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Decreto Reglamentario 3930 de 2010 – Reglamenta las normas referidas a los Usos del Agua, los Residuos Líquidos, Vertimientos – Permiso de Vertimiento

Mediante el Decreto Reglamentario 3930 de 2010 en Colombia se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto – Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. Este decreto se encuentra compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Mediante el Decreto Reglamentario 3930 de 2010 en Colombia se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto – Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. 

Posteriormente, se expidió el Decreto Reglamentario 4728 de 2010, por el cual se modificó parcialmente el Decreto Reglamentario 3930 de 2010.

Ambos decretos reglamentarios se encuentran compilados y derogados por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015. En consecuencia, en la actualidad, se deben citar y referenciar las normas de este último decreto. El 1076 de 2015, es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo de carácter general.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en su Capítulo 3 – Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos, Sección 1 – Disposiciones Generales, Subsección 1 – Nociones, en sus artículos 2.2.3.3.1.1. al 2.2.3.3.9.1 contiene las normas vigentes que originalmente estaban previstas en el Decreto Reglamentario 3930 de 2010, modificado por el Decreto Reglamentario 4728 de 2010.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.3.1.1. regula su Objeto. El presente capítulo establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.3.1.2 regula su Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales competentes definidas en el presente decreto, a los generadores de vertimientos y a los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.3.1.3 establece las Definiciones. Para todos los efectos de aplicación e interpretación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Acuífero
Aguas continentales
Aguas marinas 
Aguas meteóricas
Aguas servidas
Autoridades Ambientales Competentes
Bioensayo acuático
Capacidad de asimilación
Carga contaminante
Cauce natural
Cauces artificiales
Caudal ambiental
Concentración de una sustancia, elemento o compuesto en un líquido 
Cuerpo de agua 
96 50 CL 
Lodo
Muestra puntual
Muestra compuesta 
Muestra integrada
Norma de vertimiento
Objetivo de calidad
Parámetro
Punto de control del vertimiento
Punto de descarga 
Recurso hídrico 
Reúso del agua
Soluciones individuales de saneamiento 
Toxicidad
Toxicidad aguda
Toxicidad crónica 
Usuario de la autoridad ambiental competente
Usuario y/o suscriptor de una Empresa Prestadora del Servicio Público de Alcantarillado
Vertimiento
Vertimiento puntual 
Vertimiento no puntual 
Zona de mezcla

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.3.1.4 regula el Ordenamiento del Recurso Hídrico. El ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. Para el ordenamiento la autoridad ambiental competente deberá: 1. Establecer la clasificación de las aguas, 2. Fijar su destinación y sus posibilidades de uso, con fundamento en la priorización definida por el artículo 2.2.3.2.7.6, 3. Definir los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo y muchas otras condiciones.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.3.2.1 regula los Usos del Agua. Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua: 

1. Consumo humano y doméstico
2. Preservación de flora y fauna
3. Agrícola
4. Pecuario 
5. Recreativo
6. Industrial 
7. Estético 
8. Pesca, Maricultura y Acuicultura 
9. Navegación y Transporte Acuático 

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá definir nuevos usos, establecer la denominación y definir el contenido y alcance de los mismos.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.3.5.1 regula el Requerimiento de Permiso de Vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.3.5.2 regula los Requisitos del Permiso de Vertimientos. El interesado en obtener un permiso de vertimiento deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información: 1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica, 2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado, 3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica, 4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor, 5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia, 6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad, 7. Costo del proyecto, obra o actividad y muchos otros requisitos.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.3.5.19 regula las Sanciones. El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el Permiso de Vertimiento, Plan de Cumplimiento o Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.

Fuente: Gobierno Nacional  


Palabras Claves

Agua – Usos del Agua – Residuos Líquidos – Vertimientos – Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos – Recurso Hídrico – Vertimientos al Recurso Hídrico, al Suelo y a los Alcantarillados – Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado – Ecosistemas Acuáticos – Provisión de Servicios Ecosistémicos – Permiso de Vertimiento – Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) – Sanciones Ambientales – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible – Compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Corporaciones de Desarrollo Sostenible – Grandes Centros Urbanos 


Concordancias

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Carrera 13A # 34 - 72
Bogotá D.C., Colombia - Código Postal 110311156
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