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Sentencia T – 606 de 2015 de la Corte Constitucional – Protección de los Derechos Fundamentales de los Pescadores Artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona

Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 606 de 2015, ordenó tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, la vida, a la seguridad alimentaria, a la participación, al trabajo y a la dignidad humana del accionante, los miembros de la Cooperativa de pescadores de Barlovento y demás pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los hechos de este caso ocurrieron en el año de 2014.

El accionante sostiene que ha venido ejerciendo la actividad de pesca con la Cooperativa de Pescadores de Barlovento, desde hace varios años, de manera artesanal y amparado en las tradiciones culturales que su familia le ha inculcado por generaciones. Afirma que su trabajo es artesanal, a pequeña escala, y ha contribuido al sostenimiento equilibrado del ecosistema, a diferencia de otro tipo de actividades que actualmente se desarrollan en el parque, las cuales han generado daños a los ecosistemas y a la fauna marina.

El día 6 de agosto de 2014 el Director de la Unidad Administrativa Especial Tayrona ordenó el decomiso de sus redes de pesca en la playa de Bahía Gayraca. El tutelante considera que dicha medida preventiva excedió los límites que deben observarse al momento de expedir un acto administrativo, ya que no se tuvo en cuenta la gravedad de la infracción, ni criterios de proporcionalidad.

El accionante interpuso acción de tutela en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital y móvil, a la vida, al derecho de petición, al debido proceso y al trabajo.

La Corte Constitucional ordenó tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, la vida, a la seguridad alimentaria, a la participación, al trabajo y a la dignidad humana del accionante, los miembros de la Cooperativa de pescadores de Barlovento y demás pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.

La Corte también ordenó a la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Cormagdalena), a la Gobernación del Magdalena, y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) que redoblen sus esfuerzos para garantizar el saneamiento, la protección y la intangibilidad de los ecosistemas terrestres y marítimos del Parque Tayrona y sus alrededores.

(i) En aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, las referidas entidades bajo la coordinación de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales diseñen en el término de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia un Plan Maestro de Protección y Restauración del Parque Natural Tayrona. El referido plan deberá estar enfocado a contrarrestar los factores estructurales de contaminación ambiental y deterioro de los ecosistemas desde sus fuentes originarias.

En el Plan Maestro de protección del Parque Natural Tayrona deben identificarse adecuadamente cuáles serán las responsabilidades, metas, presupuesto, plazos, periodicidad de sesiones y reuniones, capacidades de cofinanciación y personal destinado a lograr el saneamiento, la protección y la intangibilidad de los ecosistemas terrestres y marítimos del Parque.

El objetivo del plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona busca mediante la cooperación y ejecución de medidas coordinadas la neutralización de los factores contaminantes, independientemente de que estos se generen a kilómetros del área protegida.

(ii) La Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Cormagdalena), la Gobernación del Magdalena y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) deberán involucrar e incorporar en la gestión y construcción del plan maestro a todos los entes territoriales, autoridades y dependencias estatales que en el marco de sus funciones tengan el deber de garantizar la protección ambiental y la gestión de los recursos naturales en el ecosistema en cuestión y sus áreas aledañas.

(iii) En el plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona deberán identificarse las metas de recuperación ambiental en un período de 1, 3, 5, 7 y 10 años precisando los indicadores de resultado que permitan medir y determinar bajo claros estándares científicos y ambientales si las autoridades han avanzado, retrocedido o se han estancado en la ejecución de las metas propuestas.

(iv) Con el fin de garantizar que la sociedad en general, los organismos de control y la comunidad científica nacional e internacional puedan monitorear y conocer los avances, retrocesos o estancamientos en la ejecución de las metas propuestas en el plan maestro de protección y restauración del Parque Natural Tayrona, se ordena a la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales que a partir de la notificación de esta providencia y hasta la ejecución de las metas a largo plazo semestralmente publique en la página web de la entidad un informe de resultados alcanzados.

La Corte también ordenó la construcción de una mesa de trabajo para lograr la compensación de los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona en la cual deberán participar la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Defensoría del Pueblo del Magdalena, la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Gobernación del Magdalena y las diversas asociaciones de pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.

Según la Corte, la participación no se reduce a que las autoridades competentes organicen reuniones de información, de concertación o audiencias, sino que en coordinación con la comunidad garanticen la participación y asuma la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente por las decisiones administrativas. Es decir, la participación también significa darle efecto a las opiniones expresadas.

Adicionalmente, la Corte ordenó a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera un comunicado que será publicado en un diario de circulación nacional y local en el cual se le informe a la ciudadanía e interesados de las decisiones aquí adoptadas. Numeral corregido mediante Auto de fecha 15 de diciembre de 2015.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

A manera de conclusión, la Corte Constitucional planteó que, aunque está demostrado que los elementos de pesca a la fecha ya fueron devueltos a los accionantes, lo anterior no significa per se que la vulneración de los derechos fundamentales de los pescadores del Tayrona no se encuentren en peligro, esto por cuanto la prohibición de pesca aún continua rigiendo para las playas del Parque Natural Tayrona, sin que a la postre, la administración haya diseñado con participación de los pescadores algún tipo de medida o programa de compensación que les permitiese subsistir dignamente.

Por las razones anteriormente señaladas, se revocarán las decisiones de instancias y en su lugar se tutelaran los derechos al mínimo vital y móvil, la vida, a la seguridad alimentaria, a la participación, al trabajo y a la dignidad humana invocados en la acción de tutela y se impartirán las ordenes señaladas a tomar.

Fuente: Corte Constitucional 


Palabras Claves

Parques – Parque Nacional Natural Tayrona – Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) – Parque Nacional Natural (PNN) – Plan Maestro de Protección y Restauración del Parque Natural Tayrona – Medidas Cautelares en Proceso Sancionatorio Ambiental – Recursos Naturales y Medio Ambiente Sano – Medio Ambiente: Derecho - deber – Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) – Contaminación Ambiental – Deterioro de los Ecosistemas – Parques Naturales y su Función Ecológica – Derechos Fundamentales al Mínimo Vital y Móvil, a la Vida, a la Seguridad Alimentaria, a la Participación, al Trabajo y a la Dignidad Humana – Participación en Asuntos Ambientales – Perjuicio Irremediable – Desarrollo Sostenible – Crecimiento Verde – Ecosistema Marítimo Saludable – Pesca Artesanal – Seguridad Alimentaria – Derecho al Mínimo Vital – Derecho Administrativo Sancionador – Justicia Ambiental – Pesca Artesanal – Recurso Pesquero – Ecosistemas Marinos – Compensación de los Pescadores Artesanales – Principios de Coordinación, Concurrencia y Subsidiariedad – Derecho Administrativo Sancionador: Finalidad – Sanciones Administrativas en Materia Ambiental: Funciones y Clases – Medidas Preventivas en Materia Ambiental – Ubicación: Bahía de Gayraca Playa de Barlovento jurisdicción del PNN Tayrona, en el Departamento del Magdalena


Concordancias