Mediante la Ley 2427 de 2024 se establece la capacitación, la profundización y la enseñanza para la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde” por la Corte Constitucional), en sus artículos 67 y 79 dispone lo referente a la educación ambiental. En el artículo 67 establece que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
Mediante la Ley 1549 de 2012 se adoptó en Colombia la Política Nacional de Educación Ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial. Es conocida como la ley de la educación ambiental.
Mediante la Ley 2427 de 2024 se establece la capacitación, la profundización y la enseñanza para la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 1, regula su objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer la formación en sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres, en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos en su trayectoria educativa. Así como establecer la capacitación a funcionarios públicos por elección popular y la inducción y reinducción a los servidores públicos en Colombia en estas áreas del conocimiento.
Esta ley en su artículo 2 reconociendo el principio de autonomía institucional y universitaria, las instituciones educativas de educación preescolar, básica, media y superior podrán incluir en sus procesos de enseñanza el proceso de fortalecimiento de habilidades, actitudes, conocimientos y comportamientos sobre sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres, en concordancia con su contexto.
Esta ley en su artículo 3 regula que, en todos los niveles de la educación preescolar, básica y media, los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) y Proyectos Educativos Comunitarios (PEC) desarrollarán proyectos pedagógicos de área o en el PRAE, acciones para la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres. Parágrafo 1. Lo anterior, con base en los referentes curriculares vigentes y guías técnicas que para tal efecto expida el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Educación Nacional deberá coordinar acciones con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y demás entidades relacionadas con la materia, de acuerdo con lo que establezca la Política Nacional de Educación Ambiental.
Esta ley en su artículo 12 regula que, los funcionarios públicos de elección popular en Colombia recibirán capacitación certificada y obligatoria mediante la asistencia al módulo de sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres. Parágrafo 1. El módulo de sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres será una sección independiente dentro de la capacitación realizada a funcionarios públicos de elección popular en Colombia impartida por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), según lo contempla la Ley 489 de 1998 y la normativa que la reglamenta. Parágrafo 2. Los contenidos relacionados con la sección independiente de sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres serán orientados, en conjunto, por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo 3. La asistencia al módulo independiente de sostenibilidad ambiental y gestión del riesgo de desastres es requisito para la posesión del funcionario público de elección popular.
Esta ley en su artículo 13 regula que, las entidades públicas estarán obligadas a incorporar en los programas de inducción y reinducción a servidores públicos, la información sobre prevención y acciones alrededor de la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres, según sus planes institucionales como lo contempla el Decreto Ley 1567 de 1998 y la normativa que reglamenta la materia.
Esta ley en su artículo 14 regula que, el Gobierno Nacional tendrá un plazo de doce (12) meses para la reglamentación y aplicación de esta ley.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Educación Ambiental – Enseñanza para la Sostenibilidad Ambiental, Cambio Climático y Gestión del Riesgo de Desastres – Proyectos Educativos Institucionales (PEI) – Proyectos Educativos Comunitarios (PEC) – Proyectos Ambientales Escolares (PRAE) – Niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos y Educación Ambiental – Política Nacional de Educación Ambiental – Planes Escolares de Gestión del Riesgo de Desastres (PGRD) – Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) – Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)
Concordancias
- Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación y temas de Educación Ambiental
- Ley 164 de 1994 - Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
- Ley 1523 de 2012 – Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- Ley 1549 de 2012 – Educación Ambiental y Política Nacional de Educación Ambiental
- Ley 1844 de 2017 – Acuerdo de París para combatir el Cambio Climático
- Ley 1931 de 2018 – Directrices para la Gestión del Cambio Climático
- Decreto Reglamentario 298 de 2016 – Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima)