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Sentencia C – 943 de 2012 de la Corte Constitucional – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 943 de 2012 decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C – 572 de 2012, en el sentido de declarar exequible el Decreto – Ley 3573 de 2011, por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones, por los cargos analizados en aquella providencia. También declaró exequible el Decreto – Ley 3573 de 2011, por los cargos analizados en la presente sentencia

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


El Decreto – Ley 3573 de 2011, mediante el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se expidió en ejercicio y cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República con fundamento en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. Es un decreto con fuerza material de ley, es decir, es una ley en sentido material.

Posteriormente, mediante el Decreto Reglamentario 376 de 2020 se modificó el Decreto – Ley 3573 de 2011 en cuanto a la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sus dependencias y las funciones de cada una de ellas.

Un ciudadano, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia en contra del Decreto – Ley 3573 de 2011, por la cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones. 

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 943 de 2012 decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C – 572 de 2012, en el sentido de declarar exequible el Decreto – Ley 3573 de 2011, por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones, por los cargos analizados en aquella providencia.

También la Corte declaró exequible el Decreto – Ley 3573 de 2011, por los cargos analizados en la presente sentencia. 

Jurisprudencia respecto del Decreto – Ley 3573 de 2011: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 572 de 2012, con ponencia del Nilson Pinilla Pinilla, resolvió declarar exequible, por los cargos analizados, el Decreto – Ley 3573 de 2011. La Corte observó que, “contrario a los planteamientos efectuados por el demandante, fue válida y perfectamente realizada, a la luz de la carta política, la desconcentración por el Gobierno Nacional de lo concerniente al otorgamiento de licencias, permisos y trámites ambientales en una entidad administrativa como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, ello “sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración” (en los términos del artículo 8 de la Ley 489 de 1998 sobre desconcentración administrativa).

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

5. Conclusión

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la Sala adopta las siguientes decisiones dentro del proceso de constitucionalidad de la referencia.

5.1. La Corte Constitucional se estará a lo resuelto en la sentencia C-572 de 2012, que resolvió declarar exequible el Decreto – Ley 3573 de 2011, por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones, por los cargos analizados en la sentencia. El Presidente de la República no viola los límites constitucionales al ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias y temporales, al crear una autoridad nacional de licencias ambientales, teniendo en cuenta: (i) la necesidad de dicho órgano y de sus condiciones, (ii) dados los precisos términos legales en los que fueron otorgadas tales facultades, tanto en cuanto a la finalidad buscada y a los medios que pueden emplearse.

5.2. Un Decreto Ley no debe ser consultado previamente a las comunidades indígenas y étnicas cuando se ocupa de normas que no establecen efectos que directamente las impactan y cuando sus normas, en ningún sentido, pueden ser invocadas para limitar o restringir los derechos de tales comunidades.

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Naturaleza jurídica de la ANLA – Funciones de la ANLA – Desarrollo Sostenible – Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Facultades Extraordinarias del Presidente de la Republica – Ley habilitante en Facultades Extraordinarias – Licencia Ambiental – Proyectos, Obras o Actividades (POA) – Desconcentración de la Función de Otorgamiento de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales – Rentabilidad Social en el Uso de los Recursos Públicos – Cosa Juzgada Constitucional: Configuración – Juicio Constitucional sobre Decretos Ley – Consulta Previa de Medidas Legislativas a las Comunidades Étnicas: Reiteración de Jurisprudencia – Consulta Previa de Comunidades y Grupos Étnicos: No toda medida legislativa que concierna a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta


Concordancias