Resolución 2086 de 2010 – Metodología para la tasación de multas – Multa - Beneficio ilícito – Capacidad socioeconómica del infractor – Circunstancias atenuantes y agravantes – Costos de retrasos – Costos asociados – Costos evitados – Evaluación de riesgo – Grado de afectación ambiental – Importancia de afectación - [Ley 1333 de 2009] [Decreto Reglamentario 3678 de 2010] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015]
La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 80, inciso 2, establece que el Estado, además de otras funciones en materia ambiental, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
La Ley 1333 de 2009, en la actualidad, regula el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales y temas afines.
El artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 de manera concreta regula las sanciones ambientales que en Colombia que se pueden imponer previa garantía del debido proceso. En total son siete tipologías de sanciones ambientales:
1- Multas diarias hasta por 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes
2- Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio
3- Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro
4- Demolición de obra a costa del infractor
5- Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción
6- Restitución de especímenes de fauna y flora silvestre y
7- Trabajo comunitario en asuntos ambientales.
Asimismo, en el parágrafo del precitado artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, se determinó que el Gobierno Nacional fijaría los criterios para la imposición de las sanciones para los infractores ambientales. Dichos criterios fueron establecidos de manera general mediante Decreto 3678 de 2010, consagrando que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio) debía elaborar y adoptar una metodología a través de la cual se desarrollaran los criterios para la tasación de las multas.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio mediante la Resolución No. 2086 de 2010, adoptó la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 (entiéndase por multa la sanción de tipo administrativo impuesta a un infractor consistente en la obligación de pagar una suma de dinero). Bajo ese entendido, se tiene que la fórmula para el cálculo de las multas es:
Multa = B + [( a * í)* (1 + A) + Ca]*Cs
Donde B es beneficio ilícito, a es el valor asignado al factor de temporalidad, i es el valor asignado al grado de afectación ambiental, A corresponde a las circunstancias agravantes y atenuantes, Ca corresponde a los costos asociados y Cs corresponde a la capacidad socioeconómica del infractor.
B: Beneficio ilícito
a: Factor de temporalidad
i: Grado de afectación ambiental
A: Circunstancias agravantes y atenuantes
Ca: Costos asociados
Cs: Capacidad socioeconómica del infractor
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible