Consulta Previa - Grupos Étnicos Nacionales - afectación directa para el desarrollo de la comunidad étnica
La ratio decidendi de la sentencia de la Corte Constitucional en esta sentencia es: No es correcto afirmar que los grupos étnicos nacionales, por el hecho de ser minorías culturalmente diferenciadas, tienen derecho -por el sólo hecho de su etnia- a ser consultados. Una afirmación en este sentido desconocería un principio axial a nuestro ordenamiento jurídico, como lo es la inexistencia de derechos absolutos. En este orden, pertenecer a una comunidad étnica no da lugar al inicio de un proceso de consulta, pues el derecho a la consulta previa se encuentra condicionado a la existencia de una afectación directa para el desarrollo de la comunidad étnica.
La Corte Constitucional decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado con respecto a la violación al debido proceso en el trámite de certificación de presencia de comunidades étnicas que lleva a cabo el Ministerio del Interior; y negar el amparo del derecho a la consulta previa del Consejo Comunitario el Oasis y del Consejo Comunitario Panamá de Arauca, por las razones expuestas en la presente providencia.
Fuente: Corte Constitucional