La Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación. Entre los muchos temas que regula esta ley, se ocupa de regular algunos aspectos sobre la educación ambiental
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en sus artículos 67 y 79 dispone lo referente a la educación ambiental. En el artículo 67 establece que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
Mediante la Ley 115 de 1994 en Colombia se adoptó la ley general de la educación. Entre los muchos temas que regula esta ley, se ocupa de regular algunos aspectos sobre la educación ambiental.
Mediante la Ley 1549 de 2012 en Colombia se adoptó la Política Nacional de Educación Ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial. Es conocida como la ley de la educación ambiental.
Esta ley ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones por leyes posteriores, entre ellas, las leyes 1064 de 2006, 1650 de 2013, 1503 de 2011, 1874 de 2017 y 2427 de 2024, entre otras.
Esta Ley 115 de 1994 en su artículo 1, establece el objeto de la misma. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley.
Esta ley en su artículo 2 regula el servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, educacion para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
Esta ley en su artículo 5 regula los fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de 1991, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: (…)
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. (…)
Esta ley en su artículo 14 regula la enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con: (…)
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
Esta ley en su artículo 23 dispone sobre las áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental. (…)
Esta ley en su artículo 55 define la etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos.
Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
Parágrafo. En funcionamiento las entidades territoriales indígenas se asimilarán a los municipios para efectos de la prestación del servicio público educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 60 de 1993 y de conformidad con lo que disponga la ley de ordenamiento territorial.
Esta ley en su artículo 79, modificado el parágrafo por el artículo 7 de la Ley 2427 de 2024,
define el plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.
En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y con las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo. En desarrollo de su autonomía, los establecimientos educativos adecuarán sus Proyectos Educativos Institucionales para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, en relación con la enseñanza de la historia de Colombia como disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las Ciencias Sociales. De igual forma se hará respecto de la sostenibilidad ambiental, el cambio climático y gestión del riesgo de desastres que elabore el Ministerio de Educación Nacional.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Educación – Ley General de Educación – Educación Ambiental – Política Nacional de Educación Ambiental – Servicio Público de la Educación – Conciencia para la Conservación, Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente – Uso Racional de los Recursos Naturales – Cultura Ecológica y del Riesgo y la Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación – Etnoeducación – Proyecto Educativo Institucional (PEI) – Sostenibilidad Ambiental – Cambio Climático – Gestión del Riesgo de Desastres – Ministerio de Educación Nacional (MEN)
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 1523 de 2012 – Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- Ley 1549 de 2012 – Educación Ambiental y Política Nacional de Educación Ambiental
- Ley 2427 de 2024 – Enseñanza para la Sostenibilidad Ambiental, Cambio Climático y Gestión del Riesgo de Desastres