La Cartilla Derecho al Ambiente Sano elaborada por la Corte Constitucional en el año 2020 expone el derecho al ambiente sano como principio, derecho fundamental-colectivo y deber estatal, sustentado en la Constitución Ecológica de 1991. Detalla mecanismos judiciales (acción de tutela, popular e inconstitucionalidad), principios rectores (precaución, prevención, quien contamina paga) y la protección especial a comunidades étnicas. Promueve una visión ecocéntrica y la justicia ambiental como eje transversal del orden jurídico
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Fundamentos constitucionales y naturaleza jurídica del derecho al ambiente sano
La Corte Constitucional reconoce el derecho al ambiente sano como un derecho fundamental, colectivo y deber estatal, con fundamento en la Constitución Política de 1991, especialmente en los artículos 8, 58, 79, 80 y 95.
El derecho al ambiente sano presenta una triple dimensión:
- Principio constitucional que irradia todo el orden jurídico.
- Derecho exigible judicialmente por los ciudadanos.
- Obligación estatal y social de protección activa.
La cartilla destaca la Constitución Ecológica como eje estructural del Estado Social de Derecho, que incorpora una visión ecocéntrica, reconociendo que la naturaleza debe ser protegida como fin en sí misma, no solo como medio para el bienestar humano.
Principios Rectores del Derecho Ambiental
Se identifican los siguientes principios constitucionales y jurisprudenciales:
- Precaución: ante incertidumbre científica, se deben tomar medidas preventivas para evitar daños graves e irreversibles.
- Prevención: cuando hay certeza del daño, se exige evitarlo o minimizarlo.
- Quien contamina paga: principio de responsabilidad ambiental que implica reparación integral y ajuste de conductas.
- Sostenibilidad: desarrollo que no comprometa las necesidades de las futuras generaciones.
Estos principios orientan tanto la formulación de políticas públicas como la interpretación judicial en casos de afectación ambiental.
Mecanismos de Protección Judicial y Administrativa
La cartilla detalla los mecanismos disponibles para la defensa del ambiente:
- Acción de tutela: procede cuando el derecho al ambiente sano se conecta con derechos fundamentales como la vida, salud o integridad física.
- Acción popular: mecanismo principal para proteger derechos colectivos, como el ambiente.
- Acción pública de inconstitucionalidad: permite cuestionar normas que vulneren el ambiente.
Además, se reconoce la importancia de la participación ciudadana ambiental, el acceso a la información y la consulta previa en comunidades étnicas.
Enfoque diferencial y justicia ambiental
La Corte resalta la especial protección de comunidades étnicas frente a proyectos que afecten sus territorios, prácticas ancestrales y cosmovisiones. Se exige el consentimiento previo, libre e informado en zonas protegidas.
La justicia ambiental se presenta como un enfoque transversal que busca corregir desigualdades en la distribución de cargas y beneficios ecológicos, promoviendo la equidad intergeneracional y territorial.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Ecocentrismo – Constitución Verde o Ecológica – Desarrollo Sostenible – Principio de Precaución – Principio de Prevención – Contaminación – Daño Ambiental – Justicia Ambiental – Participación Ambiental – Generaciones Futuras – Consulta Previa – Biodiversidad – Ecosistemas – Recursos Naturales – Responsabilidad Ambiental – Restauración Ecológica – Sostenibilidad Protección Ambiental – Derecho Colectivo – Acción de Tutela – Acción Popular – Equidad Ambiental
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 21 de 1991 – Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 472 de 1998 – desarrolla las Acciones Populares y las Acciones de Grupo
- Ley 2273 de 2022 – Acuerdo de Escazú
- Sentencia T – 760 de 2007
- Sentencia T – 724 de 2011
- Sentencia C – 449 de 2015
- Sentencia T – 622 de 2016 de la Corte Constitucional – Río Atrato como entidad sujeto de derechos
- Sentencia T – 733 de 2017
- Sentencia C – 032 de 2019
- Sentencia T – 614 de 2019 de la Corte Constitucional – Derechos Fundamentales a la Salud y al Ambiente Sano de Comunidad Indígena – Proyecto Minero “El Cerrejón”
- Sentencia SU – 455 de 2020