La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 364 de 2012 declaró exequible el artículo 47 de la ley 1333 de 2009, por los cargos analizados en la presente providencia, referido a la sanción ambiental del decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
La Ley 1333 de 2009, en su artículo 47 regula el tema del decomiso definitivo de productos, elementos o medios utilizados para cometer una infracción ambiental, así: “Consiste en la aprehensión material y definitiva de los productos, elementos, medios e implementos utilizados para infringir las normas ambientales. Una vez decretado el decomiso definitivo, la autoridad ambiental podrá disponer de los bienes para el uso de la entidad o entregarlos a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones, a través de Convenios Interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta.”
Un ciudadano, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia en contra el artículo 47 de la Ley 1333 de 2009, al considerar que su contenido normativo es incompatible con los artículos 2, 4, 29, 34 y 58 de la Constitución Política y con el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
La Corte Constitucional en esta sentencia resolvió declarar exequible el artículo 47 de la ley 1333 de 2009, por los cargos analizados en la presente providencia.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
La garantía constitucional e interamericana al derecho a la propiedad está sujeta a limitaciones que deben ser determinadas por el legislador, pueden provenir de criterios relacionados con el interés social, la utilidad pública o la función social o ecológica que cumpla. Específicamente, frente a las limitaciones que responden a la función ecológica de la propiedad las mismas se encuentran constitucionalmente amparadas en la defensa del medio ambiente y la naturaleza.
La Corte avaló en el juicio de constitucionalidad la sanción de decomiso administrativo definitivo, siempre que sea el resultado de la comisión de una infracción administrativa regulada por el legislador e impuesta con observancia del debido proceso.
Así, en particular, el decomiso definitivo de los bienes utilizados para cometer la infracción ambiental es una de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 (artículo 40), como resultado de un proceso administrativo en el que se determina la responsabilidad del infractor, se cuenta con la oportunidad de pedir pruebas, ejercer el derecho de defensa, interponer recursos y la decisión sancionatoria está sujeta al control de la jurisdicción contencioso administrativa.
El cumplimiento del procedimiento ambiental sancionatorio puede dar lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas por el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, a saber: multas; cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio; revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro; demolición de obra; decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción; restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres; y trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
El decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1333 de 2009 cumple con las condiciones desarrolladas por la jurisprudencia constitucional para ser considerado como una sanción administrativa. Ciertamente, está contenida y definida en una ley (principios de legalidad y tipicidad), debe ser impuesta por una autoridad competente en el marco de un procedimiento administrativo que permite, entre otros, el ejercicio del derecho de defensa (debido proceso), su imposición exige la aplicación del principio de proporcionalidad, debe emplearse forma excepcional para evitar la consumación del daño ambiental y se adopta con independencia de las implicaciones penales que pueda presentar el mismo hecho.
El anterior análisis permite a la Corte concluir respecto de la sanción de decomiso definitivo, de una parte, que no se vulnera el artículo 34 de la Constitución Política comoquiera que la figura es diferente a la extinción de dominio, y, por tanto, no requiere que sea decretada por una autoridad judicial. De otra parte, no se trata de un desconocimiento arbitrario del derecho de propiedad (artículo 58 de la Constitución Política y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o de la vulneración de la protección de los bienes del ciudadano (artículo 2 de la Constitución Política), dado que el decomiso definitivo, en este caso, es una sanción administrativa que puede ser impuesta luego de que la autoridad competente adelante un procedimiento legal, con el respeto del debido proceso, como consecuencia de la comisión de una infracción ambiental y en todo caso puede ser objeto de control judicial por la jurisdicción contenciosos administrativa.
El decomiso administrativo definitivo como sanción ambiental responde a un fin constitucionalmente admisible como lo es la preservación del medio ambiente, es adecuado para cesar la infracción ambiental y/o evitar la consumación de un daño al medio ambiente siempre que su imposición sea el resultado del debido proceso administrativo descrito y su aplicación responda a los principios de proporcionalidad y excepcionalidad. Adicionalmente, la decisión sancionatoria de la autoridad administrativa puede impugnarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa en garantía del acceso a la administración de justicia, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Concretamente, se reitera que la garantía constitucional e interamericana al derecho de propiedad está sujeta a limitaciones que deben ser determinadas por el legislador, pueden provenir de criterios relacionados con el interés social, la utilidad pública o la función social o ecológica que cumpla. En consecuencia, el decomiso administrativo definitivo se enmarca dentro de las limitaciones permitidas del derecho de propiedad porque ha sido definida por el legislador, en el artículo 47 de la Ley 1333 de 2009, y responde a una medida de interés social como lo es la salvaguarda del medio ambiente en cumplimiento de la función ecológica de la propiedad.
Jurisprudencia constitucional: varias normas de la Ley 1333 de 2009 han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad y han sido declaradas exequibles mediante las siguientes sentencias de la Corte Constitucional:
Sentencia C – 401 de 2010,
Sentencia C – 595 de 2010,
Sentencia C – 703 de 2010,
Sentencia C – 742 de 2010,
Sentencia C – 632 de 2011,
Sentencia C – 364 de 2012 y
Sentencia C – 219 de 2017;
sin perjuicio de otras sentencias.
Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Decomiso Definitivo – Decomiso Definitivo de productos, elementos o medios utilizados para cometer una infracción ambiental – Sanciones Ambientales – Clases de Sanciones Ambientales – Sanción Ambiental de Decomiso Definitivo – Derecho de Propiedad – Función Ecológica de la Propiedad – Protección Constitucional e Internacional del Derecho de Propiedad – Decomiso permanente como sanción administrativa originado en la inobservancia de infracción de carácter administrativo – Extinción de Dominio – Extinción de Dominio y Decomiso Definitivo: si bien son figuras que limitan el Derecho de Propiedad, tienen características diferentes – Confiscación, Extinción de Dominio y Decomiso: Limitaciones al Derecho a la Propiedad – Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) – Debido Proceso
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 401 de 2010 de la Corte Constitucional – Término de Caducidad de la Acción Sancionatoria Ambiental
- Sentencia C – 595 de 2010 de la Corte Constitucional – Presunción de Culpa o Dolo en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 703 de 2010 de la Corte Constitucional – Medidas Preventivas en materia Sancionatoria Ambiental
- Sentencia C – 742 de 2010 de la Corte Constitucional – Presunto Infractor en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 632 de 2011 de la Corte Constitucional – Medidas Compensatorias en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 364 de 2012 de la Corte Constitucional – Sanción Ambiental de Decomiso Definitivo
- Sentencia C – 219 de 2017 de la Corte Constitucional – Infracción Ambiental: Actos Administrativos