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Circular 000006-7 de 2024 – Terceros Intervinientes – Reconocimiento de Terceros Intervinientes durante la Etapa de Control y Seguimiento Ambiental

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expidió la Circular 000006‑7 de 2024 mediante la cual ordena reconocer a los Terceros Intervinientes en la Etapa de Control y Seguimiento de Instrumentos Ambientales. Reafirma el carácter expansivo del derecho a la participación, la naturaleza preventiva y dinámica de la licencia ambiental y la obligación de la ANLA de permitir intervención, acceso a información y vigilancia ciudadana durante toda la vida útil de los Proyectos, Obras o Actividades (POA)

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia. Mediante esta ley se desarrollaron los artículos con contenido ambiental de la Constitución Política de 1991, especialmente los artículos 7, 8, 58, 79, 80 y 95.8, entre muchos otros.  

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expidió la Circular 000006‑7 de fecha 1 de marzo de 2024 mediante la cual ordena reconocer a los Terceros Intervinientes en la Etapa de Control y Seguimiento de Instrumentos Ambientales. Reafirma el carácter expansivo del derecho a la participación, la naturaleza preventiva y dinámica de la licencia ambiental y la obligación de la ANLA de permitir intervención, acceso a información y vigilancia ciudadana durante toda la vida útil de los Proyectos, Obras o Actividades (POA). 

Las licencias ambientales son autorizaciones otorgadas por las autoridades ambientales competentes para la ejecución de proyectos, obras y actividades que generan deterioro grave al ambiente, sujetando las mismas a términos, condiciones y obligaciones para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales negativos significativos que con estos se ocasionan, según los artículos 49 y 50 de la Ley 99 de 1993.

Es de la esencia de las licencias ambientales tener un fin preventivo, como señaló la Corte Constitucional mediante las Sentencias C – 035 de 1999 y C – 746 de 2012, entre otras sentencias. 

El control y seguimiento ambiental que deben efectuar las autoridades ambientales (incluida la ANLA, respecto a los Proyectos, Obras o Actividades (POA) de su competencia) corresponde a un análisis prospectivo, adaptable a los cambios que se generan en los entornos (transformados o no) donde se desarrollan los proyectos, obras o actividades que tienen, dinámicas sociales, ecológicas y económicas cambiantes, el devenir o profundización del conocimiento científico, los saberes ancestrales, sociales y comunitarios, frente a los impactos y circunstancias asociadas a un proyecto o, en razón a los cambios normativos.

En ese sentido, el control y seguimiento ambiental tiene por finalidad corroborar el comportamiento de los medios biótico, abiótico y socioeconómico, la eventual generación de impactos no previstos en el desarrollo del proyecto, obra o actividad autorizada y verificar el cumplimiento y eficacia de las medidas de manejo ambiental, así como las obligaciones impuestas en el instrumento de manejo y control ambiental, para lo cual, la autoridad ambiental puede acudir, entre otras, a la información aportada por los diferentes grupos de interés.

En ese orden de ideas, se destaca lo contenido en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, en tanto dispuso el derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales, el cual podrá ejercerse en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales. Esta norma establece que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas ambientales.

En la actualidad, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el Control y Seguimiento Ambiental de los Proyectos, Obras o Actividades (POA) licenciados ambientalmente o que cuenten con un Plan de Manejo Ambiental (PMA) aprobado por la Autoridad Ambiental Competente.

La participación (incluida el Derecho a la Participación Ciudadana en Materia Ambiental) es un derecho fundamental expansivo, ampliamente reconocido y desarrollado en la Constitución, en los instrumentos del derecho internacional suscritos por Colombia; así como en la normativa y jurisprudencia constitucional.

En conclusión: La Circular 000006‑7 de fecha 1 de marzo de 2024 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) reafirma el carácter fundamental, expansivo y progresivo del derecho a la participación ambiental. Ordena garantizar la intervención de terceros durante la etapa de control y seguimiento, en coherencia con la evolución del derecho ambiental y el enfoque preventivo de la licencia ambiental. 

El énfasis del documento está en permitir que los ciudadanos contribuyan a la protección del ambiente mediante el acceso a información, participación activa, vigilancia del cumplimiento ambiental y aportes en la gestión adaptativa que requiere cada proyecto.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)


Palabras Claves

Terceros Intervinientes – Reconocimiento de Terceros Intervinientes durante la Etapa de Control y Seguimiento Ambiental – Derecho a la Participación Ciudadana en Materia Ambiental – Etapa de Control y Seguimiento de Instrumentos Ambientales – Derecho a Intervenir en los Procedimientos Administrativos Ambientales – Participación en Asuntos Ambientales – Licencia Ambiental – Plan de Manejo Ambiental (PMA) – Proyectos, Obras o Actividades (POA) – Impactos Ambientales – Medidas para Prevenir, Mitigar, Corregir y/o Compensar los Impactos Ambientales – Recursos Naturales Renovables – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)  


Concordancias

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