La Cartilla ABC de la Consulta Previa explica este derecho fundamental en Colombia, basado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en el país mediante la Ley 21 de 1991, y lo dispuesto en la Constitución Política de 1991. Presenta principios como buena fe, participación efectiva y diálogo intercultural, describe las cinco etapas del proceso y los deberes del Estado, comunidades y empresas, orientados a garantizar la protección de territorios, recursos naturales y la diversidad étnica
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el parágrafo del artículo 330 dispone:
“La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.”
En Colombia el Congreso de la República expidió la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra 1989.
El artículo 76 de la Ley 99 de 1993 dispone respecto a la Consulta Previa a las Comunidades Indígenas y Negras. “La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.”
El artículo 46 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), dispone: “Consulta Obligatoria. Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.”
La Presidencia de la República de Colombia ha expedido tres directivas presidenciales respecto a la Consulta Previa:
- Directiva Presidencial 1 de 2010
- Directiva Presidencial 10 de 2013
- Directiva Presidencial 08 de 2020
En Colombia, los Grupos Étnicos Nacionales o Comunidades Étnicamente Diferenciadas o Comunidades Étnicas son:
- Indígenas,
- Afrocolombianas o negras,
- Palenqueras,
- Raizales, y
- Pueblo rom o gitano.
La Cartilla ABC de la Consulta Previa explica este derecho fundamental en Colombia, basado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en el país mediante la Ley 21 de 1991, y lo dispuesto en la Constitución Política de 1991. Presenta principios como buena fe, participación efectiva y diálogo intercultural, describe las cinco etapas del proceso y los deberes del Estado, comunidades y empresas, orientados a garantizar la protección de territorios, recursos naturales y la diversidad étnica
La Cartilla ABC es un documento a través del cual la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), hace un acercamiento conceptual sobre el derecho fundamental de la consulta previa con base en los pronunciamientos de la Corte Constitucional. De igual manera, la cartilla ABC relaciona las normas más relevantes y las principales sentencias hito de la Corte Constitucional sobre consulta previa, y describe las diferentes etapas del proceso consultivo de acuerdo con lo establecido en las Directivas Presidenciales 1 de 2010, 10 de 2013 y 08 de 2020, y en especial en la última, así como también se refiere a los actores del proceso de consulta previa.
La Consulta Previa es un derecho fundamental reconocido en Colombia para garantizar la protección de la diversidad étnica y cultural, con base en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en el país mediante la Ley 21 de 1991 y la Constitución Política de 1991. Este mecanismo busca asegurar la participación efectiva de comunidades indígenas, afrodescendientes y tribales frente a proyectos, obras o actividades que puedan afectar sus derechos, territorios y recursos naturales.
El documento establece que la consulta previa es un proceso intercultural que debe garantizar la protección de la integridad étnica y cultural, lo cual incluye la preservación de territorios y recursos naturales, esenciales para la sostenibilidad ambiental.
Etapas del proceso de consulta previa:
- Determinación de procedencia y oportunidad
- Coordinación y preparación
- Preconsulta
- Consulta
- Seguimiento
Fuente: Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP)
Palabras Claves
Consulta Previa – Derecho Fundamental a la Consulta Previa – Participación Ciudadana – Diversidad Étnica y Cultural – Comunidades Étnicamente Diferenciadas – Comunidades Étnicas – Indígenas – Afrocolombianos o Negros – Palenqueros – Raizales – Pueblo Rom o Gitano – Afectación Directa – Ambiente – Sostenible – Recursos Naturales – Territorio – Biodiversidad – Mitigación – Compensación – Impacto Ambiental – Conservación – Protección – Función Ecológica – Desarrollo Sostenible – Gestión Ambiental – Organización Internacional del Trabajo (OIT) – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) – Ministerio del Interior
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 21 de 1991 – Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
- Ley 70 de 1993 - Comunidades Negras y Afrocolombianas
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Directiva Presidencial 1 de 2010 – Garantía del Derecho Fundamental a la Consulta Previa de los Grupos Étnicos Nacionales – Consulta Previa – Comunidades Étnicas
- Directiva Presidencial 10 de 2013 – Guía para la Realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas – Consulta Previa – Comunidades Étnicas
- Directiva Presidencial 08 de 2020 – Guía para la realización de la Consulta Previa – Consulta Previa – Comunidades Étnicas
- Sentencia T – 247 de 2015
- Sentencia T – 236 de 2017
- Sentencia SU – 123 de 2018 de la Corte Constitucional – Protección de los Derechos Fundamentales a la Consulta Previa y al Ambiente Sano de la Comunidad Indígena Awá La Cabaña
- Sentencia T – 281 de 2019 de la Corte Constitucional – Consulta Previa de un Proyecto Vial / Derecho Fundamental al Debido Proceso
- Sentencia T – 413 de 2021 de la Corte Constitucional – Consulta Previa – Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos Mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG)
- Sentencia SU – 121 de 2022
- Sentencia T – 039 de 2024


