Resolución 653 de 2006 – Certificación – Centros de diagnóstico automotor - Revisión técnico-mecánica y de gases – Vehículos automotores - [Ley 769 de 2002] [Resolución 653 de 2006]
Resolución 653 de 2006
Con fundamento en el literal e) del artículo 6 de la Resolución 3500 de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó el procedimiento para la expedición de la certificación en materia de revisión de gases, el cual está conformado por las siguientes etapas:
1. Solicitud de la certificación por parte del interesado.
2. Verificación de la información por parte de la Autoridad Ambiental, para lo cual tendrá cinco (5) días.
3. Solicitud de información complementaria, de no encontrarse reunida toda la información. Para tales efectos, el interesado tendrá máximo diez (10) días calendario.
4. Acto administrativo de inicio de trámite, de encontrarse completa la información.
5. Evaluación de la información y decisión, para lo cual la Autoridad Ambiental tendrá veinticinco (25) días calendario.
En la resolución que otorgue la certificación se debe establecer la localización y los equipos autorizados para la verificación de emisiones de fuentes móviles. Asimismo, copia de dicho acto administrativo debe ser enviada por la Autoridad Ambiental al Ministerio de Transporte.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible