Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 523 de 1994, expuso que no puede haber vertimientos en los nacimientos de agua. Adicionalmente, el señor propietario del predio debe entender que la propiedad tiene una función ecológica y que el interés de una comunidad a defender su salud está por encima de su interés económico
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Los hechos de este caso ocurrieron en el año de 1994.
Un ciudadano presentó ante el Juzgado Civil Municipal de Yarumal, el 19 de febrero de 1994, una solicitud de tutela firmada además por 195 personas, habitantes de los Llanos de Cuivá del Municipio de Yarumal (Departamento de Antioquia). Solicitan que se les proteja el derecho a la salud, el cual se encuentra afectada por una infección dermatológica, padecida por niños y adultos, y que se manifiesta en granos en la piel, que según concepto cualificado de un profesional en la salud se debe al uso de aguas contaminadas.
Durante unos veinte años la comunidad de los Llanos de Cuivá venía haciendo uso normal de las aguas del acueducto local, hasta que el señor propietario del predio construyó una porqueriza en las inmediaciones del nacimiento de dichas aguas. Los desechos animales (excrementos) y el producto del aseo de estas porquerizas vierten directamente a las fuentes del agua, que consume la comunidad; con el consiguiente perjuicio para la salud ciudadana, ya antes mencionado. No se descarta, tampoco, la posibilidad de que en este fenómeno infeccioso influya, también, la cercanía de un cultivo de papas, que al ser tratadas con algunos químicos (veneno) y ayudado con las aguas lluvias, viertan su acción contaminante en el mismo lecho que conduce las aguas del acueducto".
El 18 de febrero de 1994, el Juzgado de primera instancia tuteló el derecho fundamental consagrado en el artículo 11 de la C.P. (Derecho Fundamental a la Vida), lo hizo en forma transitoria mientras los solicitantes ejercen, dentro de los 4 meses siguientes, la demanda penal ante la unidad de Fiscalía de Yarumal. Entre tanto, le ordenó al propietario del predio "abstenerse de realizar los siguientes actos: a) el riego de la finca con los excrementos de los cerdos que cría en su porqueriza o con abonos químicos. b) Hacer el derrame de los desechos de la porqueriza en un lugar diferente al área donde nacen las aguas que surten el acueducto".
La Corte Constitucional decidió:
Confirmar las sentencias de los Juzgados Civil Municipal y Civil del Circuito de Yarumal, proferidas en la presente acción en cuanto tutelaron el derecho a la salud de los solicitantes.
La Corte ordenó al dueño de la porqueriza suspender, en el término de doce horas, si es que aún no lo ha hecho pese a los fallos de los jueces de tutela, el funcionamiento de la porqueriza que tiene en el predio donde se encuentran los nacimientos de agua que consumen los habitantes de los llanos de Cuivá, en Yamural, y hasta tanto no ejecute las obras que realmente impidan la llegada de materias fecales a dichas fuentes y previo el lleno las licencias sanitarias y ambientales correspondientes que garanticen la pureza del agua desde el nacimiento hasta la bocatoma.
La Corte ordenó al Juzgado Civil Municipal de Yarumal que deberá velar por el estricto cumplimiento de esta sentencia.
La Corte ordenó comunicar al Ministerio del Medio Ambiente lo decidido en este fallo para que se tomen las medias indicadas en la parte motiva de esta providencia, haciéndole conocer a la comunidad el derecho constitucional de participación expresado en mecanismos como el de vocal de control designado por el comité de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios y el de realización de audiencia pública como trámite para licencia ambiental por estar de por medio el impacto al medio ambiente y a los recursos naturales renovables.
La Corte ordenó enviar copia de este fallo a la Fiscalía en Yarumal (Unidad de Investigación Previa) para que, si lo estima pertinente, se inicie la acción penal correspondiente por el delito de contaminación de aguas.
La Corte ordenó al ciudadano dueño de la porqueriza que deberá cubrir el servicio médico correspondiente de los menores afectados en su salud y cuyos nombres aparecen en el expediente.
En la parte considerativa la sentencia dispuso:
Análisis del caso en concreto según la Corte Constitucional:
Los habitantes de los Llanos de Cuivá tienen un acueducto para su comunidad. El agua les llegaba pura hasta cuando el propietario del predio construyó una porqueriza que vierte los excrementos de 70 cerdos en los nacimientos de agua.
Los usuarios del agua afirman que sufren grave perjuicio porque la contaminación afecta su salud, en especial la de los niños, efectivamente, doce menores de edad que el médico examinó resultaron todos ellos afectados por dermatomicosis.
El propietario del predio se había comprometido por escrito a instalar un biodigestor, lo cual no cumplió. Se aspiraba con ello evitar el vertimiento de elementos degradantes en los nacimientos de aguas públicas. Nadie ha puesto en tela de juicio, ni podría hacerlo, que el agua quede contaminada por esas materias fecales.
Instaurada la tutela por dos centenares de personas que exigían la protección de su derecho a la salud, surgen dos posiciones dentro de quienes leen los numerosos exámenes de laboratorio que se le hicieron a las aguas (tanto en las fuentes como en su circulación hasta la bocatoma). Para la minoría (una profesora y un perito) la existencia de materias fecales en el agua examinada no tiene problema porque se trata de una cantidad aceptable que con quince minutos de hervor torna el agua en potable. Para la mayoría (el médico de la localidad, funcionarios del Servicio Seccional de Salud y del Inderena) el agua se califica como rechazada, no potable y se considera que es alto el porcentaje de materias fecales en el líquido. Curiosamente, la discrepancia de los técnicos radica en la cantidad de materias fecales que puede portar el agua para el consumo humano. Ninguno de ellos se plantea si es admisible que un agua que nace pura puede ser contaminada en su misma fuente con excrementos de cerdo.
Los jueces de tutela, por el contrario, ponen de presente que no puede haber vertimientos en los nacimientos de agua. Y esto es apenas obvio, no solo porque lo diga la ley, sino, especialmente, porque no es equitativo afectar la pureza del agua dulce en el lugar de su nacimiento, ya que esto atenta gravemente contra la salud de quien la consume y constituye adicionalmente una acción depredadora que altera el equilibrio de lo que produce la naturaleza tanto para el uso de los actuales usuarios como para generaciones posteriores que tienen derecho a encontrar una política de protección a algo tan importante como es el consumo normal de agua pura.
La radicalidad de la norma que prohíbe el vertimiento no solo en los nacimientos sino en el trayecto hasta la bocatoma, antes de entrar al acueducto, hace suponer que no se le podía otorgar al propietario del predio permiso de vertimiento ya que éste era un requisito indispensable para construir su porqueriza. En realidad, el permiso nunca se le dio. Pero el levantó la porqueriza y principió a funcionar en contra del reglamento y hay constancia en el expediente de que el proyecto es el de agrandar la porqueriza para doscientos cerdos.
Tampoco obtuvo licencia sanitaria, ni menos la licencia ambiental establecida en la Ley 99 de 1993.
Si los excrementos de los animales llegan permanentemente por efectos de la lluvia y de la inclinación del terreno, es decir por leyes físicas, a los sitios donde nacen las aguas y al trayecto de la fuente a la bocatoma, es evidente que el agua recibe materias fecales. No es por caso fortuito que el agua se contamina, lo es porque el propietario del predio antepone el lucro de su "cochera" al derecho que tienen los usuarios de consumir agua potable. Y si la comunidad ve que por esta razón no solamente tienen que tomar agua con excrementos de cerdo sino que sus pequeños hijos sufren afecciones en la piel y enfermedades gastrointestinales queda suficientemente claro que más que hacer cumplir un reglamento se trata es de proteger el derecho a la salud violado por un particular que tiene la obligación de respetar la manera natural y pura como el agua brota. El señor propietario del predio debe entender que la propiedad tiene una función ecológica y que el interés de una comunidad a defender su salud está por encima de su interés económico.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Agua – Pureza del Agua – Nacimientos de agua – Aguas Contaminadas – Vertimientos – Derecho a la Salud – Derecho a gozar de un Ambiente Sano (Agua Potable) – Contaminación – Contaminación de Fuente de Agua – Erradicación de Factores de Contaminación Extraños a la Naturaleza – Acción Depredadora que Altera el Equilibrio de la Naturaleza – Generaciones Futuras – Ambiente Sano – Derecho a la Participación – Acción de Tutela – Derecho de Propiedad: Abuso – Función Ecológica de la Propiedad – Protección de los Nacimientos de Agua – Equilibrio Ecológico – Ubicación: Municipio de Yamural (Departamento de Antioquia)
Concordancias
- Ley 84 de 1873 (Código Civil) – Regula directa o indirectamente algunos temas ambientales
- Ley 23 de 1973 – Ley de facultades extraordinarias en materia ambiental
- Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Sentencia T – 411 de 1992 de la Corte Constitucional – Constitución Verde o Ecológica
- Sentencia T – 379 de 1995 de la Corte Constitucional – Agua – Uso Abusivo de una Concesión de Aguas