La Ley 134 de 1994 es una Ley Estatutaria que establece los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. Regula la iniciativa legislativa popular, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto. Su objetivo es fortalecer la democracia directa, permitiendo que los ciudadanos influyan en decisiones políticas, normativas y administrativas en todos los niveles del Estado
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991, en el artículo 103 dispone: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
La Ley 134 de 1994 establece los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. Regula la iniciativa legislativa popular, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto. Su objetivo es fortalecer la democracia directa, permitiendo que los ciudadanos influyan en decisiones políticas, normativas y administrativas en todos los niveles del Estado.
Dado que la Ley 134 de 1994 se trata de una Ley Estatutaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 241, numeral 8 de la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional mediante la sentencia C – 180 de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. Hernando Herrera Vergara, dentro del expediente P.E. - 005, realizó el análisis de constitucionalidad del correspondiente proyecto de ley.
Años después, el Congreso de la República aprobó la Ley 1757 de 2015, la cual es una Ley Estatutaria que regula la participación democrática en Colombia. Esta ley tiene como objetivo promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así como a controlar el poder político. Regula mecanismos como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto. Además, establece normas fundamentales para la participación democrática de las organizaciones civiles. La ley no impide el desarrollo de otras formas de participación democrática ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en la misma.
La Ley 1757 de 2015 no reemplaza a la Ley 134 de 1994, sino que la complementa y desarrolla en el marco de una visión más moderna y participativa del Estado colombiano. Ambas leyes son fundamentales para entender el régimen jurídico de la participación ciudadana en Colombia.
Esta ley, en su artículo 1, regula el objeto de la ley. La presente Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.
Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta Ley.
Esta ley, en su artículo 2, regula la Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
Esta ley, en su artículo 3, regula el Referendo. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
Parágrafo. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Esta ley, en su artículo 4, regula el Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Esta ley, en su artículo 5, regula el Referendo aprobatorio. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
Esta ley, en su artículo 6, regula la Revocatoria del mandato. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Esta ley, en su artículo 7, regula el plebiscito. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Esta ley, en su artículo 8, regula la Consulta popular. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
Esta ley, en su artículo 9, regula el Cabildo abierto. El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
La Ley 134 de 1994 no contiene menciones explícitas a los términos "ambiente" o "ambiental" o “ecológico”. Sin embargo, su aplicación puede extenderse a temas ambientales mediante el uso de los Mecanismos de Participación Ciudadana.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Mecanismos de Participación Ciudadana en Colombia – Participación Ciudadana – Participación Democrática de las Organizaciones Civiles – Mecanismos de Participación Ciudadana – Democracia – Derecho a Participar en la Vida Política, Administrativa, Económica, Social y Cultural – Derecho a Controlar el Poder Político – Veedurías Ciudadanas – Iniciativa Popular Legislativa y Normativa ante las Corporaciones Públicas – Referendo (aprobatorio y derogatorio) – Consulta Popular – Revocatoria del Mandato – Plebiscito – Cabildo Abierto – Participación Democrática Directa – Pluralismo Político – Publicidad y Transparencia – Legalidad y Control Ciudadano – Accesibilidad a los Mecanismos de Participación
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 152 de 1994 – Ley Orgánica del Plan de Desarrollo / Plan Nacional de Desarrollo (PND)
- Ley 850 de 2003 – Ley Estatutaria de las Veedurías Ciudadanas
- Ley 1757 de 2015 – Ley Estatutaria de la Participación Democrática en Colombia y tema ambiental
- Ley 2273 de 2022 – Acuerdo de Escazú