Resolución 415 de 2010 – Registró Único de Infractores Ambientales (RUIA) – Sanción – Principio de seguridad – Temporalidad de la información - Permanencia del reporte – Retiro del registro [Ley 1333 de 2009]
Resolución 415 de 2010
Mediante el artículo 57 de la Ley 1333 de 2009, se ordenó la creación del Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio), estableciendo que debía contener como mínimo el nombre e identificación de la persona sancionada, el representante legal en caso de ser una persona jurídica, el tipo de la falta sancionada, el lugar de ocurrencia de los hechos, la sanción aplicada, fecha de ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción y la autoridad ambiental que adelantó el procedimiento sancionatorio.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio mediante la Resolución No. 415 del 2010, reglamentó el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), disponiendo su publicación en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), y estableciendo que la información allí reportada debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y manejada con las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los registros evitando su alteración o pérdida.
Solo podrán registrarse en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) las actuaciones administrativas debidamente ejecutoriadas de las cuales las autoridades ambientales hayan impuesto alguna de las siguientes sanciones:
1. Multas
2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
3. Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
4. Demolición de la obra a costa del infractor.
5. Decomiso definitivo de especímenes y especies silvestres exóticas.
6. Restitución de especímenes de fauna y flora silvestres.
7. Trabajo comunitario.
Dicho registró está a cargo de todas las autoridades ambientales y se publicará desde la ejecutoria de la providencia que impuso la sanción y hasta:
1. Un (1) año, contado a partir del pago de la sanción de multa.
2. Un (1) año, contado a partir del inicio de las actividades relacionadas con el trabajo comunitario.
3. Un (1) año, contado a partir de la demolición de la obra.
4. Un (1) año, contado a partir del cumplimiento de la sanción de cierre temporal del establecimiento, edificación o servicio.
5. Dos años (2), contados a partir del cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
6. Dos (2) años, contados desde el decomiso definitivo de especímenes y especies silvestres exóticas.
7. Dos (2) años, contados a partir de la restitución de especímenes de fauna y flora silvestres
Cuando la multa se haya impuesto por incumplimiento de la normatividad ambiental y este incumplimiento no haya causado afectación al medio ambiente, el tiempo del reporte será de seis (6) meses, contados a partir del pago de la multa.
Las autoridades ambientales deberán, de manera permanente, verificar la fecha de cumplimiento de cada una de las sanciones reportadas en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) e informar dentro de los dos (2) días siguientes tal situación para que se inicie el conteo del tiempo de permanencia del reporte, el cual una vez finalizado será retirado.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)