Resoluciones

Términos de Referencia para Proyectos de construcción de segundas calzadas en terreno plano a semiondulado

Resolución 1559 de 2009

Por la cual se acogen los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA para los proyectos de construcción de segundas calzadas en terreno plano a semiondulado y se toman otras determinaciones.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Términos de referencia para las Actividades de caza comercial

Resolución 1292 de 2006

La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia contenidos en esta Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Términos de Referencia para Actividades de introducción y zoocría de parentales de especies exóticas

Resolución 1259 de 2006

La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia contenidos en esta Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Términos de referencia para Actividades de introducción y aprovechamiento de especies exóticas

Resolución 1293 de 2006

La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia contenidos en esta Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Sello Ambiental Colombiano

Resolución 1414 de 2012

Por la cual se crea el Comité Interno del Sello Ambiental Colombiano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS

Términos de Referencia para la Construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje con coberturas superiores a 20.000 hectáreas

Resolución 1286 de 2006 

Por la cual se acogen los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje con coberturas superiores a 20.000 hectáreas.

La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia contenidos en esta Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Términos de referencia para la Importación de pesticidas de tipo biológico para uso agrícola

Resolución 1254 de 2006

La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia contenidos en esta Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Procedimiento de autorización para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano

Resolución 542 de 2008

La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para expedir la autorización a los organismos de certificación debidamente acreditados, para que estos a su vez otorguen el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Términos de Referencia para establecer Planes de manejo ambiental para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comerciales de la especie Helix Aspersa

Resolución 1569 de 2009

La presentación de PMA con sujeción a los términos de referencia contenidos en esta Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni exime al solicitante de la necesidad de obtener permisos, autorizaciones o concesiones de carácter ambiental para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales requeridos para el desarrollo del proyecto.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Colecciones Biológicas

Resolución 1348 del 14 de agosto de 2014 

Por la cual se establecen las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia y se toman otras determinaciones

Fuente: Ministerio de Ambiente 

Cambios Menores Proyectos Sector Minero

Resolución 1259 de 2018

Por la cual se señala los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector minero.

Fuente: ANLA

Por la cual se establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería en jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente

Resolución 7132 de 2011

Definir y establecer la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería como estrategia para la conservación del patrimonio del recurso flora de la ciudad de Bogotá D.C.

Fuente: Alcaldía de Bogotá 

Por la cual se establece el procedimiento y requisito para la expedición de la certificación de beneficio ambiental por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables.

Resolución 1283 de 2016

Por la cual se establece el procedimiento y requisitos para la expedición de la certificación de beneficio ambiental por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de la energía, para obtener los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 y se adoptan otras determinaciones.

Fuente: Portal ANLA

Por la cual se modifica la resolución 1283 de 2016

Resolución 1303 de 2018

Resolución que modifica lo relacionado con los requisitos específicos de la solicitud para la obtención de la certificación de beneficios ambientales para la deducción especial de Renta y complementarios. 

Fuente: Portal ANLA

Por la cual se suspenden los términos procesales en las actuaciones disciplinarias

Resolución 00461 del 2020

SUSPENDE los términos de las actuaciones disciplinarias de primera y segunda instancia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, así como la atención al público en lo que tiene que ver con los procesos disciplinario durante el período comprendido del 18 al 31 de marzo de 2020, inclusive, de acuerdo lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

Fuente: Portal ANLA

Medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y adoptar otras disposiciones

Resolución 2749 de 2017

La presente resolución tiene por objeto prohibir la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono relacionadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, establecer medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y adoptar otras disposiciones.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes de fuentes móviles terrestres, las cuales se incluyen los requisitos por Protocolo de Montreal para vehículos

Resolución 910 del 05 de 2008

Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones entre las cuales se incluyen los requisitos por Protocolo de Montreal para vehículos.

Fuente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Prohibición de fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal

Resolución 1652 del 10 de 2007

Por la cual se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , Ministerio de Comercio Industria y Turismo

Prohibición del uso de los Clorofluorocarbonados - CFC

Resolución 301 del 31 de enero de 2008

Medidas tendientes a prohibir el uso de los Clorofluorocarbonados - CFC como propelentes y solventes en los productos farmacéuticos y en los de aseo, higiene, limpieza y como coadyuvantes en sistemas de esterilización, funcionamiento o mantenimiento de equipamiento biomédico o de uso industrial y en desarrollo de nuevas tecnologías.

Fuente: Ministerio de Protección Social

Resolución 415 de 2010 – Registró Único de Infractores Ambientales (RUIA) – Sanción – Principio de seguridad – Temporalidad de la información - Permanencia del reporte – Retiro del registro [Ley 1333 de 2009]

Resolución 415 de 2010 

Mediante el artículo 57 de la Ley 1333 de 2009, se ordenó la creación del Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio), estableciendo que debía contener como mínimo el nombre e identificación de la persona sancionada, el representante legal en caso de ser una persona jurídica, el tipo de la falta sancionada, el lugar de ocurrencia de los hechos, la sanción aplicada, fecha de ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción y la autoridad ambiental que adelantó el procedimiento sancionatorio.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio mediante la Resolución No. 415 del 2010, reglamentó el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), disponiendo su publicación en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), y estableciendo que la información allí reportada debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y manejada con las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los registros evitando su alteración o pérdida.

Solo podrán registrarse en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) las actuaciones administrativas debidamente ejecutoriadas de las cuales las autoridades ambientales hayan impuesto alguna de las siguientes sanciones:

1. Multas
2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
3. Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
4. Demolición de la obra a costa del infractor.
5. Decomiso definitivo de especímenes y especies silvestres exóticas.
6. Restitución de especímenes de fauna y flora silvestres.
7. Trabajo comunitario.

Dicho registró está a cargo de todas las autoridades ambientales y se publicará desde la ejecutoria de la providencia que impuso la sanción y hasta:

1. Un (1) año, contado a partir del pago de la sanción de multa.
2. Un (1) año, contado a partir del inicio de las actividades relacionadas con el trabajo comunitario.
3. Un (1) año, contado a partir de la demolición de la obra.
4. Un (1) año, contado a partir del cumplimiento de la sanción de cierre temporal del establecimiento, edificación o servicio.
5. Dos años (2), contados a partir del cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
6. Dos (2) años, contados desde el decomiso definitivo de especímenes y especies silvestres exóticas.
7. Dos (2) años, contados a partir de la restitución de especímenes de fauna y flora silvestres

Cuando la multa se haya impuesto por incumplimiento de la normatividad ambiental y este incumplimiento no haya causado afectación al medio ambiente, el tiempo del reporte será de seis (6) meses, contados a partir del pago de la multa.

Las autoridades ambientales deberán, de manera permanente, verificar la fecha de cumplimiento de cada una de las sanciones reportadas en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) e informar dentro de los dos (2) días siguientes tal situación para que se inicie el conteo del tiempo de permanencia del reporte, el cual una vez finalizado será retirado.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)

 

 

 

Publish the Menu module to "offcanvas" position. Here you can publish other modules as well.
Learn More.