Decreto Reglamentario 376 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) fue creada con el Decreto – Ley 3573 de 2011, el cual se expidió en ejercicio y cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República mediante el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. Es un decreto con fuerza material de ley, es decir, es una ley en sentido material.
Mediante el Decreto Reglamentario 376 de 2020 se modificó el Decreto – Ley 3573 de 2011 en cuanto a la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sus dependencias y las funciones de cada una de ellas.
Justificación de la modificación del Decreto - Ley 3573 de 2011: El Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022”, estableció como una de sus estrategias fortalecer la institucionalidad y la regulación para la sostenibilidad y la financiación del sector ambiental, la de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental y la evaluación de permisos y otros instrumentos de control ambiental a partir de, entre otros, la coordinación entre las autoridades ambientales y los institutos de investigación del SINA, el énfasis en el carácter preventivo de la gestión ambiental y el seguimiento al cumplimiento de las autorizaciones ambientales, la racionalización de instrumentos técnicos robustos de ventanillas únicas y de la promoción de la participación ciudadana; para lo cual se deben simplificar y agilizar los trámites ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), especialmente aquellos necesarios para obtener los beneficios tributarios por inversiones ambientales.
También la modificación de la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se llevó a cabo para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de la misma.
Este decreto, en su artículo 1, establece la actual Estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el cumplimiento de su objeto y funciones:
1. Despacho del Director General
1.1. Oficina de Control Interno
1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno
1.3. Oficina de Tecnologías de la Información
1.4. Oficina Asesora Jurídica
1.5. Oficina Asesora de Planeación
2. Subdirección de Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental
3. Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales
4. Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales
5. Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales
6. Subdirección Administrativa y Financiera
Los artículos 2 al 12 de este decreto establecen las funciones a cargo de cada una de las dependencias de la ANLA.
Este decreto, en su artículo 2, establece las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Las funciones del Despacho del Director General son las siguientes:
1. Dirigir la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
2. Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
3. Impartir las directrices para los procesos de evaluación y el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales, así como para el diseño e implementación de instrumentos ambientales.
4. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas, al igual que, expedir las medidas sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia.
5. Convocar las reuniones del Consejo Técnico Consultivo.
6. Resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento ambiental o permiso ambiental se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
7. Emitir, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993, el concepto de aprobación para el otorgamiento de las licencias ambientales relativas a explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial.
8. Impartir los lineamientos para las audiencias públicas ambientales que deban realizarse en el proceso de licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad con la Ley 99 de 1993.
9. Ejercer la facultad nominadora respecto de la planta de empleos de la entidad y dirigir la administración de personal, de conformidad con las normas legales.
10. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y exservidores de la Entidad.
11. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.
12. Ordenar el gasto de los recursos asignados a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y vigilar la ejecución presupuestal.
13. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la entidad y vigilar la ejecución del presupuesto.
14. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la entidad.
15. Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
16. Las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad.
El Decreto 376 de 2020, en su artículo 13, derogó expresamente los artículos del 9 al 15 del Decreto – Ley 3573 de 2011.
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Dependencias de la ANLA – Funciones de las dependencias de la ANLA – Modificación del Decreto – Ley 3573 de 2011 – Licenciamiento Ambiental – Licencia Ambiental – Evaluación de Licencias, Permisos y otros Instrumentos de Control Ambiental – Procesos de Evaluación y Seguimiento de Licencias Ambientales – Gestión Ambiental – Participación Ciudadana en Materia Ambiental
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Decreto – Ley 3573 de 2011 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Sentencia C – 572 de 2012
- Sentencia C – 943 de 2012