Resoluciones

Por la cual se crea el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire - SISAIRE

Resolución 651 de 2010

Se crea el Subsistema de Información sobre Calidad del Aire – Sisaire, como fuente principal de información para el diseño, evaluación y ajuste de las políticas y estrategias nacionales y regionales de prevención y control de la contaminación del aire. Sisaire, hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC, en lo referente a la información para el diseño, evaluación y ajuste de la política y las estrategias para la prevención y control de la contaminación del aire.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se determinan los combustibles limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes, se reglamentan los límites máximos de emisión permisibles en prueba dinámica para los vehículos que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y para motocarros que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, y se adoptan otras disposiciones

Resolución 2604 de 2009

La resolución tiene por objeto determinar los combustibles limpios teniendo como criterio fundamental el contenido de sus componentes y reglamentar los límites máximos de emisión permisibles en prueba dinámica para los vehículos que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y para motocarros que se vinculen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto.

Se aplica a los vehículos automotores que se vinculen a partir del 1° de enero de 2010 a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal y motocarros que se vinculen a partir del 1° de enero de 2010 a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto.

Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las fuentes móviles que funcionen exclusivamente con hidrógeno, o con motores eléctricos, o hibrido-eléctricos.

Fuente: Ministerios de Minas y Energía, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se establecen medidas en materia de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Modificada por la Resolución 40048 de 2015)

Resolución 181495 de 2009

La presente resolución tiene por objeto regular y controlar las actividades relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos, maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio. El Ministerio de Minas y Energía regulará las actividades relativas a la exploración y explotación de los yacimientos no convencionales.

Fuente: Ministerio de Minas y Energía

Por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques (Modificada por las Resoluciones 230 de 210, 5543 de 2010, 2899 de 2011 y 2875 de 2015)

Resolución 481 de 2009

El Reglamento Técnico es aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas, así como a las llantas que se reencauchen en Colombia, para uso en vehículos automotores y sus remolques. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico están dirigidas a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, ocasionados por fallas en las llantas tanto nuevas como reencauchadas de que trata esta resolución, así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Fuente: Ministro de Comercio, Industria y Turismo

Por la cual se inicia el proceso de revaluación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola previsto en la Decisión 684 de 2008 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones

Resolución 2915 de 2008 (ICA)

Iniciar el proceso de revaluación de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con registro obtenido antes de la entrada en vigencia de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, y la Resolución 630 por la cual se establece el Manual Técnico Andino, para los productos formulados a partir de los siguientes ingredientes activos grado técnico: PROFENOFOS, METIL PARATION, CLOROTALONIL, PARAQUAT, METAMIDOFOS, CLORPIRIFOS, CARBOFURAN.

La revaluación correspondiente a los productos formulados a partir de los ingredientes activos que se relacionan en el presente artículo, podrá ser adicionada por parte de la Autoridad Nacional Competente, ANC, en la medida en que avance el proceso de revaluación.

Fuente: Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Por la cual se modifica la Resolución número 1173 del 7 de octubre de 2004 y se adoptan otras determinaciones

Resolución 2023 de 2007

Los permisos otorgados para este propósito tendrán una duración de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo, prorrogable por solicitud expresa del beneficiario por un tiempo igual, y sucesivamente, en la medida que el proveedor cumpla con los requisitos para mantener la vigencia del registro y los términos y obligaciones señaladas en el permiso para ser proveedor de los elementos de marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones ex situ.

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que estén interesados en la obtención del permiso para ser autorizados como proveedores de elementos de marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “Ex situ” deberán presentar solicitud por escrito ante la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 3o de la presente resolución.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se modifica la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004 y se adoptan otras determinaciones

Resolución 923 de 2007

Se hace necesario incluir el método de marcaje con verticilos como uno de los tipos marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones ex situ para los individuos de las producciones de las especies Caiman crocodilus Crocodylus acutus y adoptar otras determinaciones que permitan su adecuada implementación.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 

Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia (modificada por la Resolución 610 de 2010)

Resolución 601 de 2006

La presente resolución establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión, con el propósito de garantizar un ambiente sano y minimizar los riesgos sobre la salud humana que puedan ser causados por la concentración de contaminantes en el aire ambiente.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales

Resolución 2202 de 2005

Establézcanse los Formularios Únicos Nacionales para la obtención de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente anexos a la presente resolución y que forman parte integral de la misma.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Por la cual se establecen el procedimiento y la metodología que deben adoptar las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para efectos del cálculo anual de la cantidad de especímenes a aprovechar en zoocriaderos cerrados de la especie babilla (Caiman crocodilus fuscus) y la subespecie Caimán crocodilus crocodilus y se dictan otras determinaciones

Resolución 1660 de 2005

Las autoridades ambientales competentes remitirán al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, antes del 31 de enero del año 2006, un plan de acción que contenga las actividades, los plazos y los responsables definidos para implementar el plan de conservación de la especie Caiman crocodilus fuscus y la subespecie Caiman crocodilus crocodilus en el área de su jurisdicción, a fin de hacer seguimiento y monitoreo al estado de las poblaciones silvestres, contemplando como mínimo los indicadores indicados en la Resolución. Anualmente, las autoridades ambientales competentes remitirán al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, antes del 31 de diciembre de cada año, los resultados de la aplicación de los indicadores , con el objeto de consolidar la información de forma tal que sirva como base para la adopción de acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 22 de la Ley 611 de 2000.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 

