El Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873) regula directa o indirectamente algunos temas ambientales. Con posterioridad, varias leyes ambientales, incluidas la Ley 23 de 1973, el Decreto – Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente) y la Ley 99 de 1993 han modificado o actualizado sus normas exclusivamente en cuanto a los temas ambientales
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
El Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873) regula directa o indirectamente algunos temas ambientales; se encuentra vigente en la actualidad con múltiples reformas, adiciones y derogatorias.
La Ley 57 de 1887 dispuso en el artículo 1 "Regirán en la República, noventa días después de la publicación de esta ley, con las condiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes: "El Civil de la Nación, sancionado el 26 de mayo de 1873 (...)".
La Ley 23 de 1973 es una ley de facultades extraordinarias, y se encuentra vigente en la actualidad. Esta ley, en su artículo 19, estableció que el Congreso de la República le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de un año, para reformar y adicionar la legislación vigente sobre recursos naturales renovables y preservación ambiental, con el fin de lograr un aprovechamiento racional y una adecuada conservación de dichos recursos.
El Decreto – Ley 2811 de 1974 es el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente o código ambiental colombiano y se encuentra vigente en la actualidad. Es un decreto con fuerza material de ley que incorpora muchas normas jurídicas que regulan los recursos naturales renovables en el país
Este código en Colombia se encuentra vigente en la actualidad, sin perjuicio que para su correcta aplicación debe ser interpretado integralmente y en armonía junto con la Constitución Política de 1991, denominada Constitución Verde o Ecológica por la Corte Constitucional [Sentencia T – 411 de 1992] y todas las demás leyes, tratados o convenios internacionales, decretos, resoluciones, circulares, documentos Conpes, etc., y demás normas ambientales vigentes en el país.
Este código en su artículo 1 dispone que: el Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles.
Este código en su artículo 669 dispone que el dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Este código en su artículo. 674 dispone que se llaman bienes de la unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la unión de uso público o bienes públicos del territorio.
Los bienes de la unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la unión o bienes fiscales.
Este código en su artículo 675 dispone que son bienes de la unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.
Este código en su artículo 677 dispone que los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la unión, de uso público en los respectivos territorios.
Exceptúense las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas, y pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños.
Este código en su artículo 678 dispone que el uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes de la unión de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este código y a las demás que sobre la materia contengan las leyes.
Este código en su artículo 679 dispone que nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la unión.
Este código en su artículo 2341 dispone que el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la lei imponga por la culpa o el delito cometido.
La ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, regula en Colombia el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Código Civil – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente – Código – Recursos Naturales Renovables – Dominio o Propiedad sobre los Recursos Naturales Renovables – Dominio de las Aguas – Función Ecológica de la Propiedad – Propiedad Privada – Derecho de Propiedad Privada – Bienes de Uso Público – Ríos – Aguas - Playas
Concordancias
- Ley 23 de 1973 – Ley de facultades extraordinarias en materia ambiental
- Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 126 de 1998 de la Corte Constitucional – Exequible el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Sentencia C – 595 de 1999
- Sentencia C – 189 de 2006 de la Corte Constitucional – Función Ecológica de la Propiedad