La Ley 1757 de 2015 es una Ley Estatutaria que regula la participación democrática en Colombia. Esta ley tiene como objetivo promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así como a controlar el poder político
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Ley 1757 de 2015 es una Ley Estatutaria que regula la participación democrática en Colombia. Esta ley tiene como objetivo promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así como a controlar el poder político. Regula mecanismos como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto. Además, establece normas fundamentales para la participación democrática de las organizaciones civiles. La ley no impide el desarrollo de otras formas de participación democrática ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en la misma.
Dado que se trata de una Ley Estatutaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 241, numeral 8 de la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional mediante la sentencia C – 150 de 2015, con ponencia del Magistrado Mauricio González Cuervo, dentro del expediente PE-038, declaró exequible el Proyecto de Ley Estatutaria No. 134 de 2011 Cámara (Acumulado 133 de 2011 Cámara) – 227 de 2012 Senado “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, por su compatibilidad formal con la Constitución; sin perjuicio de algunas otras declaratorias específicas de normas inexequibles.
Esta ley, en su artículo 1, consagra su objeto: promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.
Esta ley, en su artículo 2, regula la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia.
Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Esta ley, en su artículo 3, regula los mecanismos de participación. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.
Son de origen popular:
- la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas,
- el cabildo abierto y
- la revocatoria del mandato;
- es de origen en autoridad pública:
el plebiscito;
- y pueden tener origen en autoridad pública o popular:
el referendo y
la consulta popular.
La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.
Esta ley, en su artículo 69, consagra la denuncia, definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano.
Esta ley, en su artículo 105, consagra las Alianzas para la prosperidad. En los municipios donde se desarrollen proyectos de gran impacto social y ambiental producto de actividades de explotación minero-energética, se podrán crear a nivel municipal Alianzas para la Prosperidad como instancias de diálogo entre la ciudadanía, especialmente las comunidades de áreas de influencia, la administración municipal, el Gobierno Nacional y las empresas que desarrollen proyectos con el fin de concertar y hacer seguimiento al manejo de dichos impactos. Parágrafo. En ningún caso las Alianzas para la Prosperidad sustituyen los procesos de consulta previa a los cuales tienen derecho los grupos étnicos del territorio nacional, de igual manera no sustituye lo dispuesto en la Ley 99 de 1993. En todo caso, las Alianzas para la Prosperidad no constituyen un prerrequisito o una obligación vinculante para las empresas.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Participación Ciudadana – Participación Democrática de las Organizaciones Civiles – Mecanismos de Participación Ciudadana – Derecho a Participar en la Vida Política, Administrativa, Económica, Social y Cultural – Derecho a Controlar el Poder Político – Veedurías Ciudadanas – Planes de Desarrollo – Iniciativa Popular y Normativa ante las Corporaciones Públicas – Referendo – Consulta Popular – Revocatoria del Mandato – Plebiscito – Cabildo Abierto – Denuncia Ambiental – Daño al Medio Ambiente – Proyectos de Gran Impacto Social y Ambiental
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 134 de 1994 – Ley Estatutaria de los Mecanismos de Participación Ciudadana en Colombia
- Ley 152 de 1994 – Ley Orgánica del Plan de Desarrollo / Plan Nacional de Desarrollo (PND)
- Ley 850 de 2003 – Ley Estatutaria de las Veedurías Ciudadanas
- Ley 2273 de 2022 – Acuerdo de Escazú