Por la cual se modifican los artículos 3o y 6o de la Resolución 1172 de octubre 7 de 2004  sobre el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones ex situ(Modificada por la Resolución 2352 de 2006)

Resolución 221 de 2004

Los individuos pertenecientes al pie parental de los establecimientos comerciales de cría en cautiverio deben estar marcados en su totalidad de acuerdo con las directrices de la presente resolución. La resolución establece los lugares de implantación del microchip, según los grupos de animales.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se adopta la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones

Resolución 865 de 2004

Adopta la metodología para el cálculo del Índice de Escasez para aguas superficiales desarrollada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, adjunta a la presente resolución. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá adoptar otras metodologías alternas presentadas por la respectiva Autoridad Ambiental Competente para el cálculo del Indice de Escasez para aguas superficiales. Las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar los datos de Indice de Escasez por cabecera municipal calculados en el Estudio Nacional del Agua elaborado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, durante un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Dentro de este plazo recolectarán la información para aplicar la metodología.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Establece el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ (modificada por Resoluciones 923 de 2007, 2352 de 2006 y 221 de 2004

Resolución 1172 de 2004

El Sistema Nacional de Identificación y Registro es la  Herramienta para el manejo del marcaje, la estandarización y centralización de los registros de los especímenes de fauna silvestre en condiciones "ex situ", que facilita la acción de las autoridades ambientales. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que mantenga fauna silvestre en condiciones "ex situ", deberá marcar los especímenes de acuerdo con los lineamientos señalados en la presente resolución y para su efecto, deberá dirigir a la Autoridad Ambiental Regional competente, la respectiva solicitud de marcaje. 

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Regula el Registro Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ (Modificada por la Resolución 2023 de 2007)

Resolución 1173 de 2004

Los proveedores de elementos de marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones "ex situ", deberán registrarse y obtener permiso de proveedor otorgado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Dirección de Ecosistemas. Los permisos otorgados para este propósito tendrán una duración de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo, prorrogable por solicitud expresa del beneficiario por un tiempo igual, y sucesivamente, en la medida que el proveedor cumpla con los requisitos para mantener la vigencia del registro y los términos y obligaciones señaladas en el permiso para ser proveedor de los elementos de marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones ex situ.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se adopta el formulario de información relacionada con el cobro de las tasas por utilización y el estado de los recursos hídricos, a que se refiere el artículo 20 del Decreto 155 de 2004

Resolución 866 de 2004

Adopta el formulario denominado "Información relacionada con el cobro de las tasas por utilización del agua y el estado de los recursos hídricos", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 155 de 2004.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, que fija las condiciones técnicas que garanticen la seguridad en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones

Resolución 180398 de 2004

Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas aplicado a los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica en todo el territorio de la República de Colombia, sus aguas territoriales y su plataforma continental, el cual se encuentra contenido en el Anexo General de l a presente Resolución y consta de ciento diecinueve (119) folios. Además del Anexo General, forma parte integral de este acto administrativo, como Anexo Número Dos, el texto correspondiente a los siete primeros capítulos de la norma NTC 2050"Código Eléctrico Colombiano" primera actualización del 25 de noviembre de 1998.

Fuente: Ministerio de Minas y Energía 

Por la cual se definen las bases para el cálculo de la depreciación y se establece la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas

Resolución 240 de 2004

La depreciación del recurso por efecto de la utilización del agua que se tendrá en cuenta para calcular la tarifa mínima (TM), incluirá los costos sociales, ambientales y de recuperación del recurso hídrico. Dichos costos se evaluarán económicamente con base en un promedio estimado por metro cúbico, de las inversiones anuales en que han incurrido las autoridades ambientales competentes en los últimos tres (3) años para efectos de prevenir o controlar la depreciación del recurso.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se establecen los procedimientos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente (Modificada por la Resolución Min. Ambiente 779 de 2012)

Resolución 136 de 2004

La solicitud de acreditación de que la inversión es en el control y el mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, debe ser dirigida por la persona jurídica contribuyente que realice la inversión respectiva, a la autoridad ambiental competente.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas 

Resolución 1675 de 2013

Están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas.

Para los efectos de la presente norma se entenderá como fabricante o importador de plaguicidas a las personas naturales o jurídicas que sean titulares de registros de plaguicidas, expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o quienes hagan sus veces, bien sean ingredientes activos o productos formulados.

Los residuos o desechos a que hace referencia el presente acto administrativo comprenden los plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en sus usos agrícola, veterinario, doméstico, salud pública e industrial, entre otros.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Por la cual se derogan las resoluciones 0059 de 2000 y 0079 de 2002 y se establece el nuevo procedimiento de acreditación de laboratorios ambientales en Colombia Procedimiento de acreditación de laboratorios ambientales en Colombia

Resolución 176 de 2003

Adoptar el  procedimiento y tarifas para la acreditación de laboratorios ambientales en Colombia.

Fuente: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM

Publish the Menu module to "offcanvas" position. Here you can publish other modules as well.
Learn More.