Ley 1851 de 2017, por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Mediante la Ley 13 de 1990 se dictó el Estatuto General de Pesca en el país. Dado que esta ley es anterior a la Constitución Política de 1991, en consecuencia, debe ser leída, analizada e interpretada a la luz de la Constitución y de las demás leyes y sentencias posteriormente expedidas sobre este asunto.
Mediante la Ley 1851 de 2017 en Colombia se establecen medidas en contra de la pesca ilegal en el territorio marítimo colombiano. Esta ley modificó la Ley 13 de 1990.
Esta ley en el artículo 1 de esta ley determina el objeto de la misma: contribuir a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano.
Esta ley en el artículo 2 de esta ley determina el ámbito de aplicación. La presente ley rige en el territorio colombiano y aplica a las personas naturales, jurídicas y a las sociedades de hecho, independiente de su nacionalidad.
Parágrafo 1. Las disposiciones de la presente ley no se aplican a la pesca de subsistencia establecida en la ley y reglamentada por la autoridad pesquera.
Parágrafo 2. Para todos los efectos se considerará que la pesca de subsistencia es aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la autoridad pesquera.
Parágrafo 3. A partir de la promulgación de la presente ley habrá un período de transitoriedad de dos años, para los pescadores artesanales marítimos colombianos con el fin de que se formalicen ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). Durante este tiempo, los pescadores artesanales marítimos no podrán ser sancionados por el hecho de no ser poseedores del permiso que los acredite con esta calidad ante la AUNAP. La AUNAP hará todos los esfuerzos para lograr la formalización de los pescadores artesanales marítimos colombianos que deseen poseer esta condición.
Esta ley en el artículo 3 de esta ley regula la pesca ilegal e ilícita actividad de pesca. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por infracción administrativa de pesca ilegal, toda actividad de pesca realizada en el territorio colombiano sin el permiso de las autoridades competentes o que incurra en las conductas descritas en el artículo 54 de la Ley 13 de 1990 Estatuto General de Pesca.
El delito de ilícita actividad de pesca corresponde a la definición contemplada en el respectivo artículo del Código Penal Colombiano o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
El respectivo delito corresponde a la definición contemplada en Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000. Esta ley ha tenido múltiples reformas, modificaciones y adiciones conforme a la Política Criminal del Estado colombiano. Específicamente, en cuanto al Título XI del Código Penal, artículos 328 a 339, del Libro II, Parte Especial de los delitos en general: “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, el artículo 12 de la Ley 2111 de 2021 lo derogó expresamente.
Mediante la Ley 2111 de 2021 el Congreso de la República sustituyó el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modificó la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal y se dictaron otras disposiciones. La Ley 2111 de 2021 es referenciada como la ley de los delitos ambientales vigentes en el país.
En la actualidad, el artículo 328C del Código Penal colombiano regula el delito ambiental de “Pesca ilegal” así:
“El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialice, transporte, procese o almacene ejemplares o productos de especies vedadas, protegidas, en cualquier categoría de amenaza, o en áreas de reserva, o en épocas vedadas, o en zona prohibida, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que hubiere lugar, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“En la misma pena incurrirá el que:
- Utilice instrumentos, artes y métodos de pesca no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente, para cualquier especie.
- Modifique, altere o atente, los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos y pesqueros, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales.
- Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.
Parágrafo. La pesca de subsistencia, no será considerada delito, cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la normatividad existente.”
Esta ley en el artículo 4 de esta ley regula la titularidad de la potestad sancionatoria administrativa en materia de pesca. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia de pesca representado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), y la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin perjuicio de las competencias establecidas por ley a otras entidades administrativas. La potestad sancionatoria ambiental estará en cabeza de la autoridad ambiental competente. Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la presente ley podrán hacerse acreedoras a las sanciones administrativas y/o penales a que haya lugar, en concordancia con la normativa vigente, que aplicarán las autoridades de acuerdo con su competencia.
Esta ley en el artículo 7 modificó el artículo 55 de la Ley 13 de 1990 Estatuto General de Pesca en cuanto a las sanciones administrativas.
Esta ley en el artículo 8 de esta ley regula el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en materia de Pesca Ilegal.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Pesca Ilegal – Pesca – Pesca de Subsistencia – Recursos Pesqueros – Pescadores Artesanales Marítimos Colombianos – Infracción Administrativa de Pesca Ilegal – Delitos Ambientales – Delito Ambiental de Pesca Ilegal – Código Penal – Titularidad de la Potestad Sancionatoria Administrativa en Materia de Pesca – Autoridad Pesquera – Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) – Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Productos Pesqueros, Equipos, Artes y Aparejos de Pesca Ilegal – Sanciones Administrativas – Procedimiento Administrativo Sancionatorio en Materia de Pesca Ilegal – Disposición de las Naves
Concordancias
- Ley 17 de 1981 – Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
- Ley 84 de 1989 – Estatuto Nacional de Protección de los Animales
- Ley 13 de 1990 – Estatuto General de Pesca
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 599 de 2000 – Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 2111 de 2021 - Ley de Delitos Ambientales o Ecológicos