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Ley 2476 de 2025 – Adaptación al Cambio Climático y la Gestión del Riesgo a través de Ciudades y Centros Urbanos Verdes, Biodiversos y Resilientes (Ley de Ciudades Verdes)

Mediante la Ley 2476 de 2025 se fortalece la adaptación al Cambio Climático y la Gestión del Riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes)

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Mediante la Ley 2476 de 2025 se fortalece la adaptación al Cambio Climático y la Gestión del Riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).

Esta ley en su artículo 1 regula su objeto. La presente ley tiene como finalidad fortalecer la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático en Colombia, procurando por el aumento significativo de la superficie y la calidad de los espacios verdes y azules en zonas urbanas, de expansión urbana, periurbanas y densamente pobladas de los distritos, municipios, regiones y áreas metropolitanas, a través de la conservación, uso sostenible y restauración de las estructuras ecológicas, el mejoramiento de la calidad paisajística, la calidad acústica, la calidad del aire y la conectividad ecológica; integrando la biodiversidad en la planificación y gestión de los centros urbanos e implementando las Soluciones basadas en la Naturaleza para lograr ciudades verdes, resilientes y biodiversas en el país.

Esta ley en su artículo 2 establece los principios. Además de los principios aplicables a la gestión de la biodiversidad en virtud de otras normas vigentes, así como los definidos en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) y relacionados, son de obligatoria observancia los siguientes:

1. Reverdecimiento de las ciudades
2. Prioridad de la biodiversidad
3. El bienestar de la población y el mejoramiento de su calidad de vida
4. Corresponsabilidad
5. Intersectorialidad
6. Gestión intersectorial y transversal
7. Incorporación más efectiva de la gestión ambiental urbana en la ordenación y planificación del territorio
8. Compatibilidad con el desarrollo territorial
9. Reconocimiento y respeto a la diversidad cultural
10. Equidad e igualdad
11. Gobernanza y participación ciudadana
12. Articulación con la agenda internacional
13. Enfoque de justicia, equidad, étnico y participación comunitaria
14. Enfoque diferencial
15. Enfoque de derechos
16. Principio de sostenibilidad financiera

Esta ley en su artículo 3 establece las definiciones. Además de otras definiciones aplicables a la gestión y protección de la biodiversidad en virtud de las normas vigentes, para la presente Ley se tienen las siguientes:

1. Biodiversidad urbana
2. Ciudades verdes, biodiversas y resilientes
3. Infraestructura verde
4. Transiciones socioecológicas hacia la sostenibilidad

Esta ley en su artículo 4 regula la coordinación de la implementación de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes. La coordinación para la implementación de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes referida en esta ley será a través del programa de Ciudades Biodiversas y Resilientes y estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las Corporaciones Autónomas Regionales, las autoridades ambientales de los centros urbanos, los municipios, distritos; áreas o regiones metropolitanas, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y el Departamento Nacional de Planeación con la asesoría técnica y científica de los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) o quien haga sus veces. Parágrafo. Dentro de la implementación se garantizará la inclusión, participación y coordinación con las autoridades o cabildos de las comunidades o resguardos indígenas y los representantes de los Consejos Comunitarios, cuando en los territorios donde serán implementadas haya presencia de comunidades indígenas o comunidades afrocolombianas, negras, raizales o palenqueras.

Esta ley en su artículo 5 regula el objetivo de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes. El objetivo es fortalecer la conexión entre las personas, las ciudades y la naturaleza para dinamizar los centros urbanos como espacios para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad; la reducción de riesgos asociados al cambio climático, el aumento de capacidades institucionales y de otros actores en la implementación de Soluciones basadas en la Naturaleza, primando la naturaleza como un eje y directriz ambiental y transversal en la planeación de las ciudades, los municipios y las áreas metropolitanas.

Esta ley en su artículo 7 regula el diagnóstico y gestión de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará los criterios por medio de los cuales, los municipios, distritos y áreas metropolitanas del país, con el apoyo de las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA), como la autoridad ambiental respectiva, realizarán un diagnóstico de la biodiversidad urbana existente en sus territorios, del estado de sus estructuras ecológicas principales, y de sus servicios ecosistémicos con la finalidad de gestionar bajo los objetivos y compromisos de:   

1. Restablecer el vínculo urbano regional. 
2. Integrar la biodiversidad en el tejido urbano. 
3. Hacer de la naturaleza una ventaja competitiva para el desarrollo económico. 
4. Promover mejores acuerdos sociales y gobernanza. 
5. Liderar el cambio hacia un nuevo sistema de valores sobre el agua, la movilidad, la alimentación sostenible, la disposición de residuos y la biodiversidad. 
6. Promover planes y estrategias para la restauración de las estructuras ecológicas principales y complementarias en áreas urbanas.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Cambio Climático – Adaptación al Cambio Climático – Ciudades Verdes – Gestión del Riesgo – Espacios Verdes – Espacios Azules – Economía Circular – Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN) – Biodiversidad – Servicios Ecosistémicos – Desarrollo Sostenible – Reverdecimiento de las Ciudades – Biodiversidad Urbana – Ciudades Verdes, Biodiversas y Resilientes – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) – Espacio Público – Ordenamiento Ambiental Territorial – Gestión Ambiental Urbana – Estructura Ecológica Principal – Calidad de Vida de las Personas – Calidad Paisajística – Calidad Acústica – Calidad del Aire – Conectividad Ecológica – Movilidad Sostenible – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Planes de Ordenamiento Territorial (POT) – Humedales – Monitoreo de la Calidad Ambiental Urbana – Infraestructura Verde y Azul Urbana – Pagos por Servicios Ambientales (PSA) – Espacio Público y Conectividad Ecológica Urbano Regional – Gestión de Biomasa Residual – Agricultura Urbana y Periurbana Agroecológica (AUPA) – Plan de Silvicultura Urbana (PSU) o Manual de Silvicultura Urbana (MSU) o Plan de Ornato – Sistema de Información del Arbolado Urbano – Autoridades o Cabildos de las Comunidades o Resguardos Indígenas – Consejos Comunitarios – Ciudades – Municipios – Áreas Metropolitanas – Gobernanza – Rondas Hídricas Urbanas Regionales – Plan de Silvicultura Urbana (PSU) o Manual de Silvicultura Urbana (MSU) o Plan de Ornato – Pasos de Fauna – Política Nacional de Educación Ambiental – Política de Gestión Ambiental Urbana – Áreas de Protección Urbana - Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)


Concordancias