecer para compensar y restaurar el daño o el impacto causado con la infracción”. Aun cuando tales mandatos no consagran una definición clara y precisa de las medidas compensatorias, a partir de sus contenidos normativos se puede identificar cuál es su alcance y cuales los propósitos y objetivos que con ellas se persiguen.
Así, de acuerdo con tales disposiciones, por medidas compensatorias se entiende el conjunto de acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, dirigidas a lograr la recuperación, rehabilitación o restauración de los sistemas ecológicos que han sido degradados, dañados o destruidos como consecuencia de una infracción ambiental, y que le corresponde adelantar al infractor una vez ha quedado establecida su responsabilidad. En ese sentido, las medidas compensatorias están enfocadas directamente a la protección de la naturaleza, en cuanto buscan el retorno de los recursos naturales o el ambiente a la situación previa al impacto ambiental, o en su defecto, a lograr que tales bienes o su entorno sean mejorados o recuperados sustancialmente.
De acuerdo con los criterios antes señalados, a juicio de la Corte, las medidas compensatorias presentan características particulares que permiten identificarlas y distinguirlas de los otros dos tipos de medidas (propiamente sancionatorias y preventivas) que hacen parte del régimen sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009. Entre las características que identifican las citadas medidas compensatorias, se pueden destacar las siguientes:
(i) están dirigidas, única y exclusivamente, a restaurar in natura el medio ambiente afectado, buscando que éste retorne a la situación en que se encontraba antes del daño ambiental, o a lograr su recuperación sustancial;
(ii) las mismas se encuentran a cargo de organismos técnicos de naturaleza administrativa, y solo resultan imponibles si se demuestra la existencia de la infracción ambiental y del daño ocasionado al medio ambiente o a los recursos naturales;
(iii) en razón a su carácter estrictamente técnico, no están definidas previamente en la ley y su determinación depende del tipo de daño que se haya causado al medio ambiente;
(iv) cualquiera sea la medida compensatoria a adoptar, la misma debe guardar estricta proporcionalidad con el daño ambiental, pudiendo, en todo caso, ser objeto de los respectivos controles administrativo y judicial; finalmente,
(v) tales medidas no tienen naturaleza sancionatoria, pues el fin que persiguen es esencialmente reparatorio.
Ciertamente, como ya fue mencionado, la Corte ha considerado que, uno de los casos en que se puede juzgar y sancionar un mismo comportamiento, sin violar el principio non bis in ídem, tiene lugar cuando la conducta imputada ofenda distintos bienes jurídicamente protegidos y cuando los procesos y sanciones atiendan a distintas finalidades. Tales circunstancias se encuentran cumplidas en el presente caso, ya que, mientras las medidas compensatorias o de restitución son impuestas por autoridades administrativas y buscan garantizar los derechos de la naturaleza, las acciones civiles se tramitan ante autoridades judiciales (los jueces civiles) y persiguen la reparación a favor de las personas que han resultado afectadas en sus derechos y bienes a causa del daño ambiental. Sin duda que, en uno y otro caso, se busca proteger distintos bienes jurídicos -el interés público y el interés privado-, a través de autoridades que persiguen fines distintos y que pertenecen a distintas ramas del poder público.
Jurisprudencia constitucional: varias normas de la Ley 1333 de 2009 han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad y han sido declaradas exequibles mediante las siguientes sentencias de la Corte Constitucional:
Sentencia C – 401 de 2010,
Sentencia C – 595 de 2010,
Sentencia C – 703 de 2010,
Sentencia C – 742 de 2010,
Sentencia C – 632 de 2011,
Sentencia C – 364 de 2012 y
Sentencia C – 219 de 2017;
sin perjuicio de otras sentencias.
Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Medidas Compensatorias – Medidas Compensatorias en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental para restablecer los daños causados por una Infracción Ambiental – Medidas Compensatorias no tienen la naturaleza de Sanción Ambiental – Medio Ambiente Sano como Bien Jurídico de Especial Protección – Constitución Ecológica o Constitución Verde: Jurisprudencia Constitucional – Potestad Sancionatoria en Materia Ambiental: Contenido y Alcance – Principio Non Bis In Ídem – Principio Non Bis In Ídem: Características, Alcance – Daño Ambiental – Proceso de Restitución o Restauración Ecológica que se adelanta a través de las Medidas Compensatorias – Generaciones Futuras - Internacionalización de las Relaciones Ecológicas: Instrumentos – Sanción Administrativa: Concepto
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 401 de 2010 de la Corte Constitucional – Término de Caducidad de la Acción Sancionatoria Ambiental
- Sentencia C – 595 de 2010 de la Corte Constitucional – Presunción de Culpa o Dolo en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 703 de 2010 de la Corte Constitucional – Medidas Preventivas en materia Sancionatoria Ambiental
- Sentencia C – 742 de 2010 de la Corte Constitucional – Presunto Infractor en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 632 de 2011 de la Corte Constitucional – Medidas Compensatorias en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 364 de 2012 de la Corte Constitucional – Sanción Ambiental de Decomiso Definitivo
- Sentencia C – 219 de 2017 de la Corte Constitucional – Infracción Ambiental: Actos Administrativos