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Cartilla ABC de la Consulta Previa – Derecho Fundamental a la Consulta Previa – Comunidades Étnicas

La Cartilla ABC de la Consulta Previa explica este derecho fundamental en Colombia, basado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en el país mediante la Ley 21 de 1991, y lo dispuesto en la Constitución Política de 1991. Presenta principios como buena fe, participación efectiva y diálogo intercultural, describe las cinco etapas del proceso y los deberes del Estado, comunidades y empresas, orientados a garantizar la protección de territorios, recursos naturales y la diversidad étnica

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el parágrafo del artículo 330 dispone:
“La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.”            

En Colombia el Congreso de la República expidió la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra 1989.

El artículo 76 de la Ley 99 de 1993 dispone respecto a la Consulta Previa a las Comunidades Indígenas y Negras. “La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.”

El artículo 46 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), dispone: “Consulta Obligatoria. Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.”

La Presidencia de la República de Colombia ha expedido tres directivas presidenciales respecto a la Consulta Previa:

  • Directiva Presidencial 1 de 2010
  • Directiva Presidencial 10 de 2013
  • Directiva Presidencial 08 de 2020

En Colombia, los Grupos Étnicos Nacionales o Comunidades Étnicamente Diferenciadas o Comunidades Étnicas son:

  • Indígenas,
  • Afrocolombianas o negras,
  • Palenqueras,
  • Raizales, y
  • Pueblo rom o gitano.

La Cartilla ABC de la Consulta Previa explica este derecho fundamental en Colombia, basado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en el país mediante la Ley 21 de 1991, y lo dispuesto en la Constitución Política de 1991. Presenta principios como buena fe, participación efectiva y diálogo intercultural, describe las cinco etapas del proceso y los deberes del Estado, comunidades y empresas, orientados a garantizar la protección de territorios, recursos naturales y la diversidad étnica

La Cartilla ABC es un documento a través del cual la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), hace un acercamiento conceptual sobre el derecho fundamental de la consulta previa con base en los pronunciamientos de la Corte Constitucional. De igual manera, la cartilla ABC relaciona las normas más relevantes y las principales sentencias hito de la Corte Constitucional sobre consulta previa, y describe las diferentes etapas del proceso consultivo de acuerdo con lo establecido en las Directivas Presidenciales 1 de 2010, 10 de 2013 y 08 de 2020, y en especial en la última, así como también se refiere a los actores del proceso de consulta previa.  

La Consulta Previa es un derecho fundamental reconocido en Colombia para garantizar la protección de la diversidad étnica y cultural, con base en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en el país mediante la Ley 21 de 1991 y la Constitución Política de 1991. Este mecanismo busca asegurar la participación efectiva de comunidades indígenas, afrodescendientes y tribales frente a proyectos, obras o actividades que puedan afectar sus derechos, territorios y recursos naturales.

El documento establece que la consulta previa es un proceso intercultural que debe garantizar la protección de la integridad étnica y cultural, lo cual incluye la preservación de territorios y recursos naturales, esenciales para la sostenibilidad ambiental.

Etapas del proceso de consulta previa:

  1. Determinación de procedencia y oportunidad
  2. Coordinación y preparación
  3. Preconsulta
  4. Consulta
  5. Seguimiento

Fuente: Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP)


Palabras Claves

Consulta Previa – Derecho Fundamental a la Consulta Previa – Participación Ciudadana – Diversidad Étnica y Cultural – Comunidades Étnicamente Diferenciadas – Comunidades Étnicas – Indígenas – Afrocolombianos o Negros – Palenqueros – Raizales – Pueblo Rom o Gitano – Afectación Directa – Ambiente – Sostenible – Recursos Naturales – Territorio – Biodiversidad – Mitigación – Compensación – Impacto Ambiental – Conservación – Protección – Función Ecológica – Desarrollo Sostenible – Gestión  Ambiental – Organización Internacional del Trabajo (OIT) – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) – Ministerio del Interior


Concordancias

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