La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 572 de 2012 decidió declarar exequible, por los cargos analizados, el Decreto – Ley 3573 de 2011, “por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Un ciudadano, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia en contra del Decreto – Ley 3573 de 2011, por la cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011.
El Decreto – Ley 3573 de 2011, por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones, es un “Decreto con fuerza de ley”, es decir, es una “ley en sentido material”, por cuanto se expidió en ejercicio las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República con fundamento en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
Mediante el Decreto Reglamentario 376 de 2020 se modificó el Decreto – Ley 3573 de 2011 en cuanto a la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sus dependencias y las funciones de cada una de ellas.
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 572 de 2012 decidió declarar exequible, por los cargos analizados, el Decreto – Ley 3573 de 2011, “por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
6.1. Como considerando para la expedición del cuestionado Decreto – Ley 3573 de 2011, se observa: “Que es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales que contribuirá a mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión ambiental y al desarrollo sostenible.”
La ANLA fue creada por el ejecutivo, con la finalidad de desconcentrar la función de otorgamiento de licencias ambientales; tal autoridad hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía exclusivamente administrativa y financiera, sin personería jurídica propia, adscrita a la administración central del Estado, con ejecución a cargo del Director General, designado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de lo cual se desprende la jerarquía concerniente a la expedición, otorgamiento y concesión en materia de licencias ambientales.
La Ley 1444 de 2011 (“Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública…”), no sólo señaló las materias sobre las cuales trasladaba temporalmente su competencia legislativa al ejecutivo, sino que las delimitó, estableciendo disposiciones claramente relacionadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).
Esto bajo el propósito general de “garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública y con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos”.
6.3. Así, de manera clara y asertiva el legislador ordinario estableció en el parágrafo del artículo 12 de la ley de facultades: “Serán funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en todo caso, las asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relacionado con sus competencias.”
Por su parte, la Ley 99 de 1993 en su artículo 5º numeral 15, entre otras funciones, asigna al Ministerio de Ambiente la función de “evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la presente Ley”. Frente a ello se infiere que dicha función, por razones de eficiencia, eficacia y efectividad, fue desconcentrada por el legislador extraordinario, mediante el Decreto – Ley 3573 de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la cual depende del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, gozando de autonomía exclusivamente administrativa y financiera.
6.4. Por otra parte, en la sentencia C- 570 de julio 18 de 2012, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, fueron analizados apartes de los numerales 10 y 14 del artículo 2 del Decreto – Ley 3570 de 2011, definiéndose que “el Presidente… no excedió las facultades legislativas extraordinarias que le otorgó el Congreso”.
6.5. Repítase que a partir de lo consagrado en el numeral 7 del artículo 150 superior, el Congreso tiene la facultad de expedir leyes para definir la estructura de la administración, creando, suprimiendo o fusionando ministerios y departamentos administrativos, entre otras entidades del orden nacional, función que constitucionalmente puede deferir en el Presidente de la República, de conformidad con lo estatuido por el numeral 10 ibídem, dotándole excepcionalmente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley, con las salvedades ya comentadas.
De allí que el Decreto – Ley 3573 de 2011, que dispone la creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, no constituye un exceso de las precisas facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República.
Conclusión:
La Corte Constitucional ha observado que, contrario a los planteamientos efectuados por el demandante, fue válida y perfectamente realizada, a la luz de la Carta Política de 1991, la desconcentración por el Gobierno Nacional de lo concerniente al otorgamiento de licencias, permisos y trámites ambientales en una entidad administrativa como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, ello “sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración” (Ley 489 de 1998, artículo 8 - Desconcentración Administrativa).
En síntesis, efectuado el estudio normativo armónico y sistemático en precedencia, se dedujo clara y precisamente que la ley habilitante, 1444 de 2011, sí facultaba al efecto al Presidente de la República, existiendo la necesidad de contar con un organismo que se encargue “del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales que contribuirá a mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión ambiental y al desarrollo sostenible”, lo cual condujo a que válidamente emergiera la unidad administrativa especial del orden nacional denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica y haciendo parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
A tal conclusión se arribó una vez agotado el análisis de los reproches expuestos en los dos cargos incluidos en la demanda, demostrado como quedó que la preceptiva acusada en nada contraviene lo instituido en los numerales 10° ni 7° del artículo 150 de la carta política, por lo cual la Corte Constitucional declarará que el Decreto – Ley 3573 de 2011 demandado es exequible.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Naturaleza jurídica de la ANLA – Funciones de la ANLA – Desarrollo Sostenible – Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Facultades Extraordinarias al Presidente de la Republica – Ley habilitante en facultades extraordinarias – Licencia Ambiental – Proyectos, Obras o Actividades (POA) – Desconcentración de la función de otorgamiento de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales – Rentabilidad Social en el Uso de los Recursos Públicos
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 1444 de 2011 – Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Estructura de la Administración Pública
- Decreto – Ley 3573 de 2011 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Decreto Reglamentario 376 de 2020 – Modifica la Estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Sentencia C – 943 de 2012 de la Corte Constitucional – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)