La Ley 142 de 1994, establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Ley 142 de 1994, establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Esta ley establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios para lograr la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Esta ley ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones por leyes posteriores, entre ellas, las leyes 286 de 1996, 632 de 2000, 689 de 2001, 2099 de 2021, entre muchas otras.
Los servicios públicos domiciliarios que se regulan en la Ley 142 de 1994 son:
- Acueducto,
- Alcantarillado,
- Aseo,
- Energía Eléctrica,
- Distribución de Gas Combustible,
- Telefonía Pública Básica Conmutada y
- Telefonía Local Móvil en el Sector Rural
Esta ley en su artículo 1, establece el ámbito de aplicación de la ley. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.
Esta ley en su artículo 2, establece la intervención del Estado en los servicios públicos. El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines:
2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.
2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.
2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.
2.5. Prestación eficiente.
2.6. Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.
2.7. Obtención de economías de escala comprobables.
2.8. Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.
2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.
Esta ley en su artículo 8, regula la competencia de la Nación para la prestación de los servicios públicos. Es competencia de la Nación: (…)
8.5. Velar porque quienes prestan servicios públicos cumplan con las normas para la protección, la conservación o, cuando así se requiera, la recuperación de los recursos naturales o ambientales que sean utilizados en la generación, producción, transporte y disposición final de tales servicios. (…)
Esta ley en su artículo 11, regula la función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos. Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones: (…)
11.5. Cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad. (…)
Esta ley en su artículo 25, regula las concesiones, y permisos ambientales y sanitarios. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.
Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.
Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado, a través de contratos de concesión.
Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuesta por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos los procedimientos correspondientes.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios – Servicios Públicos Domiciliarios: Acueducto – Alcantarillado – Aseo – Energía Eléctrica – Distribución de Gas Combustible – Telefonía Pública Básica Conmutada – Telefonía Local Móvil en el Sector Rural – Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en materia de Agua Potable y Saneamiento Básico – Saneamiento Básico – Agua Potable – Mejoramiento de la Calidad de Vida de los Usuarios – Diversidad e Integridad del Ambiente – Conservación de las Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) – La Función Ecológica de la Propiedad – Normas sobre Protección y Conservación Ambiental – Concesiones – Permisos Ambientales
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 143 de 1994
- Decreto – Ley 111 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) y temas ambientales
- Sentencia C – 126 de 1998 de la Corte Constitucional – Exequible el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente