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Sentencia C – 671 de 2001 de la Corte Constitucional – Exequible la Enmienda del Protocolo de Montreal y la Ley 618 de 2000

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 671 de 2001 declaró exequibles la Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997 y la ley 618 de 2000, por medio de la cual se aprueba la citada Enmienda

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Capa de Ozono actúa como escudo y protege la vida en la Tierra frente a los efectos perjudiciales de la radiación ultravioleta. Como consecuencia del desarrollo de productos químicos para una amplia gama de usos (que abarca desde equipos de refrigeración y aire acondicionado, propulsores de aerosoles e inhaladores de dosis medidas hasta espumas aislantes y plaguicidas), la Capa de Ozono ha sufrido una erosión que culminó en la aparición de un “agujero” sobre la Antártida.

El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono fue hecho en Viena (Austria), 22 de marzo de 1985 y Colombia lo aprobó mediante la Ley 30 de 1990.

Por tratarse de un tratado internacional aprobado por el país anterior a la Constitución Política de 1991, no tiene control de constitucionalidad automático por parte de la Corte Constitucional.

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 constitucional. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

En 1987 se aprobó el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono. Colombia lo adoptó mediante la Ley 29 de 1992.

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 379 de 1993 declaró exequible el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio 1991, así como la ley 29 de 1992, que lo aprueba.

En 1997 se aprobó la "Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes", suscrita en Montreal el 17 de septiembre de ese año. Colombia lo adoptó mediante la Ley 618 de 2000

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 671 de 2001 declaró exequibles la Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997 y la Ley 618 de 2000, por medio de la cual se aprueba la citada Enmienda.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones manifestó:

4.2 Instrumentos internacionales frente al agotamiento de la capa de ozono
 
Los resultados y conclusiones de las investigaciones científicas realizadas en los últimos años han demostrado que existe una reducción de la capa de ozono debido, en parte, al aumento de los clorofluorocarbonos y halones en la estratosfera, como consecuencia de la producción generalizada de químicos fabricados por el hombre, en especial, los compuestos de azufre, bromo y cloro.

4.3. La finalidad de la Enmienda del Protocolo de Montreal, objeto de control constitucional
 
La Enmienda, objeto de estudio, tiene como objetivo principal adoptar medidas de control al consumo y comercio del bromuro de metilo, sustancia a la que hace referencia el Anexo E del Protocolo de Montreal. Con ella se pretende dotar a los Estados Partes de mayores controles, adecuados y efectivos, sobre la producción, consumo y comercio de esta sustancia que afecta dañinamente la capa de ozono y la salud humana. El sistema de licencias que se consagra en el mencionado Instrumento Internacional permitirá contar con un instrumento más de control sobre el volumen de la importación legal de sustancias agotadoras de ozono y, de esta manera, tener mayor certeza sobre el cumplimiento en nuestro país de sus compromisos de eliminación.

La característica más importante del Protocolo que aquí se enmienda es su mecanismo financiero, dispuesto para apoyar actividades de reconversión industrial, cierre de plantas, capacitación, fortalecimiento institucional, entre otras, el cual consiste en un Fondo Fiduciario Multilateral al que aportan los países desarrollados de acuerdo con las cuotas fijadas por Naciones Unidas. Los desembolsos que ha efectuado dicho Fondo para los países en desarrollo se hacen mediante donaciones, en su mayor parte.

4.4 Constitucionalidad de la Enmienda

4.4.1 El derecho a la salud y a un medio ambiente sano frente al agotamiento de la capa de ozono

4.4.2 La internacionalización de las relaciones ecológicas

La protección del medio ambiente, dentro del derecho internacional, se ha intensificado paralelamente con el desarrollo de la legislación interna de la mayoría de los países, como respuesta a la creciente degradación del mismo y las amenazas de una evidente degradación futura. Es sabido que la mayor afectación del medio ambiente la constituyen causas antropogénicas, es decir, aquellas derivadas de la actividad humana tendentes a la satisfacción de sus necesidades. Estas actividades, desarrolladas especialmente desde el siglo anterior, cuando los procesos industrializados y la población mundial se aceleraron tan abruptamente, ejercidas sin un criterio de sostenibilidad, generan un impacto negativo sobre los recursos naturales y el ecosistema global. Dichos impactos sobre el medio ambiente son evidentes: polución terrestre, aérea y marina, lluvia ácida, agotamiento de la capa de ozono, calentamiento global, extinción de especies de fauna y flora, degradación de hábitats, deforestación, entre muchos otros.

En este sentido, la enmienda bajo examen desarrolla los preceptos constitucionales que consagran la cooperación internacional en campos indispensables para la preservación de la salud y la vida de las personas, contenidos en el Preámbulo y en los artículos 1, 2 y 9 de la Carta. De igual forma, garantiza y respeta la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, que deben inspirar las relaciones internacionales en materia política, económica, social y ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Estatuto Supremo.

A la luz de las normas superiores relativas a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, es también constitucional la implantación de una regulación que permita controlar el bromuro de metilo y que se aúnen esfuerzos para prevenir y controlar el deterioro ambiental, en este caso, el agotamiento de la capa de ozono.

Por todo lo anterior, la “Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes”, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, así como su respectiva ley aprobatoria, esto es, la 618 de 2000, no adolecen de vicio alguno de inconstitucionalidad y, por tanto, será declarada exequible, por ajustarse a las disposiciones de la Carta Política y de esta forma garantizar el cumplimiento de sus postulados en materia de protección del  medio ambiente y los derechos a la vida y la salud de las personas.

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Protocolo de Montreal – Convenio de Viena Para Protección de la Capa de Ozono – Capa de Ozono – Enmienda del Protocolo de Montreal – Tratado Internacional – Tratado Internacional Ambiental – Enmienda de Tratado Internacional: Adhesión – Medio Ambiente: Alcance Constitucional – Derecho al Ambiente Sano: Protección – Medio Ambiente: Derecho Fundamental – Derecho al Ambiente Sano: Relación con Derechos a la Salud y Vida – Derecho a la Vida Digna: Bromuro de Metilo que agota Capa de Ozono – Sustancia Tóxica que agota Capa de Ozono – Desarrollo Sostenible – Medio Ambiente: Causas Antropogénicas – Medio Ambiente: Regulación Internacional – Protocolo de Montreal: Sustancias Agotadoras de Capa de Ozono – Estado: Promoción de Internacionalización de Relaciones Ecológicas


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