Ley 1638 de 2013, por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Mediante la Ley 84 de 1989 el Congreso de la República adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales en el país.
La Ley 1638 de 2013 en Colombia prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.
Mediante la Ley 1774 de 2016 el Congreso de la República modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989 [Estatuto Nacional de Protección de los Animales], el Código Penal [Ley 599 de 2000], el Código de Procedimiento Penal [Ley 906 de 2004] y se dictaron otras disposiciones. Esta ley es referenciada como la ley animalista o ley de protección de los animales.
Esta ley en su artículo 1 establece una prohibición. Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional.
Esta ley en su artículo 2 regula el tema de la expedición de licencias. Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la presente ley a los espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres ya sean nativos o exóticos, de cualquier especie, en sus presentaciones.
Esta ley en su artículo 3 regula el tema de la adecuación de los empresarios de circos. Los empresarios de circos, tienen un plazo de dos años, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional, sin el uso de especies silvestres o exóticas. Se aplicará el mismo plazo, estipulado en este artículo, para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados a las entidades de que trata el artículo 5 de la presente ley. Para el caso de especies exóticas así como sus crías, los empresarios de circos, en dicho plazo, deberán adelantar los trámites y obtener los permisos necesarios para salir del país. Parágrafo. Cumplido el término establecido en el presente artículo las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados los animales que hacen parte de los circos, darán aplicación a las medidas preventivas y sancionatorias que establece la Ley 1333 de 2009*.
* La ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, regula en Colombia el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
Esta ley en su artículo 4 regula el tema del cumplimiento de la normatividad. La presente ley dará cumplimiento a la normatividad y protocolos nacionales existentes relacionados con el decomiso de animales y su manejo.
Esta ley en su artículo 5 regula la ejecución. Quedan encargados de la verificación del cumplimiento y difusión de la presente ley: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la Policía Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los gobiernos departamentales, distritales y municipales en el marco de sus competencias. Las entidades de que trata el presente artículo deberán realizar la respectiva reubicación del hábitat de todo animal que sea entregado a las mismas o decomisado por estas.
Esta ley en su artículo 6 establece que los establecimientos dedicados a la conservación de especies, actividades pedagógicas, investigación y estudio, que no son ambulantes, tales como zoológicos, acuarios y oceanários, no son objeto de la regulación contenida en la presente ley.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 283 de 2014 con ponencia del Magistrado Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, declaró exequible el artículo 1 de la Ley 1638 de 2013, por los cargos examinados.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Prohibición del uso de Animales Silvestres, ya sean Nativos o Exóticos, en Circos Fijos e Itinerantes – Animales – Animales Silvestres – Animales Silvestres Nativos – Animales Silvestres Exóticos – Circos – Fauna Silvestre – Hábitat – Decomiso – Decomiso de Animales y su Manejo – Maltrato Animal – Medidas Preventivas – Sanciones Ambientales
Concordancias
- Ley 84 de 1989 – Estatuto Nacional de Protección de los Animales
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 1774 de 2016 – Ley Animalista o Ley de Protección de los Animales
- Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC)
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 364 de 2012 de la Corte Constitucional – Sanción Ambiental de Decomiso Definitivo
- Sentencia C – 283 de 2